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RESOLUCIÓN 1677 DE 2005
(8 septiembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
Por la cual se establecen unas sedes de trabajo en la Regional Cundinamarca del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los numerales 3o, 4o del Articulo 4o y en el inciso 1o del Articulo 31 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el articulo 2o de la Ley 119 de 1994, "el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que el artículo 23 del Decreto 249 de 1994 dispuso la creación de la Dirección Regional SENA Cundinamarca y mediante la Resolución No 2314 de 2004, al ordenar su escisión organizativa y administrativa, se determinaron los Centros de Formación Profesional que forman parte de la mencionada Regional, con su respectivas sedes administrativas.
Que de conformidad con los numerales 3o, 4o y 6o del articulo 4o del Decreto 249 de 2004, el Director General de la entidad tiene asignadas, entre otras, las funciones de dirigir, coordinar y controlar la politica de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional, determinar el área de jurisdicción de los Centros de Formación Profesional y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.
Qua el inciso 1o del articulo 31 del Decreto 249 de 2004, faculta al Director General para determinar "la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, asl como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.
Que el articulo 3o de la Resolución 2191 de 1991, dispone que "cuando por necesidades de la prestación del buen servicio, se requiera la designación de una sede de trabajo diferente a las establecidas en la presente resolución, el Director Regional la deberá solicitar por escrito ante el Director General Indicando las causales de dicha solicitud".
Que, en atención a la anterior disposición, previo estudio de caracterización productiva de la zona y de la dinámica socioeconómica del área de Influencia del Centro Atención Occidente – Cundinamarca, el Director Regional Cundinamarca presentó la solicitud de creación de las nuevas sedes de trabajo en los municipios de Cáqueza y Gachetá, departamento de Cundinamarca, para adelantar acciones de formación y demás servicios que resulten pertinentes con la misión de la Entidad, en la Jurisdicción correspondiente a la región de Oriente y región del Guavio respectivamente.
Que, a partir del estudlo realizado y detectadas algunas necesidades del sector productivo y de la comunidad que tiene asiento en las reglones de Oriente y del Guavio, resulta oportuno y conveniente implementar estrategias tendientes a la definición y desarrollo de programas de formación profesional integral, a la certlficacIón de competencias laborales, al fortalecimiento de los capitulos de emprendimiento y empresarismo en las regiones, al fomento de la generación de empleo y de la asociatividad, y en los demás aspectos que contribuyan al desarrollo social y productIvo de la región y del pals, por medio de la creación de las sedes de trabajo en los municipios de Cáqueza y Gachetá, en aplIcacIón de la desconcentración de funclones administrativas del Centro Atención al Occidente de Cundinamarca.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. SEDE DE TRABAJO. Establecer para el Centro de Atención al Occidente de Cundinamarca las sedes de trabajo en los municipios de Cáqueza y Gachetá del departamento de Cundinamarca, con el propósito de adelantar acciones de formación y demás servicios que resulten pertinentes con la misión de la Entidad.
Desde la sede de Cáqueza se atenderá la región de Oriente y desde la sede de Gachetá se atenderá la región del Guavio, del Departamento de Cundinamarca.
PARÁGRAFO PRIMERO. La sede de trabajo de Cáqueza estará ubicada en un Inmueble de propiedad del municipio, en la carrera 5 No. 4-68 y recibido por el SENA Regional Cundinamarca a la Alcaldla del municiplo de Cáqueza a titulo de Comodato.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La sede de trabajo de Gachetá, estará ubicada en un Inmueble situado en la Zona Granja Municipal y Oficinas, recibido por el SENA Regional Cundinamarca a la Alcaldia del municipio de Gachetá a titulo de Comodato.
PARÁGRAFO TERCERO. La sedes de trabajo situadas en los municipios de Cáqueza y Gachetá, no modifican las sedes administrativas establecidas en la Resolución No 2314 de 2004 para los Centros de Formación Profesional de la Regional Cundinamarca.
ARTICULO SEGUNDO. El Director Regional SENA Cundinamarca ublcará mediante resolución al personal en la sede de trabajo establecida en la presente resolución, de acuerdo con las necesidades del servicio y la programación de acciones a desarrollar en los radios de acción geográfica de las sedes de Cáqueza y Gachetá, que tienen cobertura en las regiones de Ounte y del Guavio respectivamente.
ARTÍCULO TERCERO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General