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RESOLUCIÓN 1553 DE 2013

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023>

Por la cual se adopta el sistema de evaluación de Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 4o del Decreto 249 de 2004 y 109 del Decreto 1227 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 5 y 6 del artículo 48 de la Ley 909 de 2004 señalan que: “5. Los gerentes públicos están sujetos a la responsabilidad de la gestión, lo que significa que su desempeño será valorado de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia. El otorgamiento de incentivos dependerá de los resultados conseguidos en el ejercicio de sus funciones. 6. Todos los puestos gerenciales estarán sujetos a un sistema de evaluación de la gestión que se establecerá reglamentariamente”.

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004 señala que: “1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir. // 2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores. // 3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. // 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos. // Parágrafo. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro”.

Que el artículo 105 del Decreto 1227 de 2005 establece que: “Las oficinas de Planeación deberán prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia. Así mismo deberán colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valoraré el desempeño de los gerentes.// El jefe de recursos humanos o quien haga sus veces será el responsable de suministrarlos instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los acuerdos de gestión”.

Que el artículo 109 del Decreto 1227 de 2005 establece que: “El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los acuerdos de gestión, que podrá ser adoptada por las entidades. // En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en el presente decreto”

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el artículo 26 del citado Decreto 249 de 2004 establece que Los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral del SENA son funcionarios de libre remoción por parte del Director General del SENA. (...)"

Que en el SENA las metas institucionales son establecidas de forma anual, razón por la cual la evaluación de los indicadores con los que se realiza seguimiento a la gestión de los Gerentes Públicos, debe coincidir con los períodos de programación y evaluación, previstos en el ciclo de planeación de la entidad.

Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del Artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web de la entidad el texto del proyecto de este Acuerdo, durante cinco (5) días calendario, desde el 21 de febrero de 2013 y no se recibieron sugerencias.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Adoptar, los acuerdos de gestión y el sistema de evaluación de los acuerdos de Gestión de los Gerentes Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que deberán sujetarse a la reglamentación establecida en los artículos siguientes:

I. ACUERDOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Se entiende por Acuerdo de Gestión el establecimiento de una relación escrita y firmada entre el superior jerárquico y el respectivo gerente público, con el fin de establecer los compromisos y resultados esperados en términos de cantidad y calidad, frente a la visión, misión y objetivos del organismo; se pacta por un periodo determinado e incluye la definición de indicadores a través de los cuales se evalúa el mismo.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVOS DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Los principales objetivos que se persiguen mediante la aplicación del Acuerdo de Gestión son:

- Orientar la actuación de las entidades hacia sus prioridades explícitas.

- Incentivar mejoras de eficiencia y eficacia.

- Promover el aprendizaje organizacional.

- Fortalecer y desarrollar la función directiva profesional en la Administración Pública.

ARTÍCULO 4o. COMPONENTES DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Los componentes de los Acuerdos de Gestión, serán los compromisos funcionales definidos, así como el cumplimiento de los planes de mejoramiento acordados con los organismos de control, cuando a ello hubiere lugar, evaluados directamente por el Director General, de acuerdo con los insumos reportados por otras instancias

ARTÍCULO 5o. COMPROMISOS FUNCIONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Son los acuerdos establecidos entre el superior jerárquico y el gerente público, relativos a gestión gerencial y los logros requeridos para la realización y entrega de los productos resultados finales esperados.

Los compromisos funcionales dan cuenta del desempeño gerencial del evaluado en desarrollo de la misión, los planes institucionales, operativos o de gestión de la dependencia o área de trabajo, las funciones asignadas y los programas o proyectos de la entidad. Al establecerlos se señalará la forma en que éstos deberán realizarse y el período de evaluación.

Estos acuerdos deberán ser valorados por su importancia e impacto en el cumplimiento de los fines institucionales y con fundamento en estas condiciones, se les asignará un peso porcentual dentro de la escala de evaluación. El número de compromisos funcionales que se establezcan deberán garantizar el cumplimiento dentro de los fines y propósitos principales del cargo que desempeña el evaluado y que evidencian participación del Gerente en el logro de las metas institucionales o de la dependencia

ARTÍCULO 6o. RESULTADOS ESPERADOS DE LOS COMPROMISOS FUNCIONALES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Son las metas esperadas en el periodo de evaluación, expresados en términos de calidad, magnitud, tiempo, cantidad y otros factores que la entidad determine, como necesarios para establecer los avances o logros requeridos para su cumplimiento.

ARTÍCULO 7o. INDICADORES DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Son sistemas de información y medidas de rendimiento que permiten delimitar los lineamientos mediante los cuales se evalúa la labor ejecutada por el Gerente Público, los cuales deberán ser veraces, suficientes, actualizados y pertinentes. Al definir los compromisos funcionales para el período de evaluación se fijarán indicadores de gestión que se requieran para verificar su cumplimiento.

ARTÍCULO 8o. MEDIOS DE VERIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Para la evaluación y seguimiento de compromisos funcionales de los acuerdos de gestión, se utilizarán como medios de verificación, el plan operativo anual, los indicadores de gestión y el grado de cumplimiento de los planes de mejoramiento constituidos con organismos de control.

