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RESOLUCIÓN 1745 DE 2023
(agosto 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA
Por la cual resuelve no condonar unos recursos asignados por el Fondo Emprender a 12 planes de negocio y se dictan otras disposiciones
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002; el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 934 de 2003, el artículo 2.2.6.4.3. del Decreto 1072 de 2015, el numeral 24 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y el numeral 1 del artículo 2 del Acuerdo 10 de 2019, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 2 del Decreto 934 de 2003, señala que el Fondo Emprender - FE tiene como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.
Que el artículo 4 del Decreto 934 de 2003 dispone: "La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración de este".
Que el artículo 5 del Decreto 934 de 2003 determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender FE. El Consejo de Administración del Fondo Emprender FE tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Aprobar las modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, fas sanciones, las multas, los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE".
Que por disposición del numeral 24 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA, entre otras: "Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida".
Que para la fecha de aprobación de los planes de negocio y asignación de recursos se dio aplicación al Acuerdo 0010 de 2019, el cual señala en el artículo 9, sobre la calidad de los recursos, lo siguiente: "De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5 del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulado en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas".
Que el artículo 27 del Acuerdo 0010 de 2019, señala que el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocios. El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional del SENA decida sobre el reembolso total o parcial de los recursos asignados.
Conforme a lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA para decidir sobre la condonación o no de los recursos asignados como capital semilla, tiene en cuenta el cumplimiento de los indicadores de gestión; para lo cual la Universidad Nacional de Colombia, presentó el informe ejecutivo de condonación No. 1 de Marzo de 2023, y que contempla como recomendación: NO CONDONACIÓN Y REEMBOLSO DE LOS RECURSOS, como parte del contrato interadministrativo No COI.PCCNTR.1471299 de 2020 celebrado con la Universidad Nacional de Colombia, quienes remitieron mediante un link copia de las actas e informe final de interventoría ejercida por la Universidad de Antioquia, de cada uno de los planes de negocios, que no dieron cumplimiento a los indicadores de efectividad empresarial, tales como: gestión de empleo, ejecución presupuestal y mercadeo; los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.
Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en calidad de Consejo Administrador del Fondo Emprender, tiene la competencia para decidir la condonación o no condonación de los recursos de los planes de negocios financiados con los recursos del Fondo Emprender, cuya aprobación inicial se realizó mediante acta por el mismo cuerpo colegiado, de acuerdo con la reglamentación vigente a la fecha de publicación de cada una de las convocatorias, soportado en los conceptos que se encuentran publicados en la página web del Fondo y que fueron verificados y avalados por la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de gestor y operador del Fondo Emprender.
Que, con fundamento en lo anterior, el Consejo Directivo Nacional del SENA, en Sesión Ordinaria 1605 del 31 de julio de 2023, decidió negar la condonación de DOCE (12) planes de negocios, que bajo los parámetros de la reglamentación vigente al momento de su postulación, no cumplieron con los indicadores de gestión y/o el incumplimiento de lo establecido en los contratos de cooperación empresarial, lo señalado en las actas visitas y la proyección de sostenibilidad futura de estos proyectos empresariales durante el tiempo de operación según lo estipulado en los contratos celebrados entre el emprendedor, el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la Universidad Nacional de Colombia.
La decisión de No Condonación del Consejo Directivo se soporta en los siguientes documentos:
