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RESOLUCIÓN 1449 DE 2010

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se adopta el procedimiento para la movilidad de maquinaria, equipos y/o aulas móviles entre los Centros de Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 1o y el literal b. del Artículo 6 de la Ley 87 de 1993, los artículos 1o y 2o de la Ley 872 de 2003, el artículo 3o del Decreto 4110 de 2004 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 1o de la Ley 87 de 1993, reglamenta la elaboración de manuales de funciones y procedimientos y sistemas de información, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, dentro de las políticas trazadas por la dirección en atención a las metas u objetivos previstos.

Que la Directiva Presidencial No 01 de enero de 1997, señala los elementos generales que conforman el sistema de control interno, entre los cuales se encuentran los procesos, procedimientos y formatos.

Que el Artículo 1o de la Ley 872 del 30 de diciembre de 2003, creó el Sistema de Gestión de la Calidad de las Entidades del Estado, “como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional, en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios a cargo de las entidades y agentes obligados, la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y de desarrollo de tales entidades. El sistema de gestión de la calidad adoptará en cada entidad un enfoque basado en los procesos que se surten al interior de ella y en las expectativas de los usuarios, destinatarios y beneficiarios de sus funciones asignadas por el ordenamiento jurídico vigente."

Que mediante el Acuerdo No. 009 de 31 de julio de 2008 el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó la política de calidad de la Institución y dispuso en su Artículo Primero: “El SENA se compromete a garantizar la calidad en el marco de la formación por competencias y el aprendizaje por proyectos, promoviendo la aceleración y flexibilidad del proceso de aprendizaje, y brindando una respuesta eficaz en la prestación de los servicios institucionales, para contribuir a la competitividad y productividad del país con responsabilidad social y el mejoramiento continuo de sus procesos.”

Que en el Plan Estratégico 2.007- 2.010 SENA Conocimiento para todos los Colombianos considera vital para el logro de su objetivo la "Modernización de las estructuras sobre las que funcionan los Centros de Formación, superando rigideces que restringen el desarrollo de la nueva perspectiva institucional y por consiguiente, el trabajo en redes colaborativas, los nuevos ambientes de aprendizaje, la incorporación de nuevas formas de trabajo y así obtener las condiciones que permitan responder adecuada y oportunamente a las exigencias del contexto”.

Que en las Orientaciones estratégicas del Plan Estratégico 2.007- 2.010 SENA Conocimiento para todos los Colombianos se adopta como estrategia El SENA es uno solo a través de la cual los usuarios de la Formación Profesional podrán acceder a la totalidad de las áreas del conocimiento existentes y las que en el futuro se estimen pertinentes, a través de una oferta nacional de programas por tecnologías y con recursos que comporten una unidad conceptual y técnica, realizable en contextos diversos de lo regional y lo local, superando de esta manera las restricciones por origen y ubicación geográfica de la demanda, aprovechando de manera intensiva las TIC, con el fin de lograr mayores niveles de calidad y pertinencia.

Que entre las acciones estratégicas para su implementación se contemplan entre otras:

- Consolidar nuevos ambientes de aprendizaje, modernizando la infraestructura tecnológica de los Centros de Formación y atendiendo su vinculación a la estrategia de redes.

- Articular las redes operativas y de colaboración de los Centros de Formación, a la luz de las demandas que se originan en los diferentes eslabones de las cadenas y clusters productivos que recorren la geografía regional del país y atendiendo la situación tecnológica actual y futura de las empresas que las integran, a través de la complementariedad de las capacidades de los Centros que las componen y la convergencia de los recursos.

- Promover la acción sistémica de la Entidad y la cooperación entre los Centros de Formación en el uso de los recursos y en la transferencia de mejores prácticas.

Que el numeral 21 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que: “Son deberes de todo servidor público vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados”.

Que mediante Resolución 2286 del 24 de octubre de 2006 se adoptó el manual de procedimientos en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad, y según el cual se hacen responsables de vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines para los que han sido destinados por la entidad, los servidores públicos y contratistas de la entidad.

Que conforme a lo anterior, se hace necesario adoptar el procedimiento a seguir para la movilidad de maquinaria y equipos, incluidas aulas móviles entre los Centros de Formación Profesional Integral, con el fin de definir las actividades a realizar, los funcionarios responsables de su ejecución y los pasos que deben seguir, buscando el mejoramiento de la gestión pública, persiguiendo permanentemente el aprovechamiento de los recursos públicos, la simplificación de los trámites y el logro de las metas y objetivos institucionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el procedimiento para movilizaciones de maquinaria, equipos y aulas móviles entre los diferentes Centros de Formación Profesional Integral del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES EN EL SISTEMA SOFIA PLUS. La maquinaria, equipos y aulas móviles destinados a la formación profesional en los Centros de Formación Profesional Integral deberán estar debidamente registrados en el correspondiente BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES del sistema SOFIA PLUS, de conformidad con la clasificación señalada en el siguiente artículo. Este registro estará a cargo del Coordinador Académico del respectivo Centro de Formación.

