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RESOLUCIÓN 1168 DE 2022

(junio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Por la cual se reorganiza en el SENA la instrucción, el juzgamiento, la segunda instancia y la prevención, en los procesos disciplinarios que adelante la entidad, en cumplimiento de la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021 y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades delegadas mediante Los Artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que la Ley 734 del 5 de febrero de 2002 “Por la cual se expide el Código Disciplinario Único'', dispuso en su artículo 76 que: “Toda entidad u organismo del Estado (...), deberá organizar una unidad u oficina del más alto nivel, cuya estructura jerárquica permita preservar la garantía de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (...) // En todo caso, la segunda instancia será de competencia del nominador, salvo disposición legal en contrario. (...) // (...) // PARÁGRAFO 2°. Se entiende por oficina del más alto nivel la conformada por servidores públicos mínimo del nivel profesional de la administración. // (...)”

Que, en cumplimiento de esta norma, el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, creó en su artículo 6o la “Oficina de Control Interno Disciplinario”, asignándole las funciones de “1. Recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA. //

2. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores de la Entidad. // (...) // 4. Apoyar a la administración en la identificación de las faltas disciplinarias más recurrentes para sugerir estrategias y políticas de prevención, a fin de disminuir las quejas e informes y en consecuencia los procesos disciplinarios. // 5. Realizar capacitaciones preventivas a los funcionarios de la Entidad, con el fin de prevenir la violación de las normas y la comisión de conductas disciplinables. //

Que con base en las normas anteriores de la Ley 734 de 2002 y el Decreto 249 de 2004, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA viene adelantando las etapas de instrucción y juzgamiento en primera instancia, de los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y exservidores públicos de la entidad.

Que mediante la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, el Congreso de la República expidió “el código general disciplinario, se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”;

Que la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, “Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones”, modificó varios artículos y postergó la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 hasta el 29 de marzo de 2022, con excepción de los artículos 69 y 74 de la Ley 2094 (que entraran a regir a partir del 30 de Junio de 2021) y el artículo 7 de la Ley 2094 de 2021 (que entran a regir el 29 de diciembre del 2023), de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 2094 de 2021.

Que el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, modificó el artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, disponiendo: Debido proceso. El disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo que sea competente, quienes deberán actuar con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y dándole prevalencia a lo sustancial sobre lo formal. // En el proceso disciplinario debe garantizarse que el funcionario instructor no sea el mismo que adelante el juzgamiento. // Todo disciplinable tiene derecho a que el fallo sancionatorio sea revisado por una autoridad diferente, su trámite será el previsto en esta ley para el recurso de apelación. (...)”

Que el artículo 93 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 14 de la Ley 2094 de 2021, establece que: “Toda entidad u organismo del Estado, (.), debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores (...)”.

Que en cumplimiento de estas normas, que modificó las competencias en materia disciplinaria, el SENA está en la obligación de garantizar su aplicación, y en consecuencia, debe dividir la etapa de instrucción de la etapa de juzgamiento, para que sean adelantadas por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo, y mantener la doble instancia.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP emitió los lineamientos para el cumplimiento de los artículos 12 y 93 de la Ley 1952 de 2019, modificados por la Ley 2094 de 2021, mediante la Circular N° 100-002 del 3 de marzo de 2022 y en la “Caja de Transformación Institucional para el Control Disciplinario Interno”, los cuales serán aplicados por el SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 de 2006 “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, establece en su artículo 8 que “Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que para el adecuado desempeño de las funciones a desarrollar, es procedente y necesario crear en la Dirección Jurídica del SENA el Grupo Interno de Trabajo denominado “Grupo de Juzgamiento Disciplinario”, para lo cual es necesario reubicar unos cargos de la planta global de personal con las personas que los ocupan, en ejercicio de la facultad que le otorga a este despacho el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en virtud del cual “El Gobierno Nacional aprobara las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente Ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas de organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo”.

Que el Decreto 1083 de 2015 en su parte modificada y adicionada por el Decreto 648 de 2017, establece en su artículo 2.2.5.4.6 que: “La reubicación consiste en el cambio de ubicación de un empleo, en otra dependencia de la misma planta global, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo.// La reubicación de un empleo debe responder a necesidades del servicio y se efectuará mediante acto administrativo proferido por el jefe del organismo nominador, o por quien este haya delegado, el cual deberá ser comunicado al empleado que lo desempeña.// La reubicación del empleo podrá dar lugar al pago de gastos de desplazamiento y ubicación cuando haya cambio de sede en los mismos términos señalados para el traslado”.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SEPARACIÓN DE LAS ETAPAS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGAMIENTO EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> En virtud del artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, se dividen en el SENA la etapa de Instrucción y la etapa de Juzgamiento de los procesos disciplinarios, las cuales serán adelantadas en la entidad por funcionario diferente, independiente, imparcial y autónomo.

