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RESOLUCION 1352 DE 2018

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se crea el Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, se establece su conformación y funciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 13 numeral 5 de la Ley 119 de 1994 y el artículo 4o, numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con la Ley 489 de 1998, el Director General expedirá los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Entidad.

Que el artículo 13 de la Ley 119 de 1994, señala como atribuciones del Director General del SENA, “5. Dictar los actos administrativos (....) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”.

Que el artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le asignó al Director General las funciones de: “4 dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”, y (,..)23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones”.

Que el Decreto 1471 de 2014 “Por el cual se reorganiza el Subsistema Nacional de la Calidad y se modifica el Decreto 2269 de 1993” en el artículo 40, dispone "Organismo nacional de acreditación. La actividad de acreditación será ejercida de manera exclusiva por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). // Sin perjuicio de lo anterior, las entidades públicas que legalmente ejercen la función de acreditación continuarán realizando esta actividad que será coordinada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC)”

Que el artículo 2.2.6.3.20 del Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, dispone: “CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales. ”

Que el Artículo 2 del Decreto 1595 de 2015, adiciona el artículo 1.1.3.20., al título 3 de la parte 1 del libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, al prever que “el Organismo Nacional de Acreditación - ONAC - será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad”.

Que el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015, modifica el capítulo 7 del título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, respecto a la organización del Subsistema Nacional de la Calidad- SNCA en materia de normalización, reglamentación técnica, acreditación, evaluación de la conformidad, metrología y vigilancia y control.

Que el Decreto 1595 de 2015, sección 9, procedimientos de evaluación de la conformidad, en el artículo 2.2.1.7.9.6. Procedimiento para evaluar la conformidad de personas., señala que: “Previo a la asignación a una persona de actividades cuya ejecución demande la demostración de competencias, el responsable de esta asignación deberá asegurarse de que el ejecutor cuente con el correspondiente certificado de competencia, expedido por un organismo de certificación de personas acreditado ante el organismo nacional de acreditación y que el alcance de la acreditación incluya los requisitos de competencia establecidos por el reglamento técnico. PARAGRAFO. El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - adelantará todas las acciones pertinentes para obtener la acreditación como organismo de certificación de personas ante el Organismo Nacional de Acreditación, lo cual deberá ocurrir para las competencias reguladas dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo y siete (7) años para las competencias no reguladas. Entre tanto, y sin perjuicio de lo establecido por los reguladores, esta entidad continuará ejerciendo las facultades conferidas por el artículo 2.2.6.3.20. del Decreto 1072 de 2015, para las certificaciones de competencia laboral, implementando los requisitos establecidos en el reglamento técnico en lo que respecta a la competencia del sector específico. ”

Que el artículo 2.2.1.7.9.8., del Decreto 1595 de 2015, indica que: “Las certificaciones de competencia laboral deberán ser emitidos conforme con los establecido en la NTC ISO IIEC 17024 o la que la modifique o sustituya. Parágrafo. Las certificaciones de competencia laboral expedidas por el SENA vigentes a la fecha de publicación del presente capítulo mantendrán su validez por el término establecido en las mismas, siempre y cuando se encuentren actualizadas con los requisitos establecidos en el reglamento técnico correspondiente. // Parágrafo transitorio. El capítulo 7 referido empezará a regir dos (2) meses después de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, salvo los artículos 2.2.1.7.6.7. y 2.2.1.7.6.8., que entrarán a regir veinte (20) meses después de dicha publicación, y el artículo 2.2.1.7.10.1., que entrará a regir seis (6) meses después de la misma. ”

Que conforme con lo anterior, se hace necesario crear el comité Nacional de calidad de Evaluación y Certificación de Competencias laborales, para garantizar la debida implementación de los criterios de calidad en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o CREACIÓN. Crear el “Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales”, con el objeto de asesorar a la entidad en la implementación de los criterios de calidad en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

ARTÍCULO 2o INTEGRACIÓN. El Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales estará conformado por:

1. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, quien lo presidirá

2. Un funcionario delgado por el Director General el SENA.

3. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

4. El Director de Formación Profesional.

5. La Secretaría General.

6. Un representante de los Directores Regionales

7. Un representante de los Subdirectores de Centro

PARÁGRAFO PRIMERO. La participación del presidente del Comité y sus miembros es de carácter obligatorio e indelegable y los representantes de los Directores Regionales y Subdirectores de Centro serán designados por el Director General del SENA.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los servidores públicos de las diferentes áreas del SENA o de otras entidades estatales y los particulares podrán ser invitados al Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, con el fin de garantizar toda la información y asesoría complementarla que requiera para el cumplimiento de sus funciones, los cuales participaran con voz pero sin voto, previa citación e información suministrada por el Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 3o. El Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales contará con el apoyo de un equipo técnico compuesto por un delegado de cada uno de los integrantes del Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para realizar el trabajo técnico y funcional que se requiera.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES DEL COMITÉ NACIONAL DE CALIDAD DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES. El Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar, recomendar y apoyar acciones de calidad para el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL en el SENA, en los aspectos: jurídicos, presupuéstales, adecuación de ambientes de evaluación de competencias laborales, sistema integrado de gestión y recursos humanos.

2. Recomendar metodologías innovadoras para garantizar el cumplimiento de las condiciones de calidad en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL en los Centros de Formación Profesional Integral, las regionales y en los convenios o alianzas.

3. Presentar recomendaciones sobre las mejores prácticas de calidad en el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL.

4. Proponer estrategias que propicien la articulación de la certificación de competencias laborales con la formación técnica y tecnológica y demás proyectos institucionales del SENA, en el marco de la calidad.

5. Presentar los Informes y conceptos solicitados para la orientación de las acciones de calidad para el proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales del SENA.

6. Las demás que le sean asignadas por el Director General o que surjan de las necesidades del proceso de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales - ECCL.

ARTÍCULO 5o REUNIONES DEL COMITÉ. El comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales se reunirán de manera ordinaria una vez cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa solicitud de alguno de sus integrantes y citación del Secretario Técnico del Comité.

ARTÍCULO 6o QUORUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. El comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá con la mitad más uno de asistentes.

ARTÍCULO 7o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales constarán en actas. Los estudios o informes necesarios que soporten las recomendaciones y decisiones se anexarán al acta correspondiente y harán parte del cuerpo de la misma.

ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales será ejercida por un funcionario designado por el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias

2. Verificar el quorum.

3. Elaborar las actas de las reuniones del Comité

4. Elaborar y presentar los informes que requieran los miembros del Comité.

5. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y los demás documentos.

6. Hacerle seguimiento a los compromisos y tareas resultantes de las sesiones del Comité

7. Las demás funciones que correspondan a la naturaleza de esta clase de Secretaría.

PARÁGRAFO. Con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la sesión, el Secretario Técnico del Comité remitirá a los integrantes del Comité el orden del día, acompañado de los antecedentes de los puntos a tratar y especificará los invitados que asistirán a la reunión.

ARTÍCULO 9o COMUNICACIÓN. La Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, comunicará y enviará copia de la presente Resolución a los integrantes del Comité Nacional de Calidad de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 10o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición, Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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