II. EVALUACIÓN DE ACUERDOS DE GESTIÓN

ARTÍCULO 9o MECANISMO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Como mecanismo para evaluar a los Gerentes Públicos del SENA se adopta el formato de evaluación que contiene la Guía Metodológica para los Acuerdos de Gestión, promulgada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con la cual, las fases para la elaboración del Acuerdo de Gestión son las siguientes:

1. Inducción

2. Concertación

3. Formalización del Acuerdo

4. Seguimiento

5. Evaluación.

La inducción, concertación y formalización del Acuerdo de gestión debe realizarse en un plazo no mayor de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de posesión del gerente público en el cargo. La evaluación es indelegable y se llevará a cabo por escrito, en un plazo no mayor de tres (3) meses contado a partir de la finalización de la vigencia del Acuerdo.

ARTÍCULO 10. PRINCIPIOS DE LA EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> La evaluación del ejercicio gerencial, como instrumento de gestión de los Gerentes Públicos, debe realizarse de acuerdo a los principios de eficiencia y eficacia que establece el artículo 48 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 11. OBLIGACIÓN DE EVALUAR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Este procedimiento se aplica a todos aquellos empleos del nivel directivo del SENA, con excepción del Director General de la entidad, que la Ley 909 de 2004 define como cargos de gerencia pública, y que son de libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 12. RESPONSABLES EN LA EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Dentro del sistema de evaluación de Gerentes Públicos se distinguen los siguientes responsables:

12.1 El Director General, a quien le corresponde:

a) Concertar oportunamente con el gerente público los objetivos a cumplir, los compromisos adoptados, los resultados esperados en términos de cantidad y calidad, los Indicadores y los medios de verificación, así como los demás aspectos señalados en el respectivo formato del Acuerdo de Gestión, sin que se vea afectada la facultad que tiene el superior jerárquico para decidir.

b) Implementar el sistema de evaluación del Acuerdo de Gestión de los Gerentes Públicos.

c) Realizar el seguimiento permanente a la gestión de cada Gerente Público y formular en consecuencia los ajustes que resulten necesarios a los compromisos y determinar posibles acciones de mejoramiento.

d) Realizar la calificación de los Acuerdos de Gestión de los siguientes Gerentes Públicos: Directores de Área, Secretario General y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

e) Realizar la evaluación del Gerente Público, en el término máximo de tres (3) meses, una vez culminada la labor encomendada. La evaluación se hará por escrito y se deberá dejar constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

f) Proponer de acuerdo a los resultados de la evaluación acciones de capacitación y formación del gerente público y estrategias de mejoramiento de su desempeño.

12.2 El Evaluado, a quien le corresponde:

a) Concertar oportunamente con el superior las condiciones del Acuerdo de Gestión de conformidad con el literal a) del numeral anterior, y las normas que regulan la materia, y suscribir el respectivo documento.

b) Participar en las actividades de seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión y propiciar las mismas.

c) Cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro del SENA.

d) Realizar y/o implementar oportunamente las acciones de capacitación y formación, así como las estrategias de mejoramiento de su desempeño, que se evidencien en el proceso de formalización, seguimiento y evaluación del Acuerdo de Gestión, para desarrollar mejor sus competencias directivas.

e) Proponer ajustes al plan operativo o de gestión anual de la respectiva dependencia, los cuales deberán contar con el aval de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA

f) Solicitar ser evaluado, dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo previsto para evaluar.

ARTÍCULO 13. PARTICIPANTES EN LA FORMALIZACIÓN Y EVALUACIÓN DEL ACUERDO DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Participan en la formulación y evaluación de los Acuerdos de Gestión las siguientes dependencias de la entidad:

13.1 Grupo de Relaciones Laborales de La Dirección General o quienes hagan sus veces. Corresponde al Grupo de Relaciones Laborales o quien haga sus veces:

a) Brindar, junto con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo toda la información necesaria a los gerentes públicos sobre el contexto en el que desarrollan su función, para que identifiquen y dimensionen los compromisos que deben atender y estructuren su propuesta de gestión que entrará a ser objeto de concertación.

b) Suministrar oportunamente los instrumentos adoptados para la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión.

c) Liderar la implementación del sistema de evaluación de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos, de conformidad con los criterios legales.

d) Coordinar la capacitación a los evaluadores y evaluados sobre las normas y procedimientos que rigen la materia.

e) Remitir al Evaluador la consolidación de los resultados obtenidos en las evaluaciones y calificaciones de los Acuerdos de Gestión, con base en la información suministrada por los demás participantes del sistema de evaluación.

f) Propender por el mejoramiento continuo del proceso de formalización y evaluación de gerentes públicos.

g) Mantener actualizado las normas, procedimientos e instrumentos relativos al sistema de los Acuerdos de Gestión de Gerentes Públicos.

h) Custodiar los Acuerdos de Gestión y los formatos de concertación y evaluación de los resultados de los Acuerdos de Gestión, en la historia laboral de los Gerentes Públicos.

