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RESOLUCIÓN 780 DE 2010

(febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013>

Por la cual se adopta el sistema de evaluación de acuerdos de gestión de gerentes públicos del Servicio nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de las facultades legales otorgadas por el numeral 1 del artículo 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004 y el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 señalan que: “5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones. // 6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente''.

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 señala que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. // 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. // 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos. // 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. // Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplirlos acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro".

Que el artículo 105 del Decreto 1227 de 2005 establece que: “Las oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes. //El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión”.

Que el artículo 109 del Decreto 1227 de 2005 señala que: “El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión, que podrá ser adoptada por la entidades. // En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente decreto.” (Negrilla fuera de texto).

Que en mérito de lo anterior este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Adoptar el sistema de evaluación de acuerdos de gestión de gerentes públicos del Servicio nacional de Aprendizaje SENA, conforme a los anexos de la presente Resolución, que deberán sujetarse a la reglamentación establecida en los artículos siguientes.

Notas de Vigencia

CAPITULO I.

NOCIÓN, OBJETO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS DEL INSTRUMENTO DE CONCERTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN.

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ARTÍCULO 2o. NOCIÓN Y OBJETO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La evaluación es el proceso mediante el cual se verifica, valora y califica la gestión del Gerente Público en el marco de los compromisos adoptados por él mismo y su superior jerárquico de acuerdo con las condiciones previas establecidas en la etapa de concertación de compromisos. La evaluación de los empleados públicos que desempeñen cargos de gerencia pública se realizará mediante la utilización de un instrumento denominado Acuerdo de Gestión de Gerentes Públicos - SENA.

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ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La evaluación del ejercicio gerencial, como instrumento de gestión de los Gerentes Públicos, debe realizarse de acuerdo a los principios que establece el artículo 48 Ley 909 de 2004.

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ARTÍCULO 4o. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Este procedimiento se aplica a todos aquellos empleados públicos que ocupan cargos de naturaleza gerencial y que la Ley 909 de 2004 define como Gerentes Públicos y cuya gestión implica responsabilidad directiva en cada uno de los actos gerenciales que este emprenda.

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ARTÍCULO 5o. RESPONSABLES EN LA EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Dentro del sistema de evaluación de Gerentes Públicos se distinguen los siguientes responsables:

5.1 EL DIRECTOR GENERAL, A QUIEN LE CORRESPONDE:

a) Implementar el sistema de evaluación del Acuerdo de Gestión de los Gerentes Públicos.

b) Realizar la calificación de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos, respecto de Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Directores de Área de la Dirección General y Jefes de Oficina de la Dirección General.

c) Realizar la evaluación del Acuerdo de Gestión de los Gerentes Públicos, dentro de los plazos establecidos en las normas, en el marco los valores institucionales, con criterios de objetividad, imparcialidad y equidad, de conformidad con los compromisos pactados previamente.

d) Establecer con cada Gerente Público, dentro de los quince (15) días hábiles, siguientes al vencimiento del período definitivo evaluado, los compromisos institucionales y comportamentales que serán tenidos en cuenta para la evaluación de los Acuerdos de Gestión en el siguiente período.

e) Realizar el seguimiento permanente a la gestión del Gerente Público y formular los correctivos y recomendaciones que se requieran para el mejoramiento de su desempeño.

5.2 EL EVALUADO, A QUIEN LE CORRESPONDE:

a) Cumplir con las normas, responsabilidades y funciones asignadas al cargo que desempeña y participar de manera activa en el proceso de la evaluación del Acuerdo de Gestión, de conformidad con los criterios legales y lo establecido en el presente acto administrativo.

b) Cumplir con los compromisos funcionales y comportamentales constitutivos de los Acuerdos de Gestión.

c) Solicitar ser evaluado, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo previsto para evaluar.

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ARTÍCULO 6o. PARTICIPANTES EN LA EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Participan en la evaluación quienes brinden apoyo e información que obre como evidencia, tanto del desempeño gerencial del evaluado, como del funcionamiento de la Entidad.

6.1 COMITÉ DE APOYO TÉCNICO DE EVALUACIÓN: Es un cuerpo colegiado encargado de apoyar al Director General en el proceso de calificación cualitativa de competencias comportamentales de la gestión de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional.