PARÁGRAFO. La no inclusión de los equipos, maquinaria y aulas móviles destinados a la formación profesional en el BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES del sistema Sofía Plus será sancionada de conformidad con lo dispuesto para el efecto en la Ley 734 de 2002.

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ARTÍCULO 3o. BANCOS DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES. Para el registro de la maquinaria, equipos y aulas móviles destinados para la formación profesional en los Centros de Formación Profesional Integral, existirán las siguientes bases de datos dentro del sistema Sofía Plus:

BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES PARA USO: En este banco se registran todos los equipos, maquinaria y aulas móviles del Centro de Formación Profesional que se encuentren en buenas condiciones para impartir la formación.

BANCO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA MANTENIMIENTO: En este banco se registran todos los equipos y maquinaria que se encuentran en los Centros de Formación Profesional y/o aula móvil que requieren de mantenimiento para su normal utilización en los procesos de formación.

BANCO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS PARA REPOTENCIACIÓN: En este banco se registran todos los equipos y maquinaria que se encuentran en los Centros de Formación Profesional y/o aula móvil que pueden ser repotenciados para su utilización en los procesos de formación.

BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES EN RESERVA: En este banco se registran todos los equipos, maquinaria y aulas móviles que se encuentran en los Centros de Formación Profesional que se reservan para su uso durante determinado periodo de tiempo, previo al cual pueden ser solicitados para su uso al respectivo Coordinador Académico por parte de los instructores y aprendices del mismo Centro de Formación únicamente para fines de formación.

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ARTÍCULO 4o. CONSULTA DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES. Los gestores de redes tecnológicas deberán poner a consideración de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral de su red los programas que de acuerdo con su pertinencia se van a impartir en el periodo de formación siguiente, teniendo en cuenta los ambientes de formación asociados a la red, a nivel nacional. De acuerdo con la respuesta de formación, los gestores de redes tecnológicas deberán realizar la consulta de los equipos, maquinaria y aulas móviles asociados a los programas de formación propuestos que sean necesarios en los diferentes Centros de Formación Profesional Integral.

El resultado de la consulta debe ponerse en conocimiento de los Coordinadores Académicos de los Centros con el fin de que adelanten la respectiva asignación, previo visto bueno del Subdirector del Centro de Formación respectivo.

PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos de los Centros de Formación podrán solicitar al Gestor de la Red realizar la consulta sobre equipos, maquinaria y/o aulas móviles que estén en mantenimiento y/o repotenciación en los respectivos bancos de los centros de formación profesional asociados a su red, previo visto bueno del Subdirector del Centro, con el fin de realizar bajo su responsabilidad el mantenimiento correctivo y/o la repotenciación del bien para apoyar la formación o como parte del desarrollo de un proyecto. Una vez el equipo, maquinaria y/o aula móvil quede en buen estado, el Coordinador Académico deberá ingresarlo al Banco de Equipos y Maquinaria para Uso del respectivo Centro.

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ARTÍCULO 5o. ASIGNACIÓN DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MOVILES. El Coordinador Académico deberá consultar el Banco de Maquinaria, Equipos y Aulas Móviles para Uso del Sistema Sofía Plus del respectivo Centro de Formación de acuerdo con los proyectos que se van a desarrollar en cada programa de formación y previo visto bueno del Subdirector de Centro realizará, a través del sistema, la respectiva asignación a cada ambiente de formación. Esta asignación se hará para los equipos, maquinaria y aulas móviles que se van a utilizar durante todo el trimestre en el desarrollo de los proyectos.

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ARTÍCULO 6o. DISPONIBILIDAD DE EQUIPOS EN EL CENTRO. Finalizada la asignación de maquinaria, equipos y/o aulas móviles por parte de los Coordinadores Académicos para el desarrollo de los diferentes proyectos, aquéllos que no sean utilizados en los procesos de formación del respectivo Centro de Formación Profesional Integral quedarán disponibles en el BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES PARA USO del Sistema Sofía Plus.

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ARTÍCULO 7o. MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES EN PRÉSTAMO. En caso de requerirse algún equipo, maquinaria y/o aula móvil que no se encuentre en el Centro de Formación Profesional Integral, el Coordinador Académico solicitará al Gestor de la Red la consulta y ubicación de éste en el BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES de otro Centro de Formación en donde esté disponible.