Parágrafo transitorio: De conformidad con el artículo transitorio 263 de la Ley 1952 de 2019, los procesos disciplinarios en los cuales, a la entrada en vigencia de esa ley, se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o se haya instalado la audiencia del proceso verbal, continuarán su trámite hasta finalizar bajo el procedimiento de la Ley 734 de 2002 y la competencia para todo el trámite de la primera instancia será de la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad. En los demás eventos, se aplicará el procedimiento previsto en la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, y la competencia para su trámite en el SENA se distribuirá como se indica en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. ETAPA DE INSTRUCCIÓN DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN EL SENA QUE ADELANTARÁ LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Declarar la modificación tacita del artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, sobre el numeral 2 del artículo 6 del Decreto 249 de 2004 (que le asignaba a la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA la función de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios de la entidad). En consecuencia, cumpliendo con la mencionada norma legal, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA desarrollará la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se vienen adelantando y se adelanten en esta entidad contra servidores o exservidores públicos del SENA, con el siguiente alcance, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública -DAFP en la Circular No. 100-002 del 3 de marzo de 2022 y en la “Caja de Transformación Institucional para el Control Disciplinario Interno”:

1. Tramitar hasta la culminación de la prima instancia los procesos disciplinarios en los cuales, a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o se haya instalado la audiencia del proceso verbal.

2. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos, en los procesos disciplinarios que se aperturen y en aquellos que estando en curso, a la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 no se haya surtido la notificación del pliego de cargos, o no se haya instalado la audiencia del proceso verbal.

3. Proponer al Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General las medidas de prevención, los programas y las estrategias de divulgación orientadas a la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con los Códigos de Integridad y General Disciplinario.

4. Conocer, sustanciar e instruir de oficio, por denuncia, queja o informe de servidor público, los procesos disciplinarios que se promuevan en contra de servidores y exservidores de la entidad, de conformidad con el Código General Disciplinario.

5. Informar a la Procuraduría General de la Nación, la apertura de las investigaciones disciplinarias, para lo de su competencia, teniendo en cuenta las normas que rigen la materia.

6. Notificar y comunicar las decisiones que se adopten en la etapa de instrucción, especialmente informar que, notificado el pliego de cargos, el proceso continuará en otra dependencia, con base en las funciones y competencias de la entidad y el régimen disciplinario vigente.

7. Remitir a la Dirección Jurídica del SENA, los procesos disciplinarios en los que se dicte pliego de cargos, debidamente notificados, de acuerdo con la normatividad vigente.

8. Mantener, custodiar y actualizar los archivos y registros de los procesos disciplinarios, en concordancia con la gestión de la información de la entidad.

9. Presentar informes de sus actuaciones a los organismos de control, cuando sean requeridos, con base en los procesos institucionales.

10. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 3o. ETAPA DE JUZGAMIENTO DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN EL SENA QUE ADELANTARÁ LA DIRECCIÓN JURÍDICA DE LA ENTIDAD. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Declarar adicionado el artículo 16 del Decreto 249 de 2004 en virtud del artículo 12 de la Ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 3 de la Ley 2094 de 2021, con la siguiente función que desarrollará la Dirección Jurídica del SENA de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para este tema en la Circular N° 100-002 del 3 de marzo de 2022 y en la “Caja de Transformación Institucional para el Control Disciplinario Interno”:

24.Ejercer la primera instancia de la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios de la entidad, de conformidad con las funciones y competencias establecidas en el Código General Disciplinario.

ARTÍCULO 4o. REUBICACIÓN DE CARGOS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Reubicar los siguientes cargos de la planta global del SENA a la Dirección Jurídica de esta entidad, con los servidores públicos que los ocupan:

CargoIDPServidor Público que lo ocupa actualmenteDependencia
origen
Dependencia destino
Profesional
G03
1865Jeovani Alexander
Erazo Chamarro C.C. 12747028
Dirección General - Oficina de Control Interno DisciplinarioDirección General - Dirección
Jurídica

Profesional
G04

118

Rosalba Rodriguez Aguirre C.C. 42787439
Dirección General - Oficina de Control Interno DisciplinarioDirección General - Dirección
Jurídica
Técnico
G01
8194Vacante temporal - Jacqueline Bermúdez
Maldonado C.C. 52.854.402
Dirección General - Oficina de Control Interno DisciplinarioDirección General - Dirección
Jurídica
Profesional
G04
8486Vacante definitivaRegional Distrito Capital - Despacho RegionalDirección General - Dirección

ARTÍCULO 5o. CREACIÓN DEL “GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO” EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Créase el Grupo Interno de Trabajo permanente denominado “Grupo de Juzgamiento Disciplinario”, en la Dirección Jurídica del SENA.

ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN DEL “GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO” EN LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El “Grupo de Juzgamiento Disciplinario” de la Dirección Jurídica estará
conformado por los siguientes cargos y servidores públicos que los ocupan actualmente:

Denominación del cargoIDPServidor público que lo ocupa actualmente
Profesional G021917Adriana Carolina Baracaldo Lozano
C.C. 1026266938
Profesional G031865Jeovani Alexander Erazo Chamarro
C.C. 12747028
Profesional G04118Rosalba Rodriguez Aguirre
C.C. 42787439
Profesional G048486Vacante definitiva

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Grupo de Juzgamiento Disciplinario de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar y sustanciar todas las actuaciones, autos, providencias y comunicaciones que deban proferirse en la fase o etapa de juzgamiento de acuerdo con el debido proceso definido por la ley.

2. Proyectar para firma del funcionario competente la definición del procedimiento de juzgamiento a seguir, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley.

3. Sustanciar el fallo de primera instancia en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos de la Entidad.

4. Gestionar y responder los derechos de petición, acciones de tutelas e impugnaciones de las mismas, solicitudes de autoridades e informes, que tengan relación con la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios del SENA.

5. Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El Coordinador del Grupo de Juzgamiento Disciplinario” de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes funciones:

1. Suscribir los documentos y las comunicaciones internas y externas que sean necesarias para impulsar o resolver los procedimientos, actividades y actuaciones administrativas relacionadas con las funciones del Grupo, cuya competencia no corresponda al Director Jurídico.

2. Suscribir las certificaciones y constancias sobre la Información que repose en los documentos y en los expedientes que estén a cargo del grupo o autorizar su reproducción conforme a las normas vigentes.

3. Suscribir las respuestas a los derechos de petición, acciones de tutelas e Impugnaciones de las mismas, solicitudes de autoridades e informes, que tengan relación con los procesos o actuaciones que gestiona el Grupo.

4. Preparar para firma del Director Jurídico los documentos y actos administrativos que deban expedirse en la etapa de Juzgamiento de los procesos disciplinarios.

5. Coordinar el trámite y el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo de Trabajo, así como su distribución, control y cumplimiento entre los integrantes del Grupo.

6. Evaluar el desempeño de los servidores públicos que conforma el Grupo de acuerdo con las normas que regulan el asunto.

7. Velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos Internos en organización de archivos, de conformidad con lo establecido en las Tablas de Retención Documental, en cada una de las actividades del Grupo, garantizando la custodia de los documentos sometidos a reserva.

8. Las demás que le sean asignadas por su jefe inmediato o por la Dirección General.

ARTÍCULO 9o. COORDINADOR DEL GRUPO JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La designación del Coordinador del Grupo de Juzgamiento Disciplinario de la Dirección Jurídica, se realizará mediante resolución separada.

ARTÍCULO 10o. SEGUNDA INSTANCIA DE LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN EL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelante el SENA será tramitada y decidida por el Despacho del Director General de la entidad de manera autónoma e independiente, siguiendo el trámite previsto en la Ley 1952 de 2019 para el recurso de apelación, o la norma que la modifique o remplace.

ARTÍCULO 11o. PREVENCIÓN DE CONDUCTAS DISCIPLINABLES EN EL SENA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Adicionar el artículo 3 de la Resolución 2511 de 2006, con la siguiente función a cargo del Grupo de Relaciones Laborales adscrito a la Secretaría General de la entidad:

19. Diseñar y ejecutar, en coordinación con la Oficina de Control Interno Disciplinario, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura organizacional hacia la prevención, la lucha contra la corrupción, la apropiación del régimen disciplinario y la promoción de un servicio público transparente, íntegro, idóneo y eficaz de la entidad, de conformidad con el código de integridad y el general disciplinario.

ARTÍCULO 12o. DIVULGACIÓN, COMUNICACIÓN Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Divúlguese esta Resolución a todos los servidores públicos y colaboradores del SENA mediante circular. Comuníquese mediante oficio a los servidores públicos y dependencias mencionadas en este acto y al Grupo de Administración de Salarios de la Dirección General. En cumplimiento con lo dispuesto en  el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página institucional del SENA.

ARTÍCULO 13o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 30 JUN 2022

Elizabeth Blandón Bermúdez

Directora General (E)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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