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RESOLUCIÓN 2943 DE 2010

(octubre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998, autoriza la celebración de convenios interadministrativos entre entidades públicas con el fin de cooperar en el cumplimiento de sus funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en cumplimiento a su misión institucional de formar y capacitar el recurso humano que demanda el sector productivo el país y acorde con la modernización tecnológica requiere, para los Centros de Formación profesional la adquisición de equipos, lo cual se realiza en los términos de los convenios celebrados.

Que muchos de estos equipos que se necesitan para impartir formación deben ser importados, por lo que se hace indispensable tramitar ante las entidades competentes las licencias, registros de importación, prórrogas y demás gestiones que se requieren para lograr obtener la exención arancelaria a la cual se tiene derecho.

Que el Decreto 2685 de 1999 “Por el cual se modifica la legislación aduanera”, en el artículo 1o señala varias definiciones, entre otras las siguientes: IMPORTACION: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto; EXPORTACION: Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 1530 de 2008. Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una zona franca en los términos previstos en el presente decreto; REIMPORTACION: Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo; así mismo el artículo 303 ibídem prevé que la: REEXPORTACION: Es la modalidad de exportación que regula la salida definitiva del territorio aduanero nacional, de mercancías que estuvieron sometidas a una modalidad de importación temporal o a la modalidad de transformación o ensamble. Parágrafo. También podrán declararse por esta modalidad los bienes de capital o sus partes, que encontrándose importados temporalmente, deban salir para ser objeto de reparación o reemplazo en el exterior o en una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios.

Que a través de la Resolución No. 1057 del 19 de agosto de 2003, se delegó en el Director de Formación Profesional de la Dirección General, la facultad para suscribir los registros de importación, el endoso de las guías aéreas y gestionar ante la DIAN todos los tramites que se requieran para la nacionalización de los equipos, así como las solitudes de las prórrogas correspondientes.

Que en algunos eventos los equipos de importación sufren deterioros y no pueden ser recibidos a satisfacción por la entidad, situación que implica la reimportación de los mismos, razón por la cual se requiere efectuar la delegación para realizar todos los trámites que esto implique.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director (a) de Formación Profesional la facultad de suscribir los documentos y actuaciones inherentes a las licencias y/o registros de importación, exportación, reimportación, reexportación y endoso de los documentos de transporte, solicitudes de prorroga y gestionar ante la DIAN, Ministerios y otras entidades involucradas todos los trámites que se requieren para la legalización de mercancías.

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ARTÍCULO 2o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al (a) Director(a) de Formación Profesional de esta Entidad.

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ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el artículo 3 de la Resolución No. 1057 de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 12 OCT. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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