Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 967 DE 2023

(mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se crea un Grupo de Trabajo y se establece la conformación de los Grupos Internos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

Concordancias

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 209 consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

(...) Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que la Ley 489 de 1998 en el artículo 115 establece, “Planta global y grupos internos de trabajo. El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. "En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que el citado Decreto 249 de 2004, en el numeral 23 del artículo 4 y el artículo 32 contempla entre las funciones asignadas al Director General, la de crear Comités, Grupos Internos deTrabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que por medio del Decreto 250 de 2004 y sus modificaciones, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta global de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estará relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, señala las “funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo”.

Que la Resolución 329 de 2016, reorganiza y crean los grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que mediante la Resolución No. 1-01470 del 24 de agosto de 2021, la cual fue modificada por la Resolución 1449 del 5 de agosto de 2022, se crearon los grupos “Coordinación Nacional de Emprendimiento”, “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” y "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”.

Que mediante la Resolución No. 1-1552 de 2019, se suprimió el grupo interno de trabajo denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente” y se estableció que las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA se ejercerán a través de tres (3) grupos de trabajo así: a) Coordinación Nacional de Emprendimiento.

b) Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo. c) Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

Que el Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6 que:

“Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que el SENA, en el marco de su misionalidad y competencias, debe impulsar a nivel institucional e interinstitucional el desarrollo de acciones y estrategias, dirigidas al cumplimiento de las políticas públicas, entre ellas, de atención a Poblaciones, rurales y campesinas.

Que debido a los movimientos de la planta global de personal y con el ánimo de reorganizar los procesos adelantados por la entidad en la atención de la Población campesina y Desarrollar la estrategia del sector rural y Campesino, en desarrollo de la normativa precedentemente relacionada, la Dirección de Empleo y Trabajo del SENA, ve la necesidad de crear el Grupo Interno de Trabajo denominado “ Coordinación Nacional Sena Emprende Rural” respectivamente, para articular a nivel Institucional e Interinstitucional, acciones y estrategias en los diferentes espacios de construcción e implementación de políticas públicas, tales como, la Mesa permanente de concertación de Pueblos Indígenas, los Subcomités Técnicos de Restitución de Tierras, Mesas de implementación acuerdos de paz, generación de ingresos, desarrollo rural e inclusivo entre otros, encaminados a impulsar la participación de la Población Rural de la oferta institucional de la Entidad, sumado a la promoción y la generación de ingresos, la empleabilidad y el emprendimiento rural, a través del desarrollo de capacidades, así como la creación y fortalecimiento de las iniciativas productivas rurales con enfoque en la economía campesina, familiar y comunitaria, y en ese orden de ideas dar cumplimiento a los compromisos institucionales.

Que existe disponibilidad de recursos presupuestales dentro de la presente vigencia para el reconocimiento y pago de las primas de coordinación que se derivan de esta resolución, correspondiente al CDP No 2823 del 06 de enero de 2023.

Que en mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO DIRECCIÓN DE EMPLEO. La Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, ejercerá las funciones contempladas en el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificado por el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, y en las demás normas complementarias generales e internas, con los siguientes Grupos Internos de Trabajo, así:

1. Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento.

2. Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo.

3. Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano.

4. Grupo Coordinación Nacional Sena Emprende Rural.

ARTÍCULO 2. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento”, estará conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupen:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Asesor G048211Isidro Beltrán Hernández
Asesor G03265Vacante
Profesional G022097Leidy Jhoanna Sierra Bernal
Técnico G038217Luz Angela Moreno Parra

ARTÍCULO 3o. DESIGNACIÓN. Designar a la funcionaria Leidy Jhoanna Sierra Bernal, Profesional G02, como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento”, quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el Decreto 453 de 2022, “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional de Emprendimiento” desarrollará las funciones previstas en la Resolución 1-01470 del 24 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 1449 del 5 de agosto del 2022.

ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, estará conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupen:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G098802Elsa Aurora Bohórquez Vargas
Profesional G07353Luz Esperanza Esquivel Ávila
Profesional G048225Javier García Martínez
Profesional G02366Beatriz Adriana Niño Bustos
Oficinista G03122Vacante

PARÁGRAFO: Los funcionarios Jaime Emilio Vence Ariza y Margarita Giraldo Correa, quienes venían conformando este “Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, pasan a formar parte del despacho de la Dirección de Empleo y Trabajo.

ARTÍCULO 6o. DESIGNACIÓN. La funcionaria Elsa Aurora Bohórquez Vargas, Profesional G09, continúa como Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo”, desarrollará las funciones previstas en la Resolución 1-01470 del 24 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 1449 del 5 de agosto del 2022.

ARTÍCULO 8o. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, estará conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupen:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupará
Profesional G08362Fernando Cabrales Cañizares
Profesional G048214Sandra Carolina Leguizamón Cruz
Profesional G02267Hernán Mauricio Rodríguez Laverde
Profesional G0213594Felipe Alfonso Tatis Giraldo
Profesional G016000Gregoria Emilia Gonzales Ocoro

ARTÍCULO 9o. DESIGNACIÓN. El funcionario Hernán Mauricio Rodríguez Laverde, Profesional G02, continúa como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano”, quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo denominado "Grupo Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", desarrollará las funciones previstas en la Resolución 1-01470 del 24 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 1449 del 5 de agosto del 2022.