Estará conformado por:

- Director de Formación Profesional

- Director de Empleo y Trabajo

- Director del Sistema Nacional de Formación Profesional para el Trabajo.

- Jefe de la Oficina de Control Interno

6.2 CORRESPONDE A LOS DIRECTORES DE FORMACIÓN PROFESIONAL, EMPLEO Y TRABAJO, Y DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL TRABAJO:

a) Apoyar en la implementación del sistema de evaluación del acuerdo de gestión de los Gerentes Públicos, en sus respectivas áreas, determinando las competencias funcionales específicas que integrarán el instrumento de concertación y evaluación de gerentes públicos para cada vigencia

b) Apoyar al Director General<en la calificación de los compromisos comportamentales de los Acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos, respecto de Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional.

6.3 CORRESPONDE A LA OFICINA DE CONTROL INTERNO:

a) Remitir el informe sobre los resultados de la evaluación cualitativa de la gestión por dependencias de la Entidad, para que sean tomadas como criterio orientador para la evaluación de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos.

6.4 CORRESPONDE AL COORDINADOR (A) DEL GRUPO RELACIONES LABORALES O QUIEN HICIERE SUS VECES:

a) Suministrar los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión.

b) Realizar las funciones de Secretaría Técnica dentro del Comité de Apoyo Técnico de Evaluación de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos.

c) Elaborar y someter para visto bueno del Secretario (a) General, el sistema de evaluación de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos, que posteriormente será presentada para aprobación al Director General.

d) Comunicar, por intermedio de la Secretaría General - Coordinador Grupo Relaciones Laborales o quien haga sus veces, a los Gerentes Públicos los resultados de las evaluaciones y el consolidado definitivo anual de los Acuerdos de Gestión.

e) Liderar en la Entidad la implementación del sistema evaluación del Acuerdo de Gestión de Gerentes Públicos, de conformidad con los criterios legales.

f) Coordinar la capacitación a los evaluadores y evaluados sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

g) Remitir al Director General/ la consolidación de los resultados obtenidos en las evaluaciones y calificaciones de los Acuerdos de Gestión, con base en la información suministrada por los demás participantes del sistema de evaluación.

h) Realizar estudios tendientes a comprobar las bondades del sistema de evaluación aplicado y propender por su mejoramiento.

i) Mantenerse actualizado en las normas, procedimientos e instrumentos relativos al sistema de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos.

j) Custodiar los Acuerdos dé Gestión y los formatos de concertación y evaluación de los resultados de los de Acuerdos de gestión, en la historia laboral de los gerentes públicos copia.

6.5 CORRESPONDE A LA DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN Y DIRECCIONAMIENTO CORPORATIVO:

a) Prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos anuales de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia.

b) Colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes.

c) Suministrar al Grupo de Relaciones Laborales, para su consolidación, dentro de los diez (10) días calendario, siguientes al vencimiento de cada semestre, los resultados de los indicadores de gestión.

6.6 CORRESPONDE AL COORDINADOR DEL GRUPO DE APOYO ADMINISTRATIVO MIXTO O INTERCENTROS DE LA RESPECTIVA REGIONAL Y CENTRO:

a) Suministrar oportunamente los documentos y apoyo que sea necesario para proceder a la evaluación de los Acuerdo <sic> de Gestión.

b) Enviar de manera oportuna los Acuerdos de Gestión debidamente suscritos por el Director Regional y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, al Coordinador (a) del Grupo Relaciones Laborales de la Dirección General.

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ARTÍCULO 7o. EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La evaluación integral de los Acuerdos de Gestión será el resultado de la ponderación de los porcentajes logrados en el cumplimiento de los compromisos funcionales y comportamentales.

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

PERIODOS DE EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN DE LOS GERENTES PÚBLICOS.

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ARTÍCULO 8o. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> El período a evaluar estará comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno de diciembre (31) del mismo año, dentro del cual se llevarán a cabo dos evaluaciones semestrales con un consolidado anual definitivo.

