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RESOLUCIÓN 937 DE 2011

(junio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se define la sede habitual de trabajo del Despacho y el „ "Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios" del SENA Regional Sucre

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - "SENA"

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial los contenidas en los numerales 4o y 6o del artículo 4, el articulo 25 y el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 6o y 7o del Decreto 250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 2191 del 15 de Diciembre de 1991, en el artículo 1o, dispuso que para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, se establece para la Regional Bolívar - Sucre sedes de trabajo en Cartagena, Magange, Sincelejo y Mompox.

Que a través de Resolución No. 550 del 7 de julio de 1994, el Director General del SENA determinó las unidades operativas que se denominan “Centros de Formación Profesional Integral" en el SENA, y en el artículo 1o señaló como Centro de la Seccional Sucre el Centro Multisectorial de Sincelejo.

Que la Resolución No. 574 del 31 de marzo de 1995, en el artículo de las definiciones, indica que las Sedes Habituales de Trabajo, para efectos del citado acto administrativo, corresponden a las asignadas mediante la Resolución No. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.

Que de conformidad con los numerales 3o y 6o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el Director General de la entidad tiene asignadas, entre otras, las funciones de dirigir, coordinar, y controlar la política de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional, determinar el área de jurisdicción de los Centros de Formación Profesional y autorizarlos para que impartan formación por proyectos. De igual forma su artículo 25, respecto de los Centros de Formación establece en el inciso 2o que: “Estos operarán en sedes fijas, con un área de Jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia."

Que el inciso 1o del Artículo 31 del Decreto 249 de 2004, facultó al Director General para determinar “la clasificación de los centros de Formación, su sede y Jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones."

Que mediante Resolución 2955 de 2007 derogada por la Resolución 2428 de 2008 el Centro Multisectorial de Sincelejo cambió su nombre a “Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios”, el cual hasta la fecha identifica al citado Centro de Formación.

Que mediante Escritura Pública No. 2634 del 02 de diciembre de 2008, el SENA recibió a título de donación gratuita e irrevocable por parte del Municipio de Sincelejo, un predio rural de 20 hectáreas situado en la vía que de Sincelejo conduce al Municipio de Sampués - Sucre denominado “Finca El Rodeo” identificado con la matrícula inmobiliaria número 340-60163 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sincelejo en cumplimiento al Convenio Interadministrativo de fecha 2 de septiembre de 2008 suscrito entre el MUNICIPIO DE SINCELEJO y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

Que mediante comunicación vía electrónica dirigida al Secretario General del SENA el 22 de febrero de 2011 y remitida a la Dirección Jurídica por competencia el 03 de marzo del mismo año, el Director de la Regional Sucre, solicitó adelantar el trámite de expedición del acto administrativo por el cual se establece como sede habitual de trabajo de los funcionarios del Despacho de la Regional Sucre y del “Centro de la Innovación, la tecnología y los servicios de Sincelejo", el inmueble recibido en donación, ubicado en la Carretera Troncal Vía Sampués, Kilómetro 5, Corregimiento “La Gallera" del departamento de Sucre.

Que a través de comunicación del 26 de abril de 2011, la Regional Sucre justificó el traslado de sede, entre otras razones por la siguiente: “actualmente el Departamento de Sucre tiene una población de 794.904 habitantes, de los cuales el 89% pertenecen a los niveles 1 y 2 de Sisben, lo que determina una alta demanda de la población para los servicios educativos de formación titulada y complementaría en donde en los últimos siete años hemos pasado de 8.722 a 60.132 alumnos a Octubre de 2009 (...) demanda que hasta ahora hemos suplido con muchas estrecheces, para seguir cumpliendo el papel social que le corresponde al Estado a través del SENA, es necesario pensar en unas instalaciones que posean los ambientes locativos adecuados, para responder a las necesidades de formación profesional que el SENA imparte actualmente y con proyección de las nuevas tecnologías educativas que están revolucionando los procesos de enseñanza de aprendizaje (...)".

Que el Despacho de la Regional Sucre y el Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios, desarrollan actividades en el inmueble ubicado en la Calle 25b No. 31 -260, Avenida Mariscal Sucre en la ciudad de Sincelejo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario establecer como nueva sede habitual de trabajo del Despacho de la Regional Sucre y del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios, el inmueble ubicado en la Carretera Troncal Vía Sampues, Kilómetro 5, Corregimiento “La Gallera”, toda vez que este inmueble dispone de espacio suficiente y apto para desarrollar actividades administrativas y académicas de formación profesional.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 890 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como sede habitual de trabajo del Despacho de la Regional Sucre del SENA, el inmueble ubicado en la Carretera Troncal Vía Sampués, Kilómetro 5, Corregimiento “La Gallera".

Establecer como sede habitual de trabajo del Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre, el predio denominado "Escuela de Gastronomía y Turismo del Golfo del Morrosquillo", ubicado en la Calle 20 Avenida primera barrio el cangrejo, del municipio Santiago de Tolú.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 890 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La sede habitual de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Despacho de la Regional Sucre, será a partir de la fecha, la indicada en el artículo anterior.

La sede habitual de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Centro de la Innovación, la Tecnología y los Servicios de la Regional Sucre será también la indicada en el artículo anterior.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 3o. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, las funciones misionales administrativas y operativas del Despacho de la Regional Sucre y del Centro de la Innovación deberán ser atendidas en su totalidad en las instalaciones mencionadas en el artículo primero de este acto.

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ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición, adiciona en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 2191 y modifica o deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá a los, 10 JUN 2011

CAMILO EDUARDO BERNAL HADAD

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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