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RESOLUCION 1141 DE 2019

(junio 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2019

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2o del Decreto 1013 de 2019 y el artículo 4o numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

Que mediante el Decreto 1013 del 6 de junio de 2019, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos que rige a partir del 6 de junio de 2019, para los empleados públicos a que se refiere los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país, y dispuso de manera textual en su Artículo 2o, lo siguiente:

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 1013 de 2019 determina de manera clara la prohibición expresa de toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que el Decreto 2467 del 28 de diciembre de 2018, el Gobierno Nacional liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2019, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos, determina las responsabilidades de las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación en términos de austeridad:

“ARTÍCULO 84. Plan de austeridad en el gasto. Durante la vigencia fiscal 2019, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, en cumplimiento del Plan de Austeridad y del Decreto 1068 de 2015, deberán abstenerse de realizarlas siguientes actividades: (...) Así mismo, las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán realizar las siguientes acciones:

(...) 4. Se deberá justificar la necesidad de los gastos viaje y viáticos, los pasajes aéreos solo serán en clase económica, excepto los señalados en el artículo 2.2.5.11.5 del Decreto 1083 de 2015.

Las oficinas de Control Interno verificarán en forma trimestral el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo. ”

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA" le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General, entre otras facultades, las siguientes:

 “ARTÍCULO 4o. Dirección General. Además de las señaladas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, son funciones de la Dirección General las siguientes:

(...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictarlos actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que a través de la Resolución 2838 del 26 de julio de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones", se dispone claramente en el artículo 20 sobre el incremento anual de los valores por gastos de transporte y viáticos, para lo cual el Director General expedirá el acto administrativo correspondiente, en las siguientes condiciones:

“ARTÍCULO 20. Incremento de los valores: Los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.”

Igualmente, mediante el artículo 7o de la Resolución 2838 de 2016, para efectos de la aplicación de las tarifas de viáticos, se han clasificado las ciudades y municipios del país en tres categorías: A, B y C.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Fijar la siguiente escala de viáticos a liquidar para las comisiones de servicio que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del País, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1013 del 6 de junio de 2019, así:

a) COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACION
DEHASTA
$ 0$ 1.138.856
$ 1.138.857$ 1.789.604
$ 1.789.605$ 2.389.756
$ 2.389.757$ 3.031.083
$ 3.031.084$ 3.660.661
$ 3.660.662$ 5.520.831
$ 5.520.832$ 7.716.221
$ 7.716.222$ 9.161.941
$ 9.161.942$ 11.278.691
$ 11.278.692$ 13.638.099
$ 13.638.100En adelante
VIATICOS DIARIOS EN PESOS
ABCNIVEL
103.29187.79777.4681
141.166119.991105.8742
171.283145.590128.4623
199.306169.410149.4794
228.866194.536171.6505
258.320219.572193.7406
313.769266.703235.3267
423.275359.784317.4568
550.252467.714412.6899
665.583565.746499.18810
783.825666.251587.86911

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN
DEHASTA
$ 0$ 1.138.856
$ 1.138.857$ 1.789.604
$ 1.789.605$ 2.389.756
$ 2.389.757$ 3.031.083
$ 3.031.084$ 3.660.661
$ 3.660.662$ 5.520.831
$ 5.520.832$ 7.716.221
$ 7.716.222$ 9.161.941
$ 9.161.942$ 11.278.691
$ 11.278.692$ 13.638.099
$ 13.638.100En adelante
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMERICA, EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL, CHILE, ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS, CANADÁ, CHILE, BRASIL, ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA, ASIA, OCEANÍA, MEXICO Y ARGENTINA
Hasta 80Hasta 100Hasta 140
Hasta110Hasta 150Hasta 220
Hasta 140Hasta 200Hasta 300
Hasta 150Hasta 210Hasta 320
Hasta 160Hasta 240Hasta 350
Hasta 170Hasta 250Hasta 360
Hasta 180Hasta 260Hasta 370
Hasta 200Hasta 265Hasta 380
Hasta 270Hasta 315Hasta 445
Hasta 350Hasta 390Hasta 510
Hasta 440Hasta 500Hasta 640
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ARTÍCULO 2o. Tarifas gastos de transporte. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte.

CONCEPTOVALORES $ Año 2018VALORES $ Año 2019 (reajustados)
OTROS GASTOS DE TRANSPORTEENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
Vía Aérea - Ida y Regreso92.28396.436
Vía Aérea - Un sólo sentido45.62147.674
Vía Terrestre - Ida y Regreso32.29533.748
Vía Terrestre - Un sólo sentido16.10116.826
Traslado a otras ciudades durante la comisión61.54164.310
DESEMPEÑO DE FUNCIONES ESPECIFICAS92.28396.436
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)
CONCEPTOVALOR AÑO 2018VALOR ANO 2019 (Reajustado)
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión2.0762.169
Sin que el total exceda, en ningún caso $140.641 por cada comisión, ni $281.275 en el mes calendario

Los valores del 2019 se reajustaron en el 4,5%.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. El reconocimiento de gastos de transporte, alojamiento y manutención de aprendices, se realizará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 12 o de la Resolución 2838 de 2016.

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ARTÍCULO 4o. Para el reconocimiento de gastos de alimentación, alojamiento y transporte al Consejero o al invitado especial externo que resida en el país, se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 13o de la Resolución 2838 de 2016.

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ARTÍCULO 5o. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 6 de junio de 2019 y deroga en su integridad la Resolución 393 de 2018 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PÚBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 28 JUN 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1141_2019.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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