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RESOLUCIÓN 1799 DE 2021

(octubre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y los numerales 1 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4 le atribuyó en el numeral 1o a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal, y en el numeral 4o la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se expidió la Resolución No. 03069 del 6 de noviembre de 2008 "Por la cual se compilan los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y post contractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios", modificada por la Resolución No. 2882 del 29 de diciembre de 2016 "Por la cual se modifica la lista de chequeo y las actas de verificación de la Resolución No. 03069 de 2008".

Que en atención a que la ciudad de Valledupar fue designada como la sede de los XIX JUEGOS BOLIVARIANOS VALLEDUPAR 2022, evento deportivo multidisciplinario perteneciente al ciclo olímpico, se requiere adelantar actividades de formación, tendientes a apoyar tanto la capacitación de los aprendices - voluntarios como la logística de los juegos con los aprendices del Sena en sus diferentes especialidades.

Que en virtud de lo anterior se requiere suscribir un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Valledupar, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre el SENA y la Alcaldía Municipal de Valledupar, para adelantar acciones de formación y de evaluación y certificación de competencias laborales del talento humano, para los XIX Juegos Bolivarianos Valledupar 2022”.

Que mediante radicados 01-9-2021-077847 y 01-9-2021-077853 del 5 de octubre de 2021, el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA solicitó el trámite de delegación especial para firmar el convenio con la Alcaldía Municipal de Valledupar.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del SENA, cargo actualmente ocupado por William Orozco Daza, identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.971.315 de Villanueva Guajira, la competencia para adelantar en nombre y representación de la Entidad los trámites precontractuales, contractuales y postcontractuales de un Convenio Interadministrativo con el Municipio de Valledupar, con el objeto de “Aunar esfuerzos entre el SENA y la Alcaldía Municipal de

Valledupar, para adelantar acciones de formación y de evaluación y certificación de competencias laborales del talento humano, para los XIX Juegos Bolivarianos Valledupar 2022”.

ARTÍCULO 2o. El funcionario delegado deberá presentar un informe detallado de su gestión convencional al Director General del SENA, conforme a la delegación conferida. Lo anterior sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 3o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución al Dr. William Orozco Daza, Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., 14 OCT 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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