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RESOLUCION 1392 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005>

Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica del SENA, demoninado Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facualtades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4o Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 000249 de 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 deterino que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de auerdo con  la estructura, las necesidades de la organizacióny sus planes y programas. // Con el fin atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creaciónde tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo cuarto, previniendoe el numeral 23: "Crear Coités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición su Coordinación y Funciones".

Que el Decreto 000249 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 4o: RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o suspensión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte porciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titurales durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."

La nueva Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, adoptada mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, recategoriza la Oficina Jurídica de la Dirección General de la entidad en Dirección Jurídica, ampliando sus funciones y redireccionando la cobertura a todo el país, por lo que se hace necesario crear el Grupo de trabajo deminado "Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", con fundamento en las funciones emanadas del artículo 16 - Funciones de la Dirección Jurídica - Decreto 00249 de 2004, numerales 1, 3, 10, 12, 20, 16, 21, 22 y 23.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", en la Direeción Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

- Un ( 1 ) profesional grado 13
- Dos ( 2 ) profesionales grado 6
- Dos ( 2 ) profesionales grado 1
Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales - Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar la defensa Judicial del SENA a nivel nacional.

2. Velar por el cumplimiento de las decisiones judiciales.

3. Llevar el control y registro de los abogados externos de la entidad, e impartir directrices tendientes a unificar criterios de la actividad litigiosa.

4. Coordinar con la Secretaría General, el trámite de la autorización ante el Señor Director General para la contratación de abogados externos de la entidad.

5. Adelantar visitas periódicas a los diferentes despachos judiciales donde estén cursando procesos en que haga parte el SENA o tenga interés en su resultado, especialmente ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, Consejo de Estado, Juzgados Laborales y civiles y procesos concúrsales.

6. Mantener actualizada la base de datos desde la Dirección Jurídica, de la actividad litigiosa de la entidad a nivel nacional.

7. Mantener el control y vigilancia sobre los informes que deben rendir periódicamente los abogados a través de las Regionales y Dirección General de la actividad litigiosa, con el fin de alimentar la base de datos y verificar inconsistencias que en un momento dado se puedan presentar para subsanarlas con las Regionales.

8. Recepcionar y atender las Acciones de Tutela iniciadas en los diferentes despachos judiciales y en cuanto no tenga que ver directamente con la Dirección Jurídica, enviarlas a la mayor brevedad posible al funcionario que deba atender los requerimientos ordenados, haciendo el seguimiento de los procesos administrativos y judiciales que se surtan con ocasión de su trámite.

9. Recepcionar y atender las solicitudes presentadas para someterlas a decisión del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

10. Adelantar el estudio de los casos sometido al Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA, para su correspondiente sustentación y representación de la Entidad.

11. Convocar a través de la Secretaria Técnica del Comité, a sesiones ordinarias y extraordinarias y redactar las actas.

12. Coordinar con las Regionales las actividades del Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General del SENA.

13. Velar por el cumplimiento de las funciones asignadas al Comité Nacional de Defensa Judicial y Conciliación de la Dirección General, especialmente en relación con el estudio de las Acciones de Repetición.

14. Coordinar la actividad de la gestión del Cobro Coactivo y Persuasivo que se adelanta directamente o a través de los operadores seleccionados para tal fin.

15. Hacer seguimiento a la ejecución de dos contratos firmados con los operadores de la Jurisdicción de Cobro Coactivo.

16. Coordinar el desarrollo de las funciones de los funcionarios ejecutores.

17. Adelantar el control y vigilancia en las dependencias de la Institución generadoras de obligaciones objeto de Cobro Coactivo, en cuanto a su record de entrega y demás tareas propias de esas áreas relacionadas con el tema.

18. Elaborar y circularizar los formatos necesarios para la implementación de los procesos de Jurisdicción Coactiva.

19. Rendir los diferentes informes que, sobre la actividad litigiosa de la entidad, soliciten los órganos de control del Estado y la Dirección de Defensa Judicial de la Nación – Ministerio del Interior y de Justicia y demás entes gubernamentales.

20. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales – Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

21. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales – Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva"

22. Las demás asignadas por la Dirección jurídica.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005>  Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales – Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva":

1. Coordinar con la Directora Jurídica todos los asuntos relacionados con los procesos judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.

2. Coordinar con las Regionales y Centros de Formación Profesional Integral todos los asuntos relacionados con los procesos judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.

3. Coordinar y revisar con todas las dependencias del SENA, todos los asuntos relacionados con los procesos judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.

4. Coordinar al interior del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales – Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva', todas las tareas emanadas de las funciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> El Director General designará mediante resolución, a uno de los servidores del nivel profesional de los designados en el artículo segundo para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Procesos Judiciales – Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva", previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4o del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEXTO.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo cuarto de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEPTIMO.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO OCTAVO.  <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARIO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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