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RESOLUCIÓN 3342 DE 2008

(Diciembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009>

Por la cual se crea el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico y se delegan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE –SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contempladas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en el artículo 4o numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 9o de la Ley 489 de 1998: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley. // PARAGRAFO. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos."

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 modificó la estructura del SENA y reorganizó las funciones de sus dependencias;

Que el Decreto 250 del 28 de enero de 2004 modificó la planta de personal de la entidad;

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, señala como funciones del Director General del SENA: “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes. // 23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones”.

Que el artículo 32 del mismo Decreto 249 de 2004 establece que: “El Director General podrá crear Grupos Internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento." (Negrilla fuera del texto original)

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. // El SENA ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”.

Que el artículo 4o del Decreto 248 de 2004, determinó que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Crear en forma permanente el Grupo Integrado de Trabajo denominado: “Grupo Integrado de Innovación y el Desarrollo Tecnológico”, adscrito a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, conformado por los siguientes servidores públicos que ocupan actualmente los cargos indicados, de la Dirección de Formación Profesional y de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo:

- María Verónica Gómez Vélez, Profesional Grado 20 de la Dirección de Formación Profesional

- Mario Javier Rincón Triana, Asesor Grado 07 de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

- Daniel Santiago Duran Socha, Asesor Grado 07 de la Dirección de Formación Profesional

- Nubia Stella Marroquín Del Rio, Técnico Grado 07 de la Dirección de Formación Profesional

- Sonia Yamile Luengas Gil, Secretaria Grado 02 de la Dirección de Formación Profesional

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> El “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico” tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer políticas sobre innovación y desarrollo tecnológico en el marco de la misión Institucional.

2. Garantizar el cumplimiento de la política, la eficiente inversión y la ejecución de los recursos Ley 344 de 1996 o las normas que lo modifiquen, en innovación y desarrollo tecnológico, ya sea que los recursos sean ejecutados directamente por la entidad con la que el SENA suscriba el convenio o contrato, o por un tercero.

3. Recaudar y analizar con las Direcciones de Formación Profesional y de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la información relacionada con la dinámica sectorial en relación con programas de innovación y desarrollo tecnológico.

4. Coordinar la participación de las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional en la ejecución de la política institucional sobre innovación y desarrollo tecnológico.

5. Fomentar la apropiación colectiva del conocimiento tecnológico y el desarrollo del pensamiento emprendedor.

6. Orientar y coordinar la apropiación de los resultados y productos de los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, en los procesos y programas de los Centros de Formación del SENA y en las PYMES.

7. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los programas y proyectos que aplican recursos de la Ley 344 de 1996 y demás normas que la modifiquen, para la innovación y desarrollo tecnológico.

8. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del Grupo.

9. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del Grupo.

10. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del Grupo y la mejora continua de los mismos.

11. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

12. <Inciso adicionado por el artículo 9 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:>Responder oportunamente las comunicaciones, las peticiones y las demás actuaciones administrativas que le correspondan, así como preparar o enviar los informes relacionados con las funciones asignadas al Grupo de trabajo; atender oportunamente la respuesta y el trámite de las tutelas que tengan relación con los procesos, procedimientos, programas, actuaciones y temas a cargo del Grupo."

13. Realizar seguimiento a los informes de interventoría de cada proyecto y proponer las acciones que resulten pertinentes.

14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del Grupo

PARAGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 249 de 2004, la Dirección de Formación Profesional continuará dirigiendo y coordinando el desarrollo de las actividades de promoción, administración y seguimiento a la ejecución de las estrategias, programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO TERCERO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> El Coordinador del Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico tendrá las siguientes funciones:

1. Orientar y asignar a los servidores públicos que forman parte del Grupo de Trabajo, las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones del mismo.

2. Participar con el equipo de trabajo en la elaboración de propuestas y en la ejecución de políticas sobre innovación y desarrollo tecnológico, en el marco de la misión institucional.

3. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás Áreas, Regionales, Centros de Formación y Grupos de Trabajo de la entidad, con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones del Grupo y la misión institucional.

4. Elaborar y suscribir documentos y conceptos de carácter especializado sobre temas y componentes relacionados con las funciones del Grupo, requeridos por dependencias del SENA o del medio externo.

5. Elaborar para visto bueno o firma del Director de Área, conceptos, circulares, orientaciones y directrices de carácter específico en el tema de innovación y desarrollo tecnológico.

6. Atender y garantizar el envío oportuno de las respuestas a lo solicitado en virtud del derecho de petición o de consulta presentados por personas naturales o jurídicas de carácter público o privado, que están relacionados con programas y actividades del Grupo.

7. Adelantar gestiones para mantener actualizada la información necesaria para el desarrollo de las funciones asignadas al Grupo.

8. Adelantar gestiones para la creación y actualización del sistema de indicadores y de información sobre el cumplimiento de metas, programas y acciones del Grupo, en coordinación con las demás áreas y oficinas respectivas.

9. Presentar reportes, informes y documentos en los tiempos y condiciones requeridos por su jefe inmediato o por las demás instancias de la Entidad.

10. Gestionar y responder por la documentación asignada o encargada al Grupo en el ejercicio de sus funciones y por la documentación que produzca el Grupo.

11. Responder por el cumplimiento oportuno de las funciones asignadas al Grupo Integrado creado mediante la presente resolución.

12. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de Coordinador de grupo.

13.  <Inciso adicionado por el artículo 10 de la Resolución 1064 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Suscribir las respuestas de las acciones de tutela y los documentos que se requieran para los demás trámites de las mismas acciones, cuando le corresponda; suscribir las comunicaciones, peticiones, informes y demás documentos del Grupo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO CUARTO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Designar a la doctora María Verónica Gómez Vélez, Profesional Grado 20, como Coordinadora del “Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico”, quien tendrá derecho a recibir el reconocimiento por coordinación establecido en el artículo 4o del Decreto 248 de 2004, durante el tiempo que ejerza tales funciones, para lo cual se cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal en la presente vigencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO QUINTO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Con el fin de garantizar la continuidad en la gestión de las actuaciones administrativas, el Director de Formación Profesional hará entrega mediante acta al Director del Sistema de Formación para el trabajo, de los asuntos a su cargo en relación con el Grupo Integrado de Innovación y Desarrollo Tecnológico, precisando los asuntos contractuales de la vigencia 2007 y 2008, en el que indicará el estado actual de los procesos contractuales y de convenios en sus componentes técnicos y financieros, grado de avance, cumplimiento, y demás aspectos que considere relevantes de cada proceso contractual.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO SEXTO.  <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3695 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, las siguientes funciones:

1. La elaboración y suministro de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, cuando a ello haya lugar, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección, en los procesos contractuales o los convenios relacionados con el programa de innovación y desarrollo tecnológico y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.

2. Estudiar, evaluar y analizar los componentes técnicos de las propuestas relacionadas con contratos o convenios del programa de innovación y desarrollo tecnológico y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.

3. Sustentar ante la Comisión Nacional de Proyectos, con el objeto de obtener la viabilidad técnica, todos los programas y proyectos de innovación y desarrollo tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación".

4. Sin consideración a la cuantía, celebrar los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten, de la ejecución del programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación".

5. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, respuesta a recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten del programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación”.

6. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales anteriores.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO SEPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Los contratos o convenios que vayan a tramitarse para la “Actualización Tecnológica de los Centros de Formación y Programas de Formación” deben ser aprobados previamente por un Comité compuesto por el Director de Formación Profesional o su delegado, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado, y el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de Oficina de la Dirección General, así como a los Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y aplicación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 3200 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 01526 de 2004; modifica además en lo pertinente el artículo 5 de la Resolución 000438 de 2005 y el artículo 1o de la Resolución 002564 de 2005.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 3 DEC. 2008

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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