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RESOLUCION 1042 DE 2016

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se aprueban programas de formación profesional integral

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedirlos actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

"....

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

9. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación...”

Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que en el marco de las Redes de Conocimiento, creadas con la resolución 335 de 2012 y siguiendo el proceso de Gestión de La Formación Profesional, establecido en el Sistema Integrado de Gestión, aprobado en la versión: 02, del 30 de septiembre de 2013, se identificaron las necesidades de formación del talento humano de los sectores productivos y las regiones, considerando la dinámica ocupacional, Plan Nacional de desarrollo, apuestas regionales, Planes regionales de Competitividad, la demanda de contrato de aprendizaje por parte del sector productivo, la vinculación laboral, las tendencias ocupacionales.

Que dentro de los análisis realizados por parte del Comité Nacional de Formación Profesional, se detectó la necesidad de contar con programas de Especializaciones Tecnológicas y con nuevos programas de técnico y tecnólogo para atender a la demanda de personal formado requerido por el sector productivo.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.

Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472, el 9 de mayo de 2014; se expidió la resolución 0871, el 30 de julio de 2014; se expidió la resolución 01603, el 4 de agosto de 2014; se expidió la resolución 01648; se expidió la resolución 1439 de 28 de Julio de 2015; el 08 de Octubre de 2015; se expidió la resolución 2024, por las cuales se aprueban programas de formación profesional integral, y que de acuerdo con las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo, se hace necesario ampliar la oferta educativa, según consta en el acta No. 08 del 16 de febrero de 2016 del Comité Nacional de Formación Profesional.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los programas de formación profesional integral que aparecen relacionados en el anexo 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO PRIMERO.- Los programas de tecnólogo y de especialización tecnológica podrán incluirse solo en la oferta de los Centros y en las sedes a los que les sea otorgado el Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación Nacional.

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ARTÍCULO TERCERO. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

MAURICIO ALVARADO HIDALGO

Director de Formación Profesional

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1042_2016.pdf>

ANEXO NO. 1.

-RED DE
CONOCIMIENTO
NIVELDENOMINACIONHORAS
1Artes GráficasTecnólogoGestión del proceso para diseño de medios impresosGestión de Procesos para medios Impresos3960
2Comercio y VentasTécnicoInformación y servicio al cliente2200
3Logística y TransporteTecnólogoOficial encargado de la guardia de navegación oficial encargado de la guardia de navegación regla II/3.3 STCW/78 enmendado a nivel operacional3960
4Logística y TransporteTecnólogoOficial encargado de la guardia en una cámara de maquinasOficial encargado de la guardia en una cámara de máquinas. Regla III/I-STCW/78 enmendado a nivel operacional3960
5Gestión de la Producción IndustrialTécnicoProcesos de Manufactura2200
6Electrónica y AutomatizaciónTécnicoInstalación y Mantenimiento de equipos de instrumentación industrial2260
7Hotelería y TurismoTécnicoServicios comerciales y aeroportuarios a pasajeros2200
8Hotelería y TurismoTécnicoAtención en el servicio de equipajes en aeropuerto2200
9Logística y TransporteTécnico L-Operaciones en plataformas aeroportuarias2200
Notas de Vigencia
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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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