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RESOLUCIÓN 1897 DE 2010
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual deroga la Resolución No. 1556 de 2010 y se realiza una delegación.
EL DIRECTOR GENERAL (E.) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, y en especial el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que mediante la Resolución No 2039 del 14 de septiembre de 2004 delegó en el Subdirector de cada Centro de formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, Independiente de la naturaleza y cuantía.
Que mediante la Resolución No. 1556 del 19 de mayo de 2010 se delegó en la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales de la Dirección Regional Bolívar y el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar de esta Entidad, así como las facultades en materia de gestión del talento humano establecidas en el artículo 3o numerales 1o al 25 de la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004 de la Dirección Regional Bolívar.
Que se hace necesario derogar la Resolución No. 1556 del 19 de mayo de 2010.
Que, adicionalmente, la realización de los procesos de selección y contratación, y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidaciones de los contratos para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar se delegarán en el Subdirector del Centro Agroempresarial y Minero de la Regional Bolívar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución No 1556 del 19 de mayo de 2010.
ARTICULO 2o. Delegar en el Subdirector del Centro Agroempresarial y Minero de la Regional Bolívar, la realización de convenios, procesos de selección y contratación, la actividad precontractual, contractual y postcontractual y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar.
ARTICULO 3o. Las autorizaciones para la contratación de instructores y para la contratación en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, y de servicios personales diferentes a los servicios personales de instructores, en el Centro Agroempresarial y Minero de la Regional Bolívar y en el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar, serán de competencia del Director Administrativo y Financiero del SENA.
ARTICULO 4o. Dejar sin efecto la Resolución No. 1886 del 21 de junio de 2010.
ARTICULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 22 JUN 2010
ORBIDIO VELANDIA NIÑO
Director General (E)