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RESOLUCION 1825 DE 2004

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005>

Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo Permanente de Internacionalización en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004 se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto dé creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004 determinó que: "Los empleados públicos del Sentido Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que el Artículo 13 del Decreto 249 de 2004 establece las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA tendientes a la transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento entre instituciones homólogas al SENA a nivel nacional e internacional y con el sector productivo mundial para la internacionalización de los Centros de Formación Profesional, es necesario desconcentrar el desarrollo de las funciones referidas.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACION. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> Crear en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo de Interhacionalización del SENA en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Servicio Nacional de Aprendizaje -- SENA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo de Internacionalización del SENA estará conformado con la siguiente planta de personal.

- Dos Profesionales grado 13

- Un Técnico Grado 07

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Grupo de Internacionalización del SENA tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar políticas, estrategias y acciones para fomentar las relaciones internacionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

2. Proponer proyectos de cooperación internacional y apoyar en la negociación y trámite de convenios, acuerdos, contratos, protocolos y documentos de intención que suscriba la entidad con organismos internacionales, en desarrollo de su política de cooperación y de alianzas estratégicas internacionales.

3. Coordinar, orientar, hacer seguimiento y evaluar las acciones e interacciones de los Centros de Formación Profesional del SENA con instituciones y organismos homólogos a nivel internacional para la oferta de servicios de asistencia técnica y consultorías especializadas, así como para el establecimiento de la red de apoyo e intercambio de información y conocimiento.

4. Actualizar la base de datos de la red de organizaciones especializadas, centros de desarrollo tecnológico, agencias de cooperación, organismos multilaterales que realizan actividades afines a la formación profesional, el empresarismo, la innovación y el desarrollo tecnológico.

5. Dirigir la realización y la participación del SENA en foros, seminarios, talleres y demás eventos de carácter internacional, en articulación con la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General.

6. Proponer políticas, estrategias, acciones y procedimientos para la negociación y transferencia internacional de ciencia, tecnología y conocimiento que ofrezca o demande la entidad, en coordinación con la Dirección de Formación Profesional y la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

7. Coordinar la definición de términos de referencia en los procesos de negociación y transferencia de ciencia, tecnología y conocimiento que establezca la Entidad con organizaciones especializadas a nivel internacional, en cumplimiento de sus objetivos misionales.

8. Diseñar, implementar, mantener y actualizar el sistema de información de Programas y Proyectos de Transferencia Internacional de Conocimiento. Ciencia y Tecnología, en