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RESOLUCION 983 DE 2016

(mayo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016>

Por la cual se reorganiza y se establecen las normas que regulan el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y los Subcomités de depuración contable del Servicio Nacional de Aprendizaje - Sena.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercido de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, y los Artículos 4o, 20 y 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el Director General conforme a lo preceptuado por el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, tiene la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 establece como función del Director General del SENA, crear comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.

Que el Decreto 249 de 2004 establece en su artículo 20, que el Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA.

Que el literal a) del artículo 3o de la Ley 87 de 1993, señala que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación de información y operaciones de la respectiva entidad.

Que la Contaduría General de la Nación, mediante Resolución 357 de 2008 por “la cual se adopta el procedimiento de control intemo contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación'' en el punto 3.2.11 del procedimiento dice: “Dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades públicas, éstos deberán constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, como una instancia asesora del área contable que procura la generación de información financiera con las características de relevancia y representación fiel”.

Que atendiendo lo ordenado en la Resolución citada en precedencia, y dada la estructura administrativa, financiera y contable del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se considera pertinente crear el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y los Subcomités de Depuración Contable Regionales del SENA, definir su composición y funciones, como los encargados de asesorar en la determinación de políticas, con el fin de garantizar la sostenibilidad de la información financiera.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE


CAPITULO I.

COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable - CTSSC del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, funciona en la Dirección General como una instancia asesora del proceso contable, cuyo objeto es garantizar la sostenibilidad del sistema contable.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. COMPOSICION. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> El CTSSC, estará conformado por los siguientes funcionarios:

- Un Delegado del Director General

- El Director Administrativo y Financiero, quien lo presidirá,

- El Secretario General

- El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo,

- El Director Jurídico

- El Coordinador del Grupo de Gestión de Cobro Coactivo de la Dirección Jurídica

- El Coordinador del Grupo de Contabilidad.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros del CTSSC del SENA actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo y su participación tiene carácter obligatorio e indelegable para el caso de los Coordinadores de Grupo.

Los Directores de área, bajo su responsabilidad, podrán delegar su participación por medio de Resolución a un funcionario de Planta, garantizando la continuidad del delegado frente a las temáticas tratadas en el CTSSC.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Jefe de la Oficina de Control Interno, será invitado permanente a las deliberaciones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y actuará con derecho a voz, pero sin voto en las decisiones que se adopten.

PARÁGRAFO TERCERO: Invitados. El presidente del CTSSC del SENA, o a solicitud de uno de los miembros principales, podrá invitar a los funcionarios o contratistas que considere pertinente, con el fin de aclarar o soportar los informes, decisiones, estudio o evaluación de los hechos o situaciones que guardan relación con la información contable, quienes concurrirán con derecho a voz, pero sin voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá las siguientes funciones:

1. Revisar el estatus de la Administración del Riesgo de situaciones que impactan los estados financieros, de acuerdo con Informe presentado por la Oficina de Control Interno, para recomendar posibles controles o informar riesgos sujetos de evaluación.

2. Promover la cultura del autocontrol entre los Directivos del SENA, los Coordinadores de Grupo y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso de gestión de recursos financieros.

3. Recomendar a la Alta Dirección adoptar las políticas y reglamentos particulares para que todos los hechos económicos, financieros, sociales y ambientales realizados en cualquier dependencia de la entidad, sean debidamente informados al área de contabilidad con los documentos fuente o soporte de las operaciones, para que sean incorporados en el proceso contable de conformidad con el reglamento general que se anexa a la presente Resolución.

4. Solicitar la elaboración y actualización de manuales de políticas y procedimientos derivados de los temas tratados en el Comité.

5. Recomendar las acciones de capacitación y actualización dirigidas a los funcionarios involucrados en el proceso de gestión de recursos financieros, relacionadas con las temáticas abordadas en el Comité, para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas y los procedimientos de contabilidad.

6. Verificar en forma previa a la declaratoria de remisibilidad, las partidas que los Subcomités de Depuración Contable Regionales han considerado susceptibles de ser tratadas bajo esta figura, con el objeto de producir la recomendación respectiva.

7. Asesorar de forma integral a los responsables de la información financiera, económica y social, en los aspectos relacionados con situaciones presentadas al CTSSC, con el propósito de garantizar la presentación de información razonable del SENA.

8. Revisar, analizar y recomendar la depuración de los valores reflejados en los Estados Financieros con base en los informes y soportes presentados por las distintas áreas, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable.

9. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos en cada uno de los subcomités de depuración contable Regionales y realizar la respectiva medición de resultado con indicadores.

10. Dictar el Reglamento Marco de depuración contable (Anexo Uno)

Notas de Vigencia

CAPITULO II.

SUBCOMITÉS DE DEPURACIÓN CONTABLE.

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ARTÍCULO 4o. CREACIÓN E INTEGRACIÓN DE LOS SUBCOMITÉS DE DEPURACIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> En cada una de las Regionales del SENA existirá un Subcomité de Depuración Contable, como instancia asesora de la Regional y actuará sin perjuicio de las competencias vigentes en el ejercicio de la gestión administrativa. El Subcomité de Depuración Contable de cada Regional estará conformado así:

- El Director Regional, quien lo presidirá.

- El Coordinador del Grupo de Apoyo administrativo de la Regional.

- El Coordinador del Grupo de Relacionamiento Corporativo.

- Los Subdirectores de los Centros de Formación adscritos a la Regional

- Un servidor profesional contable.

- Un profesional en Derecho de la Regional

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación de todos los miembros tiene carácter obligatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Director Regional deberá dejar constancia del profesional contable delegado como integrante del Subcomité, así como de los cambios que de éste realice.

