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RESOLUCION 1315 DE 2020

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas en el SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9 del Decreto 1045 de 1978, 36 del Decreto 2150 de 1995, 4 (numerales 1 y 3) del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9o del Decreto 1045 de 1978, establece la “competencia para conceder vacaciones”, señalando que "Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que “Para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización de los..., Directores de Establecimientos Públicos,...".

Que mediante Resolución No. 0614 del 10 de junio de 2020, se modificó el calendario académico y de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA en el año 2020, el cual culmina el 16 de diciembre del 2020.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar el disfrute de vacaciones colectivas en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a los servidores públicos de todos los niveles ocupacionales de la entidad que ocupen empleos en la planta permanente y temporal, por el término de quince (15) días hábiles, en las siguientes fechas:

- Del 17 de diciembre de 2020 al 08 de enero de 2021.

PARÁGRAFO: Quedan exceptuados de las vacaciones colectivas los siguientes servidores públicos, a quienes se les autorizará vacaciones individuales en las condiciones normativas y procedimentales vigentes:

a. Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Asesores del Despacho del Director General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, salvo autorización del Director General.

b. Supervisores de contrato, salvo que el ordenador del gasto o el funcionario competente lo considere procedente y designe previamente su remplazo de acuerdo con las normas vigentes y las estipulaciones contractuales.

c. Servidores públicos que hayan disfrutado vacaciones colectivas de forma anticipada el año anterior y que a la fecha no han causado ese período de vacaciones.

d. Servidores públicos que se pensionarán en el 2021.

e. Servidores públicos en período de prueba o inducción conforme al artículo 14 del Decreto 491 de 2020.

f. Nombrados provisionalmente que no hayan causado el período de vacaciones.

g. Servidores públicos que por necesidades del servicio sean exceptuados de vacaciones colectivas en las resoluciones expedidas por la Secretaria General y los Directores Regionales.

ARTÍCULO 2o. La Secretaria General, Los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los servidores públicos de su dependencia en el turno indicado en esta resolución, garantizando la continuidad de la prestación de los servicios que tienen asignados, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

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ARTÍCULO 3o DELEGACIONES. Delegar las siguientes funciones en relación con las vacaciones colectivas autorizadas mediante esta resolución:

1. Delegar en la Secretaria General del SENA la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos vinculados a la Dirección General que disfrutarán las vacaciones colectivas, así como exceptuar o aplazar el disfrute de las mismas.

2. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir la(s) resolución(es), identificando a los servidores públicos de la respectiva Regional y sus Centros de Formación que disfrutarán las vacaciones colectivas, así como exceptuar o aplazar el disfrute de las mismas.

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el artículo 15 del Decreto 1045 de 1978, Directiva Presidencial 09 de 2018, Circular 01-3-2020-000120 del 07 de julio de 2020, las vacaciones no deberán ser interrumpidas, ni acumuladas.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos a quienes se les autorice vacaciones colectivas no podrán celebrar acuerdos informales para postergar parcial o totalmente días de descanso.

ARTÍCULO 4o VACACIONES ANTICIPADAS. Los servidores públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la Entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 Decreto 1045 de 1978.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su comunicación.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 21 OCT 2020

Carlos Mario Estrada Molina

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_1315_2020.pdf>

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