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RESOLUCIÓN 930 DE 2006

(mayo 12)

Diario Oficial No. 46.350 de 4 de agosto de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013>

Por la cual se modifica la Resolución 01961 de 2004 y se subroga la Resolución 00553 de 2006.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 32 del Código Contencioso Administrativo y 55 de la Ley 190 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 23 y 74 de la Constitución Política consagran el derecho que tiene toda persona a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, a obtener pronta resolución y a acceder a documentos públicos salvo los casos que establezca la ley;

Que la Constitución Política, en el artículo 209 y el Código Contencioso Administrativo en el artículo 3o, determinan que la función administrativa tiene por objeto alcanzar los fines estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción;

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1o de la Ley 58 de 1982 y 32 del Código Contencioso Administrativo, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las entidades descentralizadas del orden nacional, deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo. Dicho re glamento deberá someterse a la revisión y aprobación de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 1o del Decreto 770 de 1984;

Que la Ley 190 de 1995 en su artículo 55 establece la obligación de resolver las quejas y reclamos siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para los derechos de petición;

Que la Ley 387 de 1997, adopta las medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia;

Que en sesión de enero 12 de 2005, el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, impartió su aprobación al nuevo Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia;

Que el Consejo Nacional para la Atención integral a la población Desplazada por la Violencia, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 387 de 1997 y con lo establecido por la Corte Constitucional (sentencia T-025 de 2004), es el “encargado de formular la política y garantizar la asignación presupuestal de los programas que las entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de atención integral a la población desplazada por la violencia”.

- Que mediante Decreto 250 del 7 de febrero de 2005, se adoptó el Plan Nacional para la atención integral a la población Desplazada por la violencia.

- Que en el ordinal décimo de la parte resolutiva de la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional ordenó que las peticiones que formule la población desplazada, deberán contestarse de fondo, de manera clara y precisa, señalando los criterios de respuesta para las mismas.

Que en el considerando 9 del Auto número 178 de agosto 29 de 2005, emitido dentro de la misma Sentencia, se consignó: “... aún cuando cada entidad responsable de alguno de los componentes de atención a la población desplazada enfrenta problemas específicos, las distintas entidades y organizaciones evaluadoras identificaron varios problemas comunes, que han retrazado la superación del estado de cosas inconstitucional, a saber:... (viii) las fallas en la respuesta oportuna a las peticiones y propuestas presentadas por la población desplazada”.

Que en el párrafo 3.7 del anexo al mismo Auto, la Corte Constitucional concedió al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, un plazo de tres meses, para establecer y poner en marcha un programa de acción dirigido a la superación de las falencias en la capacidad institucional, para lo cual deberá adelantar, entre otras, las siguientes acciones:

“… Establecer mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a las quejas o solicitudes puntuales de atención presentadas por la población desplazada”.

Que mediante Resolución 01961 del 30 de agosto de 2004, el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, reglamentó el trámite de peticiones, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el SENA.

Que la Procuraduría General de la Nación aprobó el Reglamento Interno del Derecho de Petición, quejas, reclamos y consultas presentadas ante el SENA, mediante Resolución 361 del 9 de septiembre de 2004.

Que con fundamento en las consideraciones anteriores y previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario modificar la citada reglamentación, adecuándola en lo pertinente para la atención de peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en situación de desplazamiento.

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34, numeral 19 expresa que son deberes de los servidores públicos competentes, dictar los reglamentos internos sobre los derechos de petición;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Modificar el artículo 21 de la Resolución número 01961 de 2004, el cual quedará así:

“Artículo 21. Peticiones verbales. La petición verbal formulada por cualquier persona ante el Sena, en interés General o en interés Particular, puede referirse a información general, consultas, copias de documentos, tales como decretos, acuerdos, resoluciones, circulares, instructivos y similares; se exceptúan las que conforme a este reglamento deban presentarse por escrito.”.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Modificar el Parágrafo 2o del artículo 28 de la Resolución número 01961 de 2004, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Para el procedimiento de radicación de las peticiones se tendrá en cuenta lo previsto en la Resolución número 0102 del 4 de febrero de 2005.

En todo caso, la radicación de peticiones, quejas y reclamos presentados por la población en situación de desplazamiento, se llevará en una base de datos especial que contendrá por lo menos la siguiente información: 1) número de radicación, 2) fecha de radicación, 3) forma de presentación, 4) nombre del funcionario, entidad y dependencia a quien va dirigida la solicitud, 5) datos personales del peticionario, nombres, apellidos, identificación, dirección y teléfono, ciudad y departamento, 6) objeto de la petición y motivos en que se fundamenta y 7) relación de documentos que se acompañan”.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 25 de la Resolución 01961 de 2004:

“Parágrafo: Las peticiones escritas elevadas por la población desplazada, serán recibidas y radicadas por la oficina de correspondencia de la Dirección General, de las Regionales y de los Centros de Formación Profesional del SENA, en el horario de atención establecido por la entidad y remitidas al competente el mismo día en que se reciben; dicha información deberá ser consignada en una base de datos especial.”

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 31 de la Resolución 01961 de 2004:

“Parágrafo 2o. Las peticiones elevadas por la población desplazada se resolverán y contestarán, por correo certificado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, término que se contará a partir de la fecha de registro o radicación en el SENA.

Cuando la solicitud haya sido verbal, la decisión podrá tomarse y comunicarse en la misma forma al interesado, dejando constancias de dicha actuación. En los demás casos será escrita.”

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Modificar el artículo 37 de la Resolución número 01961 de 2004, el cual quedará así:

Artículo 37. Peticiones insuficientes. Si las informaciones o documentos que proporciona el peticionario no son suficientes para decidir, el competente lo requerirá por una sola vez, dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de la solicitud. En todo caso, cuando tales informaciones o documentos reposen en otra entidad estatal, el Sena los solicitará de manera directa, debiendo informar al peticionario.

PARÁGRAFO. El requerimiento a que alude este artículo interrumpe los términos para resolver, fijados en la presente resolución. ”

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Modificar el parágrafo 2o del artículo 54 de la Resolución número 01961 de 2004, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. Ningún servidor del SENA podrá eximir del pago anterior a ninguna persona natural o jurídica que presente solicitud de copias de documentos a la entidad, salvo a los ciudadanos en situación de desplazamiento o sus organizaciones, so pena de infringir el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, según el cual es deber de todo servidor público: “Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado…”.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 73 de la Resolución número 01961 de 2004:

“Parágrafo. El derecho de turno establecido en el presente artículo no se aplica a las peticiones radicadas por la población desplazada dadas sus condiciones apremiantes.”.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 74 de la Resolución número 01961 de 2004:

“Parágrafo. En virtud del artículo 13 de la Constitución Política, se exonera a la población en condición de desplazamiento del cobro de las citaciones y publicaciones de que tratan los artículos 14 y 15 del Código Contencioso Administrativo.”.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 65 de la Resolución 725 de 2013> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa su revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación y subroga la Resolución 00553 del 16 de marzo de 2006.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2006.

El Director General,

DARÍO MONTOYA MEJÍA.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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