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RESOLUCIÓN 1556 DE 2010

(mayo 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el artículo 12 de la ley 80 de 1993, el artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, fija como función del Director General, la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, entre otras.

Que la Constitución Política dispone en su artículo 211, que la Ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, las funciones que en principio están asignadas a éstas.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adiciono un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: "En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual."

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y otras actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Artículo 6 de la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Director Regional de cada regional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que el Artículo 3o de la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004 delegó en los Directores Regionales del SENA de cada regional, las facultades en materia de talento humano establecidas en los numerales 1 al 25 del citado artículo 3o.

Que el Artículo 7 de la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que mediante Resolución No 1231 del 16 de abril de 2010 se delegó en el Subdirector del Centro Agroempresarial y Minero de la Regional Bolívar, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la Dirección Regional Bolívar de esta Entidad; así como las facultades en materia de gestión del talento humano, establecidas en el artículo 3o numerales 1o al 25 de la Resolución 2529 del 26 de noviembre de 2004 de la Dirección Regional Bolívar.

Que mediante la Resolución No. 1231 del 16 abril de 2010, las autorizaciones para la contratación de instructores y para la contratación en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, y de servicios personales diferentes a los servicios personales de instructores, en el respectivo Centro Agroempresarial y Minero de la regional Bolívar de esta Entidad, serán de competencia del Director Administrativo y Financiero del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010> Delegar en el Director de Área de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, de la Dirección General, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la Dirección Regional Bolívar de esta Entidad.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o.  <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010> Delegar en el Director de Área de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, de la Dirección General, las facultades en materia de gestión del talento humano, establecidas en el artículo 3o numerales 1o al 25 de la Resolución 2529 del 26 de noviembre de 2004 de la Dirección Regional Bolívar.

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ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010> Delegar en el Director de Área de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, de la Dirección General, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidaciones de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar.

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ARTÍCULO 4o.  <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010> Las autorizaciones para la contratación de instructores y para la contratación en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, y de servicios personales diferentes a los servicios personales de instructores, en el respectivo Centro de Comercio y Servicios de la regional Bolívar de esta Entidad, serán de competencia del Director Administrativo y Financiero del SENA.

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ARTÍCULO 5o.  <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1897 de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la Resolución No 1231 del 16 de abril de 2010 y modifica en lo pertinente la Resolución 2039 y 2529 de 2004, 173 de 2008 y 159 de 2008 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 19 MAY 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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