ARTÍCULO 11. CREACIÓN. Créase el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural” adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural, estará conformado por los siguientes cargos y los servidores públicos que los ocupen:

Denominación y gradoIDPServidor público que lo ocupará
Profesional G088215Vacante
Profesional G021935Carlos Arturo Gamba Castillo (En comisión)
Técnico G018195Claudia Patricia Aza Campos
Técnico G018216Genny Andrea García Pereira
Secretaria G03292Vacante

ARTÍCULO 13. DESIGNACIÓN. Designar al funcionario Carlos Arturo Gamba Castillo, Profesional G02, como Coordinador del Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural”, quien percibirá la prima de coordinación conforme a lo dispuesto en el Decreto 453 de 2022 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial”.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES. El Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo Coordinación Nacional SENA Emprende Rural” tendrá las siguientes funciones:

1. Articular acciones con la Coordinación Nacional de Emprendimiento, para brindar atención integral a la población campesina en el marco de la estrategia campeSENA.

2. Brindar atención a la población campesina, en el marco de la estrategia campeSENA.

3. Hacer seguimiento a los indicadores establecidos para la atención de las poblaciones rurales, de acuerdo con los compromisos legales que tiene el SENA en el marco de los instrumentos de política pública.

4. Articular con la Dirección de Formación Profesional, el diseño y desarrollo de programas de formación para la población rural, campesina y demás grupos poblacionales, de acuerdo con las políticas públicas enfocadas en el sector rural y campesinas.

5. Participar en los diferentes espacios de concertación, construcción e implementación de las políticas públicas de atención a poblaciones rurales y campesinas.

6. Coordinar las acciones de planeación y concertación, con los grupos de interés para la prestación de los servicios del programa SENA Emprende Rural.

7. Generar condiciones para que los jóvenes y las mujeres rurales tengan la posibilidad de incorporarse a las actividades productivas en el sector rural.

8. Atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas, comunicaciones, peticiones y demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes y requerimientos que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del grupo.

9. Estudiar, evaluar y proyectar conceptos técnicos sobre asuntos relacionados con las funciones asignadas a la Coordinación y resolver consultas de carácter técnico u operativo.

10. Proponer en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, políticas, planes, estrategias, acciones e indicadores en materia de atención a la población campesina, rural y demás grupos poblacionales.

11. Presentar propuestas al Director de Empleo y Trabajo que le permitan al Director General del SENA, concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo el desarrollo de acciones para el cumplimiento de las Políticas Públicas para la atención a poblaciones rurales.

12. Diseñar estrategias para la promoción, gestión y operación de planes, programas y proyectos para impulsar la inclusión en la oferta institucional de las poblaciones rurales y campesinas objeto de atención del SENA.

13. Articular y gestionar con las regionales y los Centros de Formación Profesional del SENA, los servicios integrales que impacten la población objeto del programa.

14. Articular con entidades externas la ruta de atención para fortalecimiento y gestión de recursos para las iniciativas productivas rurales en el marco de las acciones del programa SER.

15. Proponer alianzas estratégicas con el sector público o privado a nivel nacional e internacional con el fin de fortalecer la atención de poblaciones rurales y campesinas.

16. Coordinar a nivel nacional la gestión y el seguimiento a la ejecución de las metas, indicadores y presupuesto, para la atención de las poblaciones rurales y campesinas.

17. Rendir informes de la gestión adelantada por el Grupo de Trabajo Interno SENA Emprende Rural-SER respecto a la atención de las poblaciones rurales y campesinas, solicitados por las diferentes instancias del Estado.

18. Articularse en forma permanente con los demás Grupos de Trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo y con las otras instancias de la entidad, para la atención a las poblaciones rurales y campesinas, en cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

19. Implementar y mantener los procesos definidos en el sistema de gestión de calidad, relacionados con los procedimientos o tareas asignadas y velar por el mejoramiento continuo de los mismos.

20. Las demás que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. FUNCIONES. Los Coordinadores de cada uno de los Grupos Internos de Trabajo Permanente contenidos en la presente resolución, continuaran gestionando y cumpliendo las funciones previstas en la Resolución 1-01470 del 24 de agosto de 2021, modificada por la Resolución 1449 del 5 de agosto del 2022.

ARTÍCULO 16. PROVISIÓN DE EMPLEOS. Los cargos vacantes relacionados en este acto administrativo continuarán en proceso de provisión definitiva o temporal, conforme normatividad vigente y según la modalidad que corresponda.

ARTÍCULO 17. PUBLICIDAD. Comuníquese la presente resolución al Director de Empleo y Trabajo, a los funcionarios que ocupan los cargos mencionados en la presente Resolución y a las Direcciones Regionales y Subdirecciones SENA a nivel nacional, así como a los Grupos de Relaciones Laborales y al de Salarios de la Secretaría General. Con posterioridad a su expedición, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE y PUBLÍQUESE

Dada en Bogotá D.C., el 25 MAY 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.