13.2 Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: Corresponde a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, o quien haga sus veces:

a) Brindar, junto con el Grupo de Relaciones Laborales toda la información necesaria a los gerentes públicos sobre el contexto en el que desarrollan su función, para que identifiquen y dimensionen los compromisos que deben atender y estructuren su propuesta de gestión que entrará a ser objeto de concertación.

b) Prestar el apoyo requerido en el proceso de concertación de los Acuerdos, suministrando la información definida en los respectivos planes operativos o de gestión anual de la entidad, los planes, programas y proyectos estratégicos, y los correspondientes objetivos o propósitos de cada dependencia.

c) Colaborar en la definición de los indicadores a través de los cuales se valorará el desempeño de los gerentes.

d) Producir oportunamente los informes que se requieran para la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los respectivos gerentes públicos.

e) Suministrar al Grupo de Relaciones Laborales, los resultados de compromisos funcionales, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes al vencimiento del período a evaluar.

13.3 Oficina de Control Interno: Corresponde a esta Oficina:

a) Producir oportunamente los informes que se requieran para la evaluación de los Acuerdos de Gestión de los respectivos gerentes públicos.

b) Hacerle seguimiento y control a la implementación oportuna del proceso de evaluación de gerentes públicos y de las mejoras que deban implementarse.

Parágrafo. El evaluador podrá requerir a cualquier dependencia de la entidad, la información que considere necesaria para sustentar el proceso de evaluación del acuerdo de gestión.

ARTÍCULO 14. FUNCIONARIO EVALUADOR. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> La concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión serán realizados por el Director General para todos los Gerentes Públicos del SENA, función que será indelegable.

ARTÍCULO 15. EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> La evaluación de los acuerdos de gestión será el resultado de la sumatoria de los porcentajes logrados en el cumplimiento de los compromisos funcionales.

ARTÍCULO 16. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> El período a evaluar estará comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia respectiva.

ARTÍCULO 17. ESCALA Y RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> De Los Gerentes Públicos: En la calificación de la evaluación del acuerdo de gestión, se adopta una escala porcentual de uno (1%) a cien (100%) por ciento, que cualitativamente se traduce de la siguiente manera:

Sobresaliente: Entre 96 y 100 puntos

Destacado: Entre 90 y 95.9 puntos

Satisfactorio: Entre 70 y 89.9 puntos

No Satisfactorio: Menor de 70 puntos

ARTÍCULO 18. INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> La evaluación de los acuerdos de gestión de Gerentes Públicos, se registrarán en el instrumento para la formalización del acuerdo de gestión y el instrumento de concertación y evaluación, contenido en la Guía Metodológica para los Acuerdos de Gestión, promulgada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

ARTÍCULO 19. FASES PARA LA EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Las fases de las evaluaciones de los acuerdos de gestión de Gerentes Públicos son:

a) Primera Fase: Formalización de los Acuerdos de Gestión: Mediante la suscripción del Instrumento para la formalización del acuerdo de gestión, sobre los compromisos funcionales y cumplimiento de planes de mejoramiento, cuando a ello hubiere lugar, que el Gerente Público debe alcanzar en el marco de las funciones y objetivos trazados propios de su cargo.

b) Segunda Fase: Evaluación Anual y Definitiva: En esta fase se efectúa una valoración para determinar y analizar el porcentaje de logro en el cumplimiento de los compromisos funcionales y el cumplimiento de los planes de mejoramiento, cuando allí hubiere lugar, con base en los indicadores determinados, respecto de los planes operativo o de gestión de la dependencia que dirige, constatando el cumplimiento de los compromisos pactados en el acuerdo de gestión, del período comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia respectiva

ARTÍCULO 20. PERÍODO DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> El período a evaluar es anual, y estará comprendido entre el primero (1o) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de la vigencia respectiva. Habrá períodos inferiores, dependiendo de las fechas de vinculación del respectivo gerente público, y hasta el 31 de diciembre.

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ARTÍCULO 21. NOTIFICACIÓN DE LOS RESULTADOS EN LA EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> La notificación de los resultados de la evaluación del Acuerdo de Gestión se hará de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y contra éste procede el recurso de reposición en los términos y condiciones señaladas por el mismo Código.

ARTÍCULO 22. RECURSOS. Contra la calificación definitiva anual, podrá interponerse solamente el recurso de reposición, por escrito dirigido al Director General el cual puede efectuarse por medios electrónicos.

En el trámite y decisión del recurso se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 23. AJUSTES AL PROCESO DE EVALUACIÓN DE LOS ACUERDOS DE GESTIÓN DE GERENTES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Se identificarán las dificultades y fortalezas del sistema y se introducirán al final del período de evaluación los ajustes, acciones correctivas o de mejoramiento que requiera el sistema dentro de la dinámica organizacional, dando aplicación a los mismos en el período siguiente de evaluación.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1487 de 2023> Contra la presente resolución no proceden recurso en vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación a los Directores de Área, Secretario General, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores de Relaciones Laborales de la Dirección General o quienes hagan sus veces, y deroga las Resoluciones No. 0780 de 2010 y 2090 de 2012, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 27 SEP 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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