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RESOLUCION 890 DE 2014

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por el cual se determina una sede de trabajo del Centro de la innovación, la tecnología y los servicios de la Regional sucre del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las contenidas en los numerales 4o y 6o del artículo 4, el artículo 25 y el artículo 31 Del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el Director General de la Entidad tiene asignadas, entre otras, las funciones de dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.

Que el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formacion Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, de los "Centros de Formación Profesional Integral" establece en el inciso 2o que: "Estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (...)"

Que el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, faculta al Director General para determinar "... la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones."

Que a través de la Resolución No. 550 del 7 de julio de 1994, el Director General del SENA, determinó las unidades operativas que se denominan "Centros de Formación Profesional Integral "en el SENA, y en el artículo 1 señaló como Centro de la Regional Bolivar- Sucre, seccional sincelejo el Centro Multisectorial de Sincelejo.

Que el Acuerdo No. 24 del 26 de septiembre de 1996, "Por el cual se precisan las seccionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA". Establece en el artículo primero, entre otras la seccional sucre y en el articulo segundo señala que la seccional sucre tendrá como sede Sincelejo en la jurisdicción del Departamento de Sucre.

Que el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, señala que las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital, serán ejercidas por un Director de libre nombramiento y Remoción, que será el representante del Director General y quien tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformado por el respectivo Departamento o por el Distrito Capital y las Direcciones regionales del SENA serán entre otras Sucre.

Que a través de la Resolución 02955 deI 06 de diciembre de 2007, se cambió el nombre del centro Multisectorial de Sincelejo por el Centro de la Innovación, la Tecnología y los servicios, el cual fue ratificado en la Resolución 02438 de 2008.

Que a través de la Resolución No. 00937 del 10 de junio de 2011 se estableció como sede habitual de trabajo del Despacho de la Regional Sucre del SENA y del Centro de la Innovación, la tecnología y los servicios de la misma regional, el inmueble ubicado en la carretera Troncal Vía Sampués, Kilometro 5, corregimiento "La Gallera"

Que el artículo 3 de la Resolución No. 2191 del 15 de Diciembre de 1991, señala que cuando por necesidades de la prestación del buen servicio, se requiera la designación de una sede de trabajo diferente a las establecidas en la presente Resolución, el Director Regional la deberá solicitar por escrito ante el Director General indicando las causales de dicha solicitud.

Que mediante email del 8 de abril del 2014, el Director Regional solicita a la Directora General del SENA, que la Escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo sea sede de trabajo del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de Sincelejo, ya que en la edificación precitada se instruye a los aprendices que se matriculan en los programas relacionados con áreas de: i) hotelería y turismo, ii) mesa y bar, iii) cocina, iv) cosmetología, y, v) toda la formación complementaria inherente a la cadena productiva del turismo; actividades formativas que se iniciaron desde octubre de 2006 y que dependen para su funcionamiento del Centro de la Innovación, la tecnología y los servicios de Sincelejo. Además la creación de la sede es requisito para obtener el registro calificado de programas tecnológico que a futuro se puedan ofrecer allá.

Que mediante Escritura Pública No. 320 del 31 de agosto de 2005 el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, recibió a titulo de compra un lote de terreno ubicado en la carrera primera o avenida la playa No. 20-10 de la nomenclatura urbana del municipio de tolú, con área de lote de 1.796.22 mts.2, área construida de 320.56 mts.2 y con folio de Matricula Inmobiliaria No., 340- 41091.

Que el Centro de la Innovación, la Tecnología y los servicios de la Regional sucre desarrolla sus actividades en el inmueble ubicado en la carretera Troncal Vía Sampués, Kilometro 5, corregimiento "La Gallera" y en la escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo, ubicada en la dirección nueva Calle 20 Avenida primera barrio el cangrejo, del municipio Santiago de Tolú.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución 2191 de 1991, el Director de ia Regional Sucre solicitó la expedición del acto administrativo estableciendo como sede habitual de trabajo del Centro de la Innovación, la Tecnología y los servicios de esa Regional el municipio Santiago de Tolú, donde se ubica la escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo, ubicada en la dirección Calle 20 Avenida primera barrio el cangrejo, del municipio Santiago de Tolú.

Que teniendo en cuenta lo anterior se hace necesario definir como sede habitual de trabajo del centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre el inmueble ubicado en la calle 20 avenida primera barrio cangrejo del municipio Santiago de Tolú, donde funciona la Escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo de Morrosquillo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Establecer como sede habitual de trabajo del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre, el predio denominado "Escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo", ubicado en la Calle 20 Avenida primera barrio el cangrejo, del municipio Santiago de Tolú.

ARTÍCULO SEGUNDO. La sede habitual de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre será también la indicada en el artículo anterior.

ARTÍCULO TERCERO. A más tardar dentro de los cinco días siguientes a la expedición de la presente Resolución, las funciones misionales, administrativas y operativas del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre serán también atendidas en la Escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo, ubicado en la Calle 20 Avenida primera barrio el cangrejo, del municipio Santiago de Tolú.

ARTÍCULO CUARTO. Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución al Director Regional Sucre y a la Secretaria General para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona la Resolución No. 00937 del 2011, el artículo 1 de la resolución 2191 de 1991 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

GINA PARODY D'ECHEONA
Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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