8.1 PRIMERA EVALUACIÓN SEMESTRAL, comprendida entre el primero (01) de enero y el treinta (30) de junio del mismo año, que se debe producir a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término.

8.2 SEGUNDA EVALUACIÓN SEMESTRAL, comprendida entre el primero (01) de julio y el treinta y uno (31) de diciembre, que se debe producir a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al vencimiento del término.

8.3 CONSOLIDADO DEFINITIVO ANUAL, que corresponde a la sumatoria de las evaluaciones semestrales.

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CAPITULO III.

COMPONENTES DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN.

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ARTÍCULO 9o. COMPONENTES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Los componentes de los acuerdos de gestión incluyen los compromisos funcionales y comportamentales.

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ARTÍCULO 10. COMPROMISOS FUNCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Son los acuerdos establecidos entre el superior jerárquico y el gerente público relativos a la gestión gerencial y los logros requeridos para la realización y entrega de los productos o resultados finales esperados.

Los compromisos funcionales dan cuenta del desempeño gerencial del evaluado en desarrollo de la misión, los planes institucionales, operativos o de gestión de la dependencia o área de trabajo, las funciones asignadas y los programas o proyectos de la entidad. Al establecerlos se señalará la forma en que éstos deberán realizarse y el período de evaluación.

Estos acuerdos deberán ser valorados por su importancia e impacto en el cumplimiento de los fines institucionales y con fundamento en estas condiciones, se les asignará un peso porcentual dentro de la escala de evaluación.

El número de compromisos funcionales que se establezcan deberán garantizar el cumplimiento de los fines y propósito principal del cargo que desempeña el evaluado y que evidencien la participación del Gerente Público en el logro de las metas institucionales o de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. RESULTADOS ESPERADOS DE LOS COMPROMISOS FUNCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Son las metas esperadas en el período de evaluación, expresados en términos de calidad, magnitud, tiempo, cantidad y otros factores que la entidad determine como necesarios para establecer los avances o logros requeridos para su cumplimiento.

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ARTÍCULO 12. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Son sistemas de información y medidas de rendimiento que permiten delimitar los lineamientos mediante los cuales se evalúa la labor ejecutada por el gerente público, los cuales deberán ser veraces, suficientes, actualizadas y pertinentes.

Al definir los compromisos laborales para el período de evaluación se fijarán los Indicadores de Gestión que se requieran para verificar su cumplimiento.

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ARTÍCULO 13. MEDIOS DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Para la evaluación y seguimiento de los compromisos funcionales de los acuerdos de gestión, se utilizarán como medios de verificación, el Plan Operativo Anual, los indicadores de gestión y el informe de evaluación de gestión por dependencias, elaborados para la respectiva vigencia, por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, y la Oficina de Control Interno.

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ARTÍCULO 14. ESCALA Y RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS GERENTES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> En la calificación de la evaluación del Acuerdo de Gestión, se adopta una escala porcentual de uno (1%) a cien (100%) por ciento.

14.1 PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS FUNCIONALES DE DIRECTORES DE ÁREA Y JEFES DE OFICINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL: La evaluación de los compromisos funcionales los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General - SENA, tendrá un porcentaje de calificación del cincuenta por ciento (50%).

14.2 PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN DE LOS COMPROMISOS FUNCIONALES DE DIRECTORES REGIONALES Y SUBDIRECTORES DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL: El porcentaje de calificación de los compromisos funcionales se divide en dos:

a) La evaluación de los compromisos funcionales respecto de los indicadores específicos de la función gerencial tendrán un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) del total de la evaluación.

b) La evaluación de los compromisos funcionales generales, contenidos en indicadores de gestión semestrales entregados por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, correspondiente al funcionamiento de la Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, tendrán un porcentaje de veinte por ciento (20%).

c) De la suma aritmética de los porcentajes de calificación de los compromisos funcionales respecto de los indicadores específicos de la función gerencial y de los indicadores de gestión respecto al funcionamiento de la Dirección Regional o Centro de Formación Profesional, se obtiene un total del setenta por ciento (70%).

