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RESOLUCION 1694 DE 2017

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<Manual no incluido>

Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los Empleos Temporales de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 1 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y los artículos 2.2.1.1.1 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en el artículo 1o que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo.

Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al Director(a) General del SENA en el artículo 4o - numeral 1 la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.

Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP las funciones de: g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: (...) manuales de funciones y requisitos, (...); n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional... elaborarán tos respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional”, y en su artículo 15 - numeral 2 le asignó a las unidades de personal de las entidades la función de “c) Elaborar los proyectos de planta de personal, así como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes (...) ”.

Que mediante el Decreto Ley 770 de 2005 el Gobierno Nacional estableció “el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004”, y dispuso en inciso 2 del artículo 2o que “Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”.

Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala en su Título 2 las “Funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”, disponiendo en su artículo 2.2.2.6.1 que las entidades deben expedir el manual específico de funciones “mediante resolución interna del jefe del organismo”, de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.

Que el SENA tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal, contenido en los Decretos 1426 de 1998 modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006, así como en el Decreto 1424 de 1998 modificado por el Decreto 3009 de 2005.

Que el artículo 2.2.2.7.1 del mismo Decreto 1083 de 2015 dispone que ''Los lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Decreto cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia, "Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuarla verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. ”

Que la Ley 909 de 2004 establece en su artículo 21 la posibilidad de que las entidades u organismos a las que se les aplica esa norma, contemplen excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal, para: *a) cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de tas actividades permanentes de la administración; b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada; c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales; y d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución".

Que el Decreto 1083 de 2015 determina en su artículo 2.2.1.1.1 que “los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la ley 909 de 2004".

Que mediante el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017 el Gobierno Nacional crea una planta de empleos temporales en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA compuesta por 800 cargos pertenecientes a los niveles Profesional e Instructor.

Que de conformidad con las normas anteriores y las demás que regulan la materia, el SENA expidió la Resolución No. 0716 del 4 de mayo de 2017 “Por la cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta Temporal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA".

Que el 29 de agosto de 2017 el- Gobierno Nacional expidió el Decreto 1433, “Por el cual se modifica el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones”, el cual suprimió en su artículo 1o las denominaciones de empleos pertenecientes a los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial establecida para el SENA por el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004 y 1730 de 2006), y estableció en su artículo 2o una nueva nomenclatura para los cargos de esos niveles ocupacionales, indicando en su artículo 5o las equivalencias entre la anterior y la nueva nomenclatura y clasificación de empleos.

Que por lo anterior, corresponde a este Despacho adoptar mediante esta Resolución el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del SENA, actualizado con la nomenclatura y clasificación establecida por el Decreto 1433 de 2017 y los ajustes identificados por el Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaría General, derogando en su integridad la Resolución No. 0716 del 4 de mayo de 2017.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o.- Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos temporales de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA creada por el Decreto 553 del 30 de marzo de 2017, conforme a los anexos de la presente Resolución.

Concordancias

ARTÍCULO 2o. DE LOS REQUISITOS. Los requisitos exigidos para ocupar un empleo temporal de la planta de personal del SENA son los establecidos en el presente Manual.

ARTÍCULO 3o. FORMACIÓN. Para el caso del requisito de formación en los empleos temporales de la planta de personal del SENA, se registra los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC donde están las profesiones relacionadas con las funciones del empleo temporal a proveer.

PARÁGRAFO: De acuerdo con las necesidades del servicio y de la institución, en el proceso de selección para proveer un empleo temporal, el SENA definirá los Núcleos Básicos de Conocimiento -NBC, o las disciplinas académicas, o las profesiones o la formación específica, requeridas para la provisión del correspondiente empleo temporal, de las previstas en este Manual para el respectivo empleo.

ARTÍCULO 4o. EXPERIENCIA. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos de la presente resolución, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada y docente, en los términos definidos y establecidos por las normas que regulan el tema.

PARÁGRAFO: Cuando el candidato a Instructor cuente con formación profesional o universitaria, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y/o de formación profesional para el trabajo y el desarrollo humano.

