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RESOLUCIÓN 108 DE 2013

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020>

Por la cual se adscribe el Grupo interno de trabajo permanente denominado “Normalización de Cartera” a la Dirección Administrativa y Financiera del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se ordena unas novedades de personal.

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que en el acto de creación de tales grupos se relacionarán las funciones que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas para su funcionamiento.

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 el Gobierno Nacional adopto la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que a través de la Resolución No. 0122 del 21 de febrero de 2012 se crea el Grupo de “Normalización de cartera" en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que a través de la Resolución No. 0870 del 12 de julio de 2013, se comisionó por el término de un año a la funcionaría Adriana Martin, Técnico 07 en el Grupo Servicio a la Empresa adscrito a la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ”

Que el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013, "Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones en materia salarial'', en el artículo 6o señala que: Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.// Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a tos niveles directivo o asesor.

Que por disposición del artículo 29 del Decreto 1950 de 1973 “Se produce traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña de la misma categoría, y para el cual se exija requisitos mínimos similares// También hay traslado cuando la administración hace permutas entre empleados que desempeñen cargos de funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño// Los traslados o permutas podrán hacersen dentro de la misma entidad o de un organismo a otro, con el lleno de los requisitos previstos en el presente Decreto."

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, estableció en los artículos 3o y 4o, los cargos de empleados públicos y trabajadores oficiales de la planta global de personal de la entidad y señalo en el artículo 6 que "el Director General del SENA distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere los artículos 3 y 4 del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la organización interna, las necesidades del servicio y los planes y programas de la Entidad. '' (resaltado fuera de texto).

Que el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 75 y 76 del Decreto 1950 de 1973, establecen la posibilidad que los empleados sean comisionado para cumplir las funciones de su cargo en otra dependencia o para que atiendan únicamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular.

Que por disposición de los artículos 80 del Decreto 1950 de 1973 y 65 del Decreto Ley 1042 de 1978, la comisión no puede ser superior a 30 días, prorrogables por otro termino salvo para funcionarios que desempeñen labores específicas de inspección y vigilancia, o para comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del jefe del organismo, casos en los cuales se puede comisionar el funcionario sin sujeción al límite anterior.

Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General “8. Dirigirlos procesos de formulación, ejecución y control de las políticas y planes de recaudo, gestión de cartera y manejo de excedentes financieros de la entidad, (...) 15. Controlar y evaluar los procesos de recaudo de aportes parafiscales y mantener actualizado el sistema de información de aportantes del SENA. (...) 31. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia”

Que será de gran importancia para el cumplimiento de los resultados esperados por la Dirección Administrativa y Financiera la sinergia con el grupo de trabajo denominado “Normalización de Cartera”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1183 de 2020> Adscribir a partir de la fecha el Grupo interno de Trabajo Permanente denominado "Normalización de cartera” a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General

PARÁGRAFO. La entrega del Grupo interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Cartera” por parte de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, se hará mediante acta suscrita dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la comunicación de esta Resolución.

ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> Dar por terminada a partir de la fecha la comisión de la funcionaría Adriana Martin Méndez, técnico 07 comisionada en la Dirección de empleo y Trabajo, grupo “servicio a la Empresa”

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 1871 de 2013> Para efectos de la adscripción del Grupo interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Cartera” se hace necesario comisionar a partir de la fecha y por el termino de (1) año a los siguientes servidores públicos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General a la Dirección Administrativa y Financiera de la misma Dirección así:

NOMBRE Y APELLIDOCARGOGRADO
Luz Esperanza Mendoza CerqueraProfesional12
Margarita Giraldo CorreaAsesor10
Adriana Martin MéndezTécnico07
Nancy Yaneth Rodríguez de LeónSecretaria06

Asignar las funciones de Coordinación del Grupo de Normalización de cartera, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera a la funcionaría Luz Esperanza Mendoza Cerquera identificada con cédula de ciudadanía número 41.895.100 de Armenia, quien desempeña el cargo de profesional G 12 en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> El Grupo interno de Trabajo Permanente denominado "Normalización de Cartera” seguirá cumpliendo las funciones previstas en el artículo 2 de la Resolución 122 de 2012.

ARTÍCULO 5o.<Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> Mientras se designa el respectivo coordinador del Grupo interno de Trabajo Permanente denominado “Normalización de Cartera” las comunicaciones y documentos que se generen dentro de la gestión que se adelante serán suscritos por el Director de Área Grado 10 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, quien deberá además cumplir con las funciones señaladas en el artículo 3o de la Resolución 122 de 2012.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de área, a los Jefes de oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro y en especial a los funcionarios designados en esta Resolución para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 1753 de 2020> Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa, queda en firme desde el día siguiente al de su notificación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 11 JUL 2013

GINA MARIA PARODY D'ECHEONA

Directora General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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