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RESOLUCION 1717 DE 2007

(agosto 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículos 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, y 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998.

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa es concebida a favor de los intereses de la sociedad en general, se ejecuta y desarrolla con observancia de los principios de igualdad, eficacia, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante actos que conlleven a la delegación y desconcentración de funciones asignadas a los diferentes entes públicos

Que en virtud de los dispuesto en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de las funciones a colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias,

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el numeral 10 de su artículo 40, atribuyó a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal,

Que los Representantes de los organismos estatales podrán delegar la atención y decisión de los asuntos confiados a ellos por la ley, en los empleados de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa.

Que el artículo 211 de la Constitución Política en su inciso segundo establece: “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

Que a través de la Resolución 438 de 2005, se fijó delegación en el Director de Formación Profesional para que sin consideración a la cuantía, celebre los convenios especiales de cooperación y contratos derivados que se financien con recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, excepto el programa de formación continua, modificada mediante la Resolución número 2564 de 2005, con el propósito de aclarar el alcance de las funciones asignadas a los delegados.

Que con recursos de Ley 344 de 1994, el SENA adelantará un proceso para optimizar la gestión y asignación de los recursos requeridos por los centros de formación para ejecutar las actividades de formación profesional, en cada programa de formación, por modalidades de aprendizaje y otras agregaciones, con el fin de suministrar mejor información para la toma de decisiones en los procesos de planeación y ejecución presupuestal.

Que la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, tiene a su cargo la función de “diseñar el modelo de costos y de presupuestación del SENA en el marco de las políticas de vigilancia de la gestión fiscal y asesorar la implementación

del sistema de costos de la formación profesional, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Decreto 249 de 2004;

Que teniendo en cuenta las funciones asignadas a la mencionada Dirección, se considera necesario efectuar una delegación especial para que sea esta dependencia quien se encargue del proceso de selección, la suscripción del negocio jurídico que resulte de la ejecución del proyecto, su liquidación y las demás actividades inherentes al ejercicio de la actividad contractual ajustado en todo a la ley 80 de 1993 y a la ley 1150 de 2007, normas de contratación con recursos públicos.

Que por lo expuesto,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO. Delegar en la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, sin consideración a la cuantía:

1. Adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores a la celebración del contrato que resulte del proceso de selección que tendrá como objeto el diseño, desarrollo e implementación de un piloto del modelo de costos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- con énfasis en los procesos de la formación profesional.

2. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación y los recursos y actos que adopten soluciones a las controversias contractuales.

3. Imponer sanciones, declarar la ocurrencia del siniestro cuando haya lugar a ello y hacer efectivas las garantías constituidas.

ARTICULO SEGUNDO. La delegación especial conferida por la presente resolución, incluye la evaluación de la conveniencia del negocio jurídico respectivo y la elaboración, estudio, evaluación y análisis de los componentes técnicos del proceso de selección y del contrato.

ARTICULO TERCERO. La Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo, deberá presentar un informe trimestral al Director General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

ARTICULO CUARTO. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Directora de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Dirección General del SENA.

ARTICULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

DARÍO MONTOYA MEJIA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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