PARÁGRAFO TERCERO. El Presidente del Subcomité de Depuración Contable, cuando lo considere pertinente o a solicitud de uno de los miembros principales, podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios y/o contratistas de la Regional que estime necesario, quienes concurrirán con derecho a voz, pero sin voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LOS SUBCOMITÉS DE DEPURACIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Cada uno de los Subcomités de depuración contable Regional, tendrá las siguientes funciones:

1. Garantizar que la información producida por las diferentes dependencias regionales, y que se relacionen con la contabilidad como proceso cliente, fluya en el tiempo oportuno de manera tal que estos insumos sean encauzados y procesados adecuadamente.

2. Canalizar, analizar y evaluar las propuestas de depuración contable que pretendan ser adelantadas por las dependencias y los Centros de Formación Profesional adscritos a la Regional.

3. Verificar que se han cumplido todos los trámites y que se cuenta con los soportes idóneos y necesarios para realizar el procedimiento de depuración contable de partidas presentadas para su estudio por parte de las dependencias y Centros de Formación de su Regional.

4. Cumplir con las actividades y parámetros establecidos en el documento de Política Contable del SENA y los Reglamentos aprobados por el Comité.

5. Elaborar y enviar anualmente, dentro de los cinco (5) primeros dias del mes de febrero, el informe de gestión del Subcomité de Depuración Contable, consolidando la información de todos los Centros de Formación de la Regional y de la regional misma, con destino al Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, quien a su vez lo remitirá a la Oficina de Control Interno.

6. Enviar al Secretario Técnico del CTSSC, copia de las actas de reuniones realizadas cinco (5) días hábiles posteriores a su realización sin perjuicio del Archivo en responsabilidad del Secretario Técnico Regional.

PARÁGRAFO. Ningún Centro de Formación Profesional ni área Administrativa Regional podrá adelantar registros contables como depuración, sin que los mismos hayan sido previamente verificados por el Subcomité de Depuración Contable de la respectiva Regional.

Notas de Vigencia

CAPITULO III.

REGLAMENTACION DE LAS REUNIONES.

ARTÍCULO 6o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ TÉCNICO DE SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del SENA, se reunirá ordinariamente dentro de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre y, de manera extraordinaria, cuando las necesidades lo ameriten.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. PERIODICIDAD DE LAS REUNIONES DE LOS SUBCOMITÉS DE DEPURACIÓN CONTABLE. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Los Subcomités Regionales de Depuración Contable se reunirán ordinariamente dentro de los meses de febrero, mayo, agosto y noviemore y, de manera extraordinaria, cuando las necesidades lo ameriten.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 8o. QUORUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Quorum deliberatorio. Es el necesario para debatir sobre cualquier asunto y este Comité requiere para deliberar, la presencia de la totalidad de sus miembros. Quorum decisorio. Las recomendaciones y decisiones se adoptarán por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 9o. ACTAS DE LAS REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones, tanto del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable como de los Subcomités de Depuración Contable, deberán constar por escrito en actas numeradas en forma consecutiva, firmadas por los miembros principales e invitados. Los estudios técnicos y las pruebas necesarias que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y serán parte integral de la misma.

Notas de Vigencia

CAPITULO IV.
SECRETARIA TECNICA.

ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> La Secretaría del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del SENA estará a cargo del Coordinador del Grupo de Contabilidad, en tanto que la Secretaría de los Subcomités de Depuración contable la ejercerá el funcionario Profesional contable del respectivo Subcomité o quién delegue el Director Regional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Los Secretarios, tanto del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable como de los Subcomités de Depuración Contable, creados mediante esta Resolución, ejercerán las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y a extraordinarias cuando así lo solicite el Presidente correspondiente.

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones y suscribirlas junto con los demás participantes.

4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable o del respectivo Subcomité de Depuración Contable.

5. Coordinar los requerimientos logísticos para las reuniones del Comité o Subcomité.

6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité o Subcomité, así como recopilar las normas vigentes o que se expidan para ia depuración contable, la sostenibilidad de los sistemas, los procedimientos y demás documentos que hagan parte de este proceso.

7. El Secretario del Subcomité de Depuración Contable deberá preparar un informe anual de la gestión del Subcomité, con corte al mes de diciembre, que será remitido al Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable.

8. El Secretario del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, deberá elaborar un informe anual de la gestión del Comité, consolidando la información de todos los subcomités de depuración contable Regionales, el cual será remitido a la Oficina de Control Interno.

9. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

PARÁGRAFO. Con no menos de dos (2) días de antelación a la sesión ordinaria de los correspondientes Comité o Subcomités, el Secretario remitirá a los demás miembros del Comité, una agenda de la reunión, en la que especificará los invitados que deben asistir.

Notas de Vigencia

CAPITULO V.

DE LAS RESPONSABILIDADES.

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ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Las funciones designadas al Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y a los Subcomités de Depuración Contable Regionales, en nada sustituye, ni remplaza las que cada una de las áreas u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> Los registros contables y/o a otras fuentes de información que se generen como producto de las decisiones adoptadas en el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable o en lso Subcomités de Depuración Contable deben estas respaldados en las Actas del Comité o Subcomité o Subcomité correspondiente en las que conste la decisión adoptada, las cuales deben contar con los documentos soporte idóneos que evidencien las acciones tomadas en desarrollo de los estudios técnicos, así como en los demás soportes que a juicio del Secretario del Comité se consideren pertinentes.

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ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 2539 de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 02978 del 14 de octubre de 2010 y las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.

ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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