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RESOLUCION 1043 DE 2007

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

El Director General (E) del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 2150 de 1995 en el artículo 37 establece: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes."

La Ley 489 de 1998 en el artículo 9o concede esta facultad mas ampliamente ya que no hace distinción alguna permitiendo transferir el ejercicio de las funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: "la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que a través de la Resolución 438 de 2005, se fijó delegación en el Director de Formación Profesional para que sin consideración a la cuantía, celebre los convenios especiales de cooperación y contratos derivados que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996;

Que dicha Resolución fue modificada mediante número 2564 de 2005, con el propósito de aclarar el alcance de las funciones asignadas a los delegados.

Que la Dirección de Formación Profesional requerirá de presupuesto de fuentes de financiación adicionales a la de recursos de ley 344 de 1996 para garantizar la ejecución de proyectos objeto de la presente delegación.

Que como la celebración de los negocios jurídicos que se requieran se financiará con recursos de ley 344 de 1996, para lo cual cuenta con delegación especial y para las otras fuentes de recursos, se hace necesario delegar en la Dirección de Formación Profesional la competencia para la ejecución de recursos correspondientes al rubro de actualización y/o adecuación de diseños curriculares en armonía con las funciones asignadas al Director de Formación Profesional en el Decreto 249 de 2004

Que los negocios jurídicos que se suscriban observarán las funciones y objetivos expresamente definidos en el Acuerdo 0022 de 2005 "por la cual se establece el programa de innovación de la formación profesional integral", en cualquiera de sus modalidades, según la voluntad, necesidades o disponibilidad de recursos con que cuente la Entidad.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA:

1. Sin consideración a la cuantía, celebrar los contratos que resulten de la ejecución de los siguientes procesos

a. Elaboración de material didáctico y medios en el marco proyecto del área de gastronomía y cocina

b. Diseño, elaboración y prueba del programa para el sector financiero dirigido a las necesidades nacionales de los corresponsales bancarios

c. Diseño y capacitación virtual en nuevas tecnologías para la población de venta, supervisión y representación del sistema de juegos de azar y tecnología.

2. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los recursos y actos que adopten soluciones a las controversias contractuales.

3. Imponer sanciones, declarar la ocurrencia del siniestro cuando a ello haya lugar a ello y hacer efectivas las garantías constituidas.

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ARTICULO SEGUNDO. La delegación especial conferida por la presente resolución, incluye la evaluación de la conveniencia del negocio jurídico respectivo y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del convenio.

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ARTICULO TERCERO. El Director de Formación Profesional, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

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ARTICULO CUARTO. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Director de Formación Profesional de la Dirección General del SENA.

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ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los,

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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