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ARTÍCULO 15. COMPROMISOS COMPORTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Son los acuerdos establecidos entre el superior jerárquico y el gerente público relativos al desarrollo de sus competencias directivas en el desempeño del empleo público de naturaleza gerencial, determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, aptitudes y actitudes que posee, teniendo en cuenta los criterios de:

a) Responsabilidad frente al proceso de toma de decisiones y personal a cargo.

b) Iniciativa de innovación en la gestión.

c) Valor estratégico e incidencia de la responsabilidad.

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ARTÍCULO 16. EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS COMPORTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La evaluación de los compromisos comportamentales, está determinada por una calificación de tipo cualitativo que tiene como referente los siguientes criterios:

a) Sobresaliente

b) Satisfactorio

c) Insatisfactorio

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ARTÍCULO 17. PONDERACIÓN DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS COMPROMISOS COMPORTAMENTALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Para calificar la gestión del gerente público respecto de las compromisos comportamentales, se aplica un sistema puntual y porcentual de evaluación; los indicadores tendrán una correspondencia puntual en donde diez (10) puntos representan el cien por ciento (100 %) del logro de calificación.

El cien por ciento (100%) se divide en los tres criterios cualitativos de evaluación, el resultado de esta operación arroja el margen de correspondencia que determina porcentualmente el logro obtenido por el gerente público, esto es:

100%= 33.3%

   3

a) Sobresaliente 66.6% a 100%

b) Satisfactorio 33.3% a 66.6%

c) Insatisfactorio 0% a 33.3%

17.1 PORCENTAJE DE CALIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES DE LOS GERENTES PÚBLICOS: Las competencias comportamentales de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, tendrán una asignación del treinta por ciento (30%), que serán calificadas exclusivamente por el Director General quien contará con la colaboración activa del Comité de Apoyo Técnico de Evaluación.

La evaluación de las competencias comportamentales de los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, tendrá un valor del cincuenta por ciento (50%), y serán calificadas exclusivamente por el Director General.

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ARTÍCULO 18. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La evaluación de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos, se registrarán en el Instrumento Para la Formalización del Acuerdo de Gestión y el Instrumento de Concertación y Evaluación.

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CAPITULO IV.

FASES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN.

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ARTÍCULO 19. FASES PARA LAS EVALUACIONES SEMESTRALES. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Las fases de las evaluaciones de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos son:

a) PRIMERA FASE. FORMALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN: Mediante la suscripción del instrumento para la Formalización del Acuerdo de Gestión, sobre los compromisos funcionales y comportamentales que el Gerente Público debe alcanzar en el marco de sus funciones y los acuerdos de gestión.

b) SEGUNDA FASE. EVALUACIÓN DEL PRIMER SEMESTRE. En esta fase se califica el cumplimiento de los compromisos funcionales y comportamentales, pactados en el acuerdo de gestión.

c) TERCERA FASE. EVALUACIÓN DEL SEGUNDO SEMESTRE Y CONSOLIDACIÓN DE EVALUACIÓN DEFINITIVA ANUAL. En esta fase se califica el cumplimiento de los compromisos funcionales y comportamentales, constatando el cumplimiento de los compromisos pactados en el Acuerdo de Gestión del período comprendido entre el (1) de julio y el (31) de diciembre de la vigencia respectiva y se consolidan los resultados de la evaluación definitiva anual.

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CAPITULO V.

PROCESO DE EVALUACIÓN.

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ARTÍCULO 20. AJUSTES AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN DE GERENTES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Se identificarán las dificultades y fortalezas del sistema y se introducirán al final del período de evaluación los ajustes, acciones correctivas o de mejoramiento que requiera el sistema dentro de la dinámica organizacional, dando aplicación a los mismos en el período siguiente de evaluación.

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ARTÍCULO 21. COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Las calificaciones de las evaluaciones semestrales y el consolidado definitivo anual serán comunicados por el Coordinador(a) del Grupo de Relaciones Laborales de la Dirección directamente al evaluado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se produzcan.

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ARTÍCULO 22. RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> Contra las calificaciones semestrales, y el consolidado definitivo anual, podrá interponerse solamente el recurso de reposición, por escrito dirigido al Director General.

En el trámite y decisión del recurso se aplicará lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.

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ARTÍCULO 23. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 24 de la Resolución 1553 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 FEB. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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