1. Informe consolidado emitido por la interventoría para cada uno de los planes de negocio. 2. Informe de no condonación de DOCE (12) planes de negocio emitido por la Interventoría de la Universidad de Antioquia (UDEA). 3. Informe consolidado de los planes de negocio publicados en la página web del Fondo Emprender, los cuales fueron verificados frente al concepto de no condonación determinado por la Universidad Nacional de Colombia, en su calidad de gestor y operador y en su calidad de supervisor del proceso de interventoría del contrato Interadministrativo. 4. Certificación de la Universidad Nacional de Colombia de la cuantía y número de planes de negocios para ser aprobados para no condonación mediante resolución por el Consejo Directivo Nacional del SENA. Lo anterior conforme radicado No. 01-9-2023-043826 del 1 de Agosto de 2023 proveniente de la Secretaria General como Secretaria del Consejo Directivo Nacional y sus anexos, que hacen parte integral de esta Resolución.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. NO CONDONAR los recursos asignados a Doce (12) planes de negocios inicialmente beneficiados con capital semilla del Fondo Emprender, en la cuantía indicada para cada plan en la tabla que se relaciona a continuación conforme a lo previsto en el informe de No condonación de recursos de fecha marzo de 2023, rendido por la Universidad Nacional de Colombia en su calidad de gerente administrador de los recursos, los cuales determinan que éstos no cumplieron durante su ejecución con los Indicadores de gestión acordados en cada plan de negocio aprobado inicialmente por el Consejo Directivo Nacional del SENA y con el acuerdo contractual suscrito entre las partes:
No. Contrato | Valor no condonado | |||||||
No. | ID | Nombre del proyecto | Nombre empresa | Fecha del contrato | Beneficiarios en seguimiento | Acta de aprobación | Valor Contrato | |
1 | 72149 | FOTOCALIDAD | FOTO CALIDAD 5A.5. | 124-78-2020 del 24 de marzo de 2021 | ALEJANDRA MORENO RIVEROS identificado(a) con CC 1080293637 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 123.446.506,00 | $83.893.921,00 |
2 | 72371 | HUEVOS CAMPO ALEGRE | HUEVOS CAMPO ALEGRE S.A.S | 034-77-2020 del 16 de marzo de 2021 | LUIS CARLOS TRUJILLO NARVAEZ Identificado(a) con CC 1118560129 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 87.780.300,00 | $70.016.607,00 |
3 | 72526 | TOSTICON | TOSTICON SAS | 039-77-2020 del 16 de marzo de 2021 | YULI ESTELA GARCIA GOMEZ identificado(a) con CC 39214189 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 124.000.000,00 | $123.776.005,05 |
4 | 72894 | FOREST COFFE | FOREST COFFEE COLOMBIA S.A.S. | 051-77-2020 del 16 de marzo de 2021 | SANDRA LILIANA CORREDOR ARGUELLO identificado(a) con CC 37948028 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 123.770.221,00 | $69.260.935,00 |
5 | 73023 | PRESTEZA | PRESTEZZA SAS | 209-80-2021 del 04 de junio de 2021 | ANGIESTEFANY LESMESMONROY identificado(a) con CC 1233691752 | 1581 DEL 17 DE FEBRERO 2021 | $ 79.761.414,00 | $44.010.558,00 |
6 | 73265 | ESTRATO DIGITAL | ESTRATO DIGITAL S.A.S | 158-78-2020 del 16 de marzo de 2021 | DAVID ANTONIO PAREDES SEGOVIA identificado(a) con CC 10474S5106 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 123.985.048,00 | $123.984.515,00 |
7 | 73588 | SATIZO AGENCIA | SATIZO AGENCIA S.A.S | 176-78-2020 del 16 de marzo de 2021 | GERMAN ALONSO RUGELES ACOSTA identificado(a) con CC 7713805 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 110.603.438,00 | $41.155.569,00 |
8 | 73844 | ECOLIMP | COMERCIALIZADO RA NACIONAL ECOLIMP S.A.S | 103-77-2020 del 24 de marzo de 2021 | JHON DIEGO HENAO ALZATE identificado(a) con CC 1112460969 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 121.168.119,00 | $121.168.118,70 |
9 | 74175 | GRANJA AVICOLA SAMANIEGO | GRANJA AVICOLA SAMANIEGO S.A.S ZOMAC | 266-186-2021 del 04 de junio de 2021 | JORGE RENTERÍA QUIÑONES identificado(a) con CC 13057237 | 1581 DEL 17 DE FEBRERO 2021 | 5 79.880.774,00 | $25.572.187,90 |
10 | 74197 | INTRA TECHNOLOGY | INTRA TECHNOLOGY STUDIOS SAS | 240-80- 2021 del 04 de junio de 2021 | JUAN CARLOS ROJAS CAÑAS identificado(a) con CC 1143463775 | 1581 DEL 17 DE FEBRERO 2021 | $ 79.877.360,00 | $79.772.695,00 |
11 | 71126 | WIN TIME PLATAFORMA DIGITAL PARA CONTROLAR TU NEGOCIO | WINTIME S.A.S | 195-80- 2021 del 04 de junio de 2021 | CAMILO JOSE PUELLO RINCON identificado(a) con CC 1090463804 | 1S81 DEL 17 DE FEBRERO 2021 | S 79.717.060,00 | $57.131.077,00 |
12 | 71315 | PORCICOLACHANCHOLANDIA | PORCICOLACHANCHOLANDIA S.A.S | 012-77-2020 del 23 de marzo de 2021 | ALEJANDRO GARZON LOZANO identificado(a) con CC 7714388 | 1578 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2020 | $ 109.157.215,00 | $93.838.342,00 |
Total, recursos no condonados | $ 933.580.530,65 | |||||||
Total, planes de negocio no Condonados | No. 12 |
ARTÍCULO 2. Ordénese a los emprendedores, el pago de las sumas no condonadas dentro de los términos señalados en el Capítulo V y VI del Manual de Financiación del Fondo Emprender adoptado por medio de la Resolución No.1-00966 de 2020.
ARTÍCULO 3. La presente resolución deberá ser notificada a cada uno de los interesados, representantes legales o apoderados, aclarando que contra esta resolución procede únicamente el recurso de reposición, el cual debe ser interpuesto dentro de los 10 días siguientes a su notificación y atendiendo lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, o Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. La presente resolución rige a partir de su fecha de ejecutoria conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1437 de 2011, o Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 31 AGO 2023
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS J
Ministra del Trabajo
Presidenta Consejo Directivo Nacional