La experiencia docente se tomará desde la terminación de materias cuando en la reglamentación de la respectiva formación o profesión se señale que el ejercicio de la misma es válido a partir de esa fecha.

ARTÍCULO 5o. COMPETENCIAS LABORALES PARA EMPLEOS TEMPORALES DEL SENA. Se definen como las capacidades de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en la entidad, las funciones inherentes a un empleo temporal, demostrables por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y evidenciar en el ejercicio de las funciones asignadas en el presente Manual.

ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS FUNCIONALES. Son las que precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer una persona en el ejercicio del cargo temporal, según el contenido funcional del empleo especificado en este Manual.

ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA. Las competencias comunes para los diferentes empleos temporales del SENA a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales serán las siguientes:

COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA
COMPETENCIA
CONDUCTAS ASOCIADAS
Orientación a resultadosRealiza las funciones del empleó y cumplir los compromisos del SENA con eficacia y calidad.
- Cumple con oportunidad en función de estándares, los compromisos concertados, los objetivos y metas establecidas por el SENA en desarrollo de fas funciones asignadas.
- Realiza en el lugar de trabajo asignado las acciones necesarias enfrentando los obstáculos que se presentan.
- El servidor público del SENA sume la responsabilidad por sus resultados en función de los compromisos concertados.
- Compromete recursos y tiempos para mejorar la eficiencia en el ejercicio de su empleo tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos.
Orientación al usuario y al ciudadanoDirige sus decisiones y acciones a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios beneficiarios internos y externos, de conformidad con las
responsabilidades públicas asignadas al SENA.
- Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios SENA y de los ciudadanos en general.
- Considera las necesidades institucionales y expectativas de los usuarios SENA al diseñar y ejecutar proyectos, acciones o servicios.
- Da respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios SENA de conformidad con el servicio que ofrece la entidad.
- Establece diferentes canales de comunicación con el usuario SENA para conocer sus necesidades, expectativas y propuestas y respondiendo a las mismas.
- El funcionario SENA Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros.
COMPETENCIADEFINICIÓN DE LA COMPETENCIACONDUCTAS ASOCIADAS

Transparencia

Hace uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantiza el acceso a la información institucional.
- Proporciona información veraz, objetiva y basada en hechos.
- Facilita el acceso a la información relacionada con sus responsabilidades y los servicios SENA
- Demuestra imparcialidad en sus decisiones.
- Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables.
- Utiliza los recursos institucionales para el desarrollo eficaz de sus labores y la prestación del servicio a su cargo.
Compromiso con el SENAAlinea su comportamiento a las necesidades, prioridades y metas de la entidad.- Promueve las metas de la organización y respeta sus normas.
- Antepone las necesidades del SENA a sus propias necesidades.
- Apoya al SENA en situaciones difí

ARTÍCULO 8o. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO. Las competencias comportamentales para los empleos temporales de los niveles Profesional e Instructor de la planta de personal del SENA son las indicadas en ios anexos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9o. EQUIVALENCIAS Y ALTERNATIVAS. Para los empleos temporales del SENA, de que trata este Manual, no se aplicarán equivalencias por la especificidad de los programas que se ejecutan con estos cargos. Las alternativas en los requisitos mínimos de los empleos temporales aparecen expresamente anotadas dentro de las especificaciones de los cargos en los anexos de esta Resolución. Para la provisión de cada empleo temporal, el SENA definirá dentro de las alternativas registradas en este Manual, la o las que aplican para el respectivo cargo de acuerdo con las necesidades del servicio que tenga el Centro de Formación Profesional donde se encuentre ubicado.

ARTÍCULO 10. COMUNICACIÓN DEL MANUAL. El SENA entregará a cada persona que desempeñe un empleo temporal en el SENA copia de las funciones específicas y competencias determinadas para el cargo del cual tomará posesión, o cuando mediante la adopción o modificación del Manual se afecten las establecidas para los empleos.

ARTÍCULO 11. Publíquese el presente acto administrativo en la página web del SENA atendiendo lo señalado por el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad la Resolución No. 0716 del 4 de mayo de 2017 y sus anexos, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 28 de septiembre de 2017

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1694_2017.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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