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RESOLUCION 828 DE 2020

(julio 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 537 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se confiere delegación especial para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal", modificada por la Resolución 668 del 26 de junio de 2020.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 42 numeral 42 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 42 a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlarla ejecución de las funciones o programas de la entidad y  de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se expidió la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008 "Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios", modificada por la Resolución No. 2882 del 29 de diciembre de 2016 "Por la cual se modifica la lista de chequeo y las actas de verificación de la Resolución No. 03069 de 2008".

Que mediante "Resolución 537 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se confiere delegación especial para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal", se delegó en el Director Administrativo y Financiero del SENA, la ordenación del gasto, siendo modificada mediante Resolución 668 del 26 de junio de 2020.

Que teniendo en cuenta la necesidad de celeridad, eficacia y planeación se requiere ajustar únicamente el siguiente objeto contractual establecido en el numeral 31 del artículo 1o de la Resolución No. 668 del 26 de junio de 2020, por la cual se modificó el artículo 1o de la Resolución No. 537 del 18 de mayo de 2020, con el fin que exista claridad en el proceso:

31. CONTRATAR LA GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN QUE INCLUYA ESTUDIOS, DISEÑOS Y LICENCIAMIENTO DE ESPACIOS ADMINISTRATIVOS Y DE FORMACIÓN EN DISTINTAS REGIONALES DEL SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar, lo dispuesto en el Artículo 1o de la Resolución 537 del 18 de mayo de 2020, "Por la cual se confiere delegación especial para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal", modificado por el artículo 1o de la Resolución No 668 del 26 de junio de 2020, de la siguiente forma:

De los objetos contractuales:

31. CONTRATAR LA GERENCIA INTEGRAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE OBRAS DE ADECUACIÓN QUE INCLUYA ESTUDIOS, DISEÑOS Y LICENCIAMIENTO DE ESPACIOS ADMINISTRATIVOS Y DE FORMACIÓN EN DISTINTAS REGIONALES DEL SENA"

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ARTÍCULO 2o. La presente resolución solo modifica el artículo primero de la resolución No. 537 del 18 de mayo de 2020, modificado por el artículo primero de la resolución No. 668 del 26 de junio de 2020, únicamente en cuanto al objeto contractual establecido en el numeral 31. Las demás disposiciones contenidas en la resolución No. 537 de 2020 siguen vigentes sin tener modificación alguna.

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ARTÍCULO 3o. Comunicar el contenido de la presente resolución al doctor Wilson Javier Rojas Moreno, Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

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ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0828_2020.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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