En caso de existir disponibilidad de maquinaria, equipos y/o aulas móviles el Coordinador Académico del Centro de Formación Profesional Integral que los requiere, previo visto bueno del Subdirector de Centro, realizará la solicitud formal por escrito al Coordinador Académico del Centro de Formación que los tiene disponibles para que los mismos sean reservados para determinado periodo de formación el cual deberá señalarse. La solicitud se deberá efectuar con copia a la persona encargada de la Dirección de Formación Profesional quien deberá solicitar los recursos necesarios al Centro de Formación Profesional respectivo para la movilización de la maquinaria, equipos y/o aulas móviles.

El Coordinador Académico que dispone del equipo, con visto bueno del Subdirector de Centro hará la asignación en calidad de MAQUINARIA, EQUIPO Y AULAS MÓVILES EN PRESTAMO especificando el periodo de tiempo que se ha solicitado.

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ARTÍCULO 8o. MOVILIDAD DE EQUIPOS. La persona encargada de la Dirección de Formación Profesional tramitará la respectiva movilidad de los equipos, teniendo en cuenta la siguiente clasificación:

- Cuando se trate de la movilidad de equipos pesados, debidamente justificado su traslado y garantizadas las condiciones físicas del ambiente que lo recibe y que requieran de camas bajas o altas o de conteiner, su movilidad será asumida por el contrato nacional de transporte que maneja la Dirección Administrativa y Financiera. En este caso, previamente se deberá evaluar el costo - beneficio del traslado.

- Cuando se trate de equipos livianos o de aulas móviles no autónomas su movilidad se financiará por el Proyecto de Movilidad SENA Uno Solo - 310704207 (1899 Centros).

Cuando se trate de Aulas móviles autónomas se cubrirá los gastos de desplazamiento y viáticos por el proyecto de Movilidad: SENA Uno Solo - 310704207 (1899 Centros).

PARÁGRAFO 1o. Cuando se solicite la movilidad para equipos, maquinaria y aulas móviles para mantenimiento y repotenciación, únicamente se solicitarán los recursos necesarios para desplazarlos hasta el centro de formación profesional que los solicitó y quedarán en el inventario de ese Centro de Formación.

PARÁGRAFO 2o. Los equipos, maquinarias y aulas móviles que se disponen en el BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPO Y AULAS MÓVILES PARA USO deben estar en perfectas condiciones y su devolución debe garantizarse en el mismo estado por parte de los responsables de su manejo, de conformidad con lo dispuesto para el efecto en Resolución 2286 de 2006 “Por la cual se adopta el manual de procedimientos en caso de pérdida y/o deterioro de bienes y recursos de la entidad”.

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ARTÍCULO 9o. RETIRO, TRANSPORTE Y RECEPCION DE LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y/O AULAS MÓVILES. Para el retiro de los equipos, maquinaria y/o aulas móviles deberán generarse las respectivas notas de traspaso de almacén de conformidad con los procedimientos que para el efecto estén reglamentados en la entidad, con cargo al Subdirector del Centro receptor o a quien él designe; se deberá emitir certificación técnica del estado y funcionamiento de la maquinaria, equipo y/o aula móvil. Una vez el equipo llegue al Centro de Formación receptor, se hará el ingreso al respectivo banco, con las respectivas notas de traspaso a almacén y se asignará al ambiente de formación como MAQUINARIA, EQUIPO Y AULAS MÓVILES EN PRESTAMO durante el tiempo que se haya solicitado, o como MAQUINARIA, EQUIPO Y AULAS MÓVILES PARA MANTENIMIENTO Y/O REPOTENCIACIÓN, si a ello hubiere lugar.

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ARTÍCULO 10. DEVOLUCION DE LA MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES. Terminado el proyecto de formación, el Coordinador Académico del Centro de Formación que utilizó la maquinaria, equipos y/o aula móvil, deberá informarlo a la persona encargada de la Dirección de Formación Profesional con el fin de tramitar la movilidad de los mismos. El Centro de Formación donde se encuentran las maquinarias, equipos y/o aulas móviles en préstamo realizará las notas respectivas de traspaso y emitirá el certificado técnico de estado y funcionamiento; el Centro de Formación que recibe realizará nuevamente las notas de entrada a almacén, y el Coordinador Académico del Centro de Formación será el encargado de volver a ingresarlos al BANCO DE MAQUINARIA, EQUIPOS Y AULAS MÓVILES PARA USO del sistema Sofía Plus.

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ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO. La Dirección de Formación Profesional a través del Aplicativo Sofía Plus será la encargada de hacer el seguimiento para que los equipos, maquinaria y aulas móviles para uso se movilicen de manera ágil, garantizando su uso durante el periodo de formación en que se solicitó así como su devolución en el menor tiempo posible.

PARÁGRAFO. La Dirección de Formación Profesional se encargará de solicitar concepto técnico respecto de aquéllos equipos que se detecten en mal estado o no utilizados en alguno de los Centros de Formación Profesional Integral con el fin de repotenciarlos, efectuarles mantenimiento o darlos de baja.

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

7 MAYO 2010

DARÍO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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