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RESOLUCION 1526 DE 2004

(julio 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008>

Por la cual se crea el Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico de la Dirección de Formación Profesional

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004, se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de traba». // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

16, Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial, los programas de formación profesional, los programas de innovación y desarrollo tecnológico y los de asesoría empresarial.

18. Dirigir y coordinar el desarrollo de actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, gestión empresarial, así como los de apoyo al emprendimiento y el empresarismo en el país.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, teniendo en cuenta la responsabilidad de la Dirección en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de Innovación y Desarrollo Tecnológico en el país.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008> Crear en forma permanente el Grupo de Trabajo de Innovación y Desarrollo Tecnológico en la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA-, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal, asignada a la Dirección de Formación Profesional mediante Resolución 0647 del 22 de abril de 2004:

  • Un Profesional Grado 13
  • Un Profesional Grado 13
  • Un Técnico Grado 07
  • Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008> El Grupo de Trabajo de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:

    1. Proponer políticas sobre innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la misión Institucional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    2. Garantizar el cumplimiento de la política y la eficiente inversión y ejecución de los recursos Ley 344 de 1996 o normas que la modifiquen, en innovación y desarrollo tecnológico.

    3. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la obtención y análisis de información relacionada con la dinámica sectorial en relación con programas de innovación y desarrollo tecnológico.

    4. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la ejecución de la política institucional sobre innovación y desarrollo tecnológico.

    5. Fomentar la apropiación colectiva del conocimiento tecnológico y el desarrollo del Pensamiento emprendedor.

    6. Orientar y coordinar la apropiación de los resultados y productos de los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, en los procesos y programas de los Centros de Formación del SENA y en las PYMES.

    7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos que aplican recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen, para la innovación y el desarrollo tecnológico.

    8. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

    9. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

    10. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    11. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

    12. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008> El coordinador del Grupo de Trabajo de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tendrá las siguientes funciones:

    1. Liderar y participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la misión Institucional, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

    2. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

    3. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes del área de Innovación y Desarrollo Tecnológico, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

    4. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Formación Profesional conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico del área de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

    5. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a lo solicitado en virtud del derecho de petición o de consulta presentados por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que estén relacionados con programas y actividades del área de Innovación y Desarrollo Tecnológico en la Entidad.

    6. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al grupo.

    7. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas de los programas y acciones del área de Innovación y Desarrollo Tecnológico bajo responsabilidad del Grupo, en entorno web e intranet en articulación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas.

    8. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por el Director de Formación Profesional y demás instancias de la Entidad.

    9. Gestionar y responder tanto por la documentación asignada en el ejercicio de sus funciones como por la producida y encargada al Grupo bajo su coordinación.

    10. Responder por las funciones asignadas al Grupo de Innovación y Desarrollo Tecnológico mediante la presente resolución.

    11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la designación como coordinador del grupo.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008> El Director General designará a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente Resolución para que ejerza la coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación, a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

    Notas de Vigencia

    ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 3342 de 2008>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

    Notas de Vigencia

    COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dada en Bogotá, D. C. a los

    DARIO MONTOYA MEJÍA

    Director General

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    Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
    "Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
    ISSN [2463-0586 (En linea)]
    Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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