Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1057 DE 2003

(agosto 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adiciona la Resolución No. 770 de 2001 y se efectúa unas delegaciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial la conferida por los artículos 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 489 de 1998, regula la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y prevé en el artículo 9o la facultad para que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones legales, transfieran funciones a sus colaboradores, mediante acto de delegación;

Que en ejercicio de esta función el Director General expidió la Resolución No. 770 de 2003 mediante la cual delegó en los empleados públicos del nivel directivo funciones en materia administrativa, contractual y jurídica;

Que el artículo segundo de la citada resolución en sus numerales uno y dos facultó al Director Administrativo y Financiero para:

1. Otorgar comisiones de servicio y ordenar el pago de viáticos a los servidores públicos de la Dirección General, excepto cuando se trate de los Directores y de los Jefes de las Oficinas de Control y Jurídica;

2. Liquidar y ordenar el pago de gastos de viaje a los contratistas de la Dirección General, siempre y cuando así se haya estipulado en el respectivo contrato de prestación de servicios.

Que para dar mayor agilidad a los trámites de autorización y reconocimiento de gastos de desplazamiento de los contratistas que se encuentran prestando sus servicios en otras áreas, diferentes al Despacho del Director General, se requiere delegar esta tarea en otros funcionarios.

Que en los contratos de prestación de servicios se le asignan a los Directores de área o Jefes de División funciones de supervisión, control y seguimiento y la facultad para expedir las certificaciones que autorizan los pagos por honorarios, pero, los Jefes de División no tiene delegación para autorizar comisiones.

Que la citada resolución en el artículo 20 autorizó para que los funcionarios allí señalados aprobaran las garantías que se requerían en la celebración de los contratos dependiendo de la delegación conferida;

Que además de celebrar los contratos previstos en el estatuto de contratación administrativa, EL SENA también suscribe convenios de otra naturaleza y con facultades precisas, y en muchos de ellos se exige lo constitución de garantías por una compañía aseguradora, pólizas que también deben ser aprobadas, función que por este acto también se requiere delegar en la Secretoria General;

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento a su misión institucional de formar y capacitar el recurso humano que demande el sector productivo del país y acorde con la modernización tecnológica, requiere para los Centros de Formación Profesional la adquisición de equipos, la cual se realiza en los términos de los convenios celebrados;

Que muchos de estos equipos que se necesitan para impartir enseñanza debe ser importados por lo que se hace indispensable tramitar ante las entidades competentes las licencias, registros de importación, prorrogas y demás gestiones que se requieran para lograr obtener la excención <sic> arancelaría a la cual se tiene derecho.

Que teniendo en cuenta que estos procedimientos tiene términos perentorios que deben cumplirse ante las entidades externas se hace necesario delegar esta función para lograr mayor agilidad y oportunidad en el ejercicio de esta tarea.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, las siguientes funciones:

1. <Numeral derogado por el artículo 1 de la Resolución 2295 de 2004>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 5o de la Resolución No. 574 de 1995, las legalizaciones de toda Comisión realizada por funcionarios de planta o contratistas debe ser presentada ante la División de Recursos Financieros - Tesorería de la Dirección General por el Comisionado con copia al jefe Inmediato o al supervisor del contratista. Las comisiones solo pueden ser ampliadas por necesidades del servicio, previa solicitud expedida por el funcionario competente solicitando la disponibilidad presupuestal correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Secretario General la aprobación de las garantías de los convenios celebrados por EL SENA, así como sus modificaciones.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución  2943 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director (a) de Formación Profesional la facultad de suscribir los documentos y actuaciones inherentes a las licencias y/o registros de importación, exportación, reimportación, reexportación y endoso de los documentos de transporte, solicitudes de prorroga y gestionar ante la DIAN, Ministerios y otras entidades involucradas todos los trámites que se requieren para la legalización de mercancías.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a todos los Directores de Área y de Oficina de la Dirección General del SENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., 19 AGO. 2003

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.