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RESOLUCIÓN 1333 DE 2023

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023>

Por la cual se ordena una intervención administrativa

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4 - numerales 4 y 20 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994, señala que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.

Que el artículo 3 de la Ley 119 de 1994, establece como objetivos del SENA: “1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. //2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. // 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. //4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral. // 5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe. // 6. Actualizar, en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral”.

Que mediante el Decreto 249 de 2004 el Gobierno Nacional modificó “la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

Que el artículo 4 del mencionado Decreto 249 de 2004 dispone en su numeral 4 que es función de la Dirección General del SENA: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos” que “se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 249 de 2004 indica en su artículo 25 que los “Centros de Formación Profesional Integral” son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.

Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 consagra en su numeral 20 que es función del despacho de la Dirección General: “Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional”.

Que por disposición del Parágrafo 1 del artículo 26 del Decreto 249 de 2004: “En los Departamentos de Caquetá, Casanare, Chocó, San Andrés y Sucre, los Directores Regionales dirigirán los Centros de Formación Profesional Integral y en los Departamentos de Amazonas, Arauca, Guainía, Guaviare, Putumayo, Vaupés y Vichada, el Subdirector de Centro ejercerá las funciones de Director Regional”. (El resaltado es nuestro).

Que de acuerdo con la norma anterior, en Regionales con un (1) sólo Centro de Formación, como es el caso de la Regional Caquetá, el Director de la Regional dirige el Centro de Formación de esa Regional, denominado “Centro Tecnológico de la Amazonia”, y en consecuencia, además de ejercer las funciones de Director Regional, cumple también las funciones asignadas y delegadas a los Subdirectores de Centro en la entidad.

Que en visita realizada a la ciudad de Florencia - Caquetá el 10 de julio de 2023 por la Secretaria General, la Directora de Formación Profesional (E) y un Asesor del Despacho del Director General, se evidenció el cierre de las instalaciones del Centro Tecnológico de la Amazonía por servidores públicos que expresan dificultades en la gestión de ese Centro. En la reunión sostenida por los mencionados funcionarios de la Dirección General con el Director de la Regional Caquetá, revisaron los avances realizados en los compromisos adquiridos por la Regional con los representantes de los servidores públicos y aprendices, constatando la necesidad de hacerle un acompañamiento al Centro de Formación para mejorar su gestión. Asimismo, en el informe elaborado por la Dirección de Formación Profesional el 11 de julio de 2023 respecto a la expedición de certificados por ese Centro de Formación, se evidencia la necesidad de diseñar e implementar correctivos y acciones de mejora para el seguimiento de los programas de formación y la certificación de los mismos.

Que este despacho encuentra procedente y necesario adoptar medidas administrativas para garantizar la adecuada y continua prestación de los servicios institucionales y el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas en el Centro Tecnológico de la Amazonía, así como el acompañamiento a su gestión, para lo cual ordenará la “Intervención Administrativa” que establece el artículo 4 - numeral 20 del Decreto 249 de 2004.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> Ordenar la Intervención Administrativa del “Centro Tecnológico de la Amazonía”, de la Regional Caquetá, a partir de la fecha de esta Resolución.

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ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> Designar como Interventor(a) Administrativo(a) del Centro Tecnológico de la Amazonía, al servidor público Helman Castañeda Castañeda, identificado con C.C. No. 19.342.817, Asesor Grado 04 de la Dirección de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 3. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> Todas las delegaciones de funciones otorgadas por el Despacho del Director General a los Subdirectores de Centro de Formación y a los Directores Regionales que hacen sus veces, serán ejercidas para el caso del Centro Tecnológico de la Amazonía, por el Asesor Helman Castañeda Castañeda.

Respecto a las demás funciones, actuaciones y actos administrativos que debe realizar el Director de la Regional Caquetá en el Centro Tecnológico de la Amazonía por actuar como Subdirector de ese Centro, y que no son delegadas por el Director General, deben ser revisados y autorizados previamente por el(a) interventor(a), independiente de su naturaleza y cuantía.

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ARTÍCULO 4. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, el Interventor(a) queda facultado(a) además para disponer y/o adelantar en el Centro Tecnológico de la Amazonía, todas las acciones o los planes de mejora que sean necesarios para garantizar la continuidad de los servicios de form9ación profesional y los demás que presta ese Centro de Formación, y hacerle el seguimiento correspondiente.

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ARTÍCULO 5. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> Comuníquese la presente Resolución al Director de la Regional Caquetá con funciones de Subdirector de Centro, al(a) interventor(a) designado(a), a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General y a la Secretaría General.

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ARTÍCULO 6. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 2296 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición; una vez radicada publíquese en la página web del SENA de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 13 JUL 2023

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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