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RESOLUCION 1395 DE 2004

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución   2037 de 2004>

"Por la cual se crea un Grupo Interno de Trabajo Permanente en la Dirección Jurídica del SENA"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias especialmente la conferida en el artículo 4o Numeral 23 del Decreto 00249 de 2004"

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 000249 del 28 de enero de 2004, expedido por la Presidencia de la República, se modificó la Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Que el mismo Decreto, adicionó las funciones del Director General del SENA, establecidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, en el artículo cuarto, previendo en el numeral 23: "Crear Comités, grupos Internos de trabajo Permanentes o transitorios y definir su composición, su Coordinación y Funciones".

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. II Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiéncia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el Decreto 00248 del 28 de enero de 2004, emanado de la Presidencia de la República, que modifica el Decreto 1426 de 1998 y el Decreto 3539 de 2003, preceptúa en el artículo 4: "RECONOCIMIENTO POR COORDINACIÓN. Los de Empleados Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tenga a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal..."

La nueva Estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, adoptada mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004, recategoriza la Oficina Jurídica de la Dirección General de la entidad en Dirección Jurídica, ampliando sus funciones y redireccionando la cobertura a todo el país, por lo que se hace necesario crear el Grupo de trabajo denominado "Producción Nornativa", con fundamento en las funciones manadas del artículo 16 – Funciones de la Dirección Jurídica – Decreto 00249 de 04, numerales 2, 3,13, 14, 15, 18, 19, 21, 22, 23.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho

RÉSUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. CREACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> Créase el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Producción Normativa", en la Dirección Jurídica del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004>  El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Producción Normativa", estará conformado por la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección Jurídica mediante resolución No. 00647 del 22 de abril de 2004:

- Un (1) profesional grado 11

- Un (1) profesional grado 6

- Un (1) asesor grado 10

Notas de Vigencia

ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DEL GRUPO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Producción Normativa", tendrá las siguientes funciones:

1. Dar a conocer en las diferentes dependencias de la entidad los proyectos de ley que afecten las políticas públicas y el rol funcional de la entidad, con el fin de que se presenten observaciones.

2. Recibir y estudiar propuestas, iniciativas de los diversas áreas, y Centros de Formación Integral en relación con iniciativas normativas relacionadas con la entidad y con sus funciones.

3. Adelantar gestiones para incluir observaciones en proyectos de ley.

4. Proyectar, en coordinación con las dependencias respectivas, las reglamentaciones de carácter general que deba expedir el Consejo Directivo Nacional o el Director General.

5. Preparar, analizar y revisar los proyectos de normatividad relacionados con leyes, decretos y demás actos administrativos que guarden relación con las funciones y estructura orgánica del SENA.

6. Hacer seguimiento a la agenda legislativa del Congreso, con el fin de identificar y rnonitorear los proyectos de ley que guarden relación con la entidad, mediante visitas periódicas con el fin de conocer estado de los proyectos que cursan en el Congreso de la República, que por su contenido tensan relación directa o indirecta con la Entidad.

7. Mantener actualizada la base de datos desde la Dirección Jurídica, de la actividad legislativa, con la sanción de normas atinentes a la Entidad y realizar las gestiones para publicar en la pagina web de la entidad, los antecedentes, Gacetas y documentos que se relacionen con el seguimiento de los proyectos de ley, su sanción en relación con las normas atinentes a la entidad.

8. Velar por que la normatividad del SENA se expida garantizando el respeto de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos usuarios del SENA, establecidos en la Constitución Política y de acuerdo a los desarrollos legales vigentes, garantizar su divulgación a los aprendices del SENA, de los principios y garantías constitucionales, como elemento fundamental de la formación profesional integral, con el fin de que conozcan en forma pedagógica sus derechos fundamentales constitucionales.

9. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continuada de los mismos, en el Grupo Interno de Trabajo Permanente de Producción Normativa.

10. Presentar A Director Jurídico y Director General los informes del área de su compétencia.

11. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del Grupo interno de Trabajo Permanente de Producción Normativa, y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección Jurídica.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo Interno de Trabajo Permanente de Producción Normativa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO. FUNCIONES DEL COORDINADOR. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004>  Son funciones del Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado de "Producción Normativa":

1. Coordinar todos los asuntos relacionados con los procesos de creación normativa.

2. Asignar tareas a los servidores del Grupo.

3. Presentar los proyectos de normatividad y coordinar y revisar con todas las dependencias del SENA, todos los asuntos relacionados con los procesos de creación normativa, así como coordinar los elementos técnicos y financieros.

4. Coordinar al interior del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Producción Normativa", todas las tareas emanadas de las funciones establecidas en el artículo tercero de la presente resolución.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO. COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Director General designará mediante resolución a uno de los servidores del nivel profesional de los indicados en el artículo segundo para que ejerza la coordinación de las funciones del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado "Producción Normativa", previa expedición del certificado de Disponibilidad presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

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ARTÍCULO SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> El Coordinador del Grupo firmará los documentos que se expidan en cumplimiento de las funciones asignadas en el artículo cuarto de la presente resolución.

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ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y, Subdirectores de Centros de Formación.

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ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2037 de 2004> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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