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RESOLUCION 1287 DE 2020

(octubre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se levanta la suspensión de los términos de los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA

LA JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002 y el artículo 6 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 31 de mayo de 2020, estableciendo medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID- 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, dentro de las cuales se ordena expresamente a los representantes legales de las entidades públicas adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de esta enfermedad.

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, por medio de los cuales declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Que en consecuencia, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 418 del 18 de marzo de 2020, 420 del 18 de marzo de 2020, 457 del 22 de marzo de 2020, 531 del 8 de abril de 2020, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020, 689 del 22 de mayo de 2020, 749 del 28 de mayo de 2020, 878 del 25 de junio de 2020, 990 del 9 de julio de 2020 y 1076 del 28 de julio de 2020, por medio de los cuales impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la Republica de Colombia.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, por lo que las actividades diarias deben ajustarse para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19; por tal motivo, se decretó en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus. Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, correspondiendo a las autoridades administrativas coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 dispone “(...) corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias” y así mismo el artículo 76 establece que la Oficina de Control Interno Disciplinario conocerá y fallará en primera instancia los procesos disciplinarios de su competencia, correspondiéndole la segunda instancia a la Dirección General del SENA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004.

Que mediante el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, se adoptaron medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas y se tomaron medidas para la protección laboral de los funcionarios y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Particularmente, en su artículo 6 se dispuso que las autoridades a que se refiere el artículo 1 ibídem, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Lo anterior bajo el entendido que cada entidad debe analizar sus particulares condiciones organizacionales para determinar el momento en el que, mientras dure la emergencia sanitaria, puedan reactivarse los términos de todos o algunos procedimientos, así como, si es del caso, de todas o algunas etapas con el objetivo de garantizar las condiciones de salubridad pública requeridas para prevenir y evitar el contagio de COVID 19.

"Artículo 6. Suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años. La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta. En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la Ley que regule la materia. "

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, mediante las resoluciones 1-0370 del 24 de marzo de 2020, 1-0418 del 3 de abril de 2020, 1-0464 del 27 de abril de 2020, 1-0504 del 11 de mayo de 2020 y 1-0552 del 26 de mayo de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el veinticuatro (24) de marzo y el treinta y uno (31) de mayo de 2020.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 prorrogó hasta el 31 de agosto de 2020 la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, declarada mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020.

En consecuencia, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, mediante las resoluciones 1-0576 de 1 de junio de 2020, 1-0681 de 1 de julio de 2020, 10767 de 15 de julio de 2020 y 1-0846 de 31 de julio de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el primero (1) de junio y el treinta y uno (31) de agosto de 2020.

Que el Ministerio de Salud mediante Resolución No. 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó hasta el 30 de noviembre de 2020, la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, lo cual denota que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA tiene la facultad para continuar con la suspensión de términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 del Decreto 491 de 2020.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID19, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable” resolvió:

ARTÍCULO 1. Objeto. El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID 19.

ARTÍCULO 2. Distanciamiento individual responsable. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID - 19, adopte o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional, cumpliendo las medidas de aislamiento selectivo y propendiendo por el autoaislamiento.

ARTÍCULO 6. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades. Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19. Así mismo, deberán atenderse las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional.

ARTÍCULO 8. Teletrabajo y trabajo en casa. Durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

ARTÍCULO 10. lnobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas e instrucciones dadas mediante el presente Decreto, darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016, o la norma que sustituya, modifique o derogue.

Los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

En consecuencia, la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-0981 de 31 de agosto de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, en el período comprendido entre el primero (1) y el treinta (30) de septiembre de 2020.

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020, levanto la suspensión de términos prorrogada mediante la resolución 1-0981 de 31 de agosto de 2020, en aquellas actuaciones y diligencias, de su competencia, que se encuentren para la formulación de alegatos de conclusión, terminación y archivo definitivo, fallo de primera instancia y/o para decidir la concesión del recurso de apelación, para el desarrollo eficaz y eficiente de la acción disciplinaria.

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-1213 de 30 de septiembre de 2020, suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia, de su competencia, con excepción de las establecidas en la Resolución 1-1033 del 7 de septiembre de 2020, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre y el treinta (30) de noviembre de 2020.

Que la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA Dirección General, mediante la resolución 1-1254 del 9 de octubre de 2020, levanto la suspensión de términos prorrogada mediante la resolución 1-1213 de 30 de septiembre de 2020, en aquellas actuaciones y diligencias, de su competencia, que se encuentren en la etapa de apertura de indagación preliminar relacionadas con PQRS, adelantadas en las Regionales y Centros de Formación citados en los considerandos de la mencionada resolución.

Que de conformidad con lo anterior, y analizadas las posibilidades organizacionales del SENA para comenzar a asumir de manera paulatina y mediante el uso de herramientas tecnológicas las fases del proceso disciplinario, en aras de garantizar la continuidad de las actuaciones disciplinarias, advirtiendo la orden presidencial establecida en el artículo 6 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 y teniendo en cuenta que a la fecha se encuentran aprobados los protocolos de bioseguridad en la Regional Atlántico, Despacho Regional y los siguientes Centros de Formación: Centro Industrial y de Aviación, Centro Colombo Alemán y Centro de Comercio y Servicios, la Jefe de la Oficina considera procedente levantar la suspensión de términos prorrogada mediante la resolución 1-1213 de 30 de septiembre de 2020, para el desarrollo eficaz y eficiente de la acción disciplinaria en aquellas actuaciones y diligencias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, adelantadas en la Regional Atlántico y sus centros citados anteriormente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Levantar la suspensión de los términos a partir del quince (15) de octubre de 2020 en aquellas actuaciones y diligencias de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, adelantadas en la Regional Atlántico, Despacho Regional y los siguientes Centros de Formación: Centro Industrial y de Aviación, Centro Colombo Alemán y Centro de Comercio y Servicios, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO SEGUNDO. Se iniciará la acción disciplinaria en las actuaciones y diligencias a cargo de la Oficina de Control Interno Disciplinario de los procesos radicados en la Regional Atlántico, Despacho Regional y los siguientes Centros de Formación: Centro Industrial y de Aviación, Centro Colombo Alemán y Centro de Comercio y Servicios, de conformidad a la parte considerativa de la presente resolución.

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ARTICULO TERCERO. Durante el término que duró la suspensión de términos y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia, conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.

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ARTICULO CUARTO. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del SENA a nivel nacional.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 del 2011, publíquese en la página WEB del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 15 OCT 2020

CLAUDIA PATRICIA LANDAZÁBAL ORTIZ

Jefe Oficina Control Interno Disciplinario

Dirección General del SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1287_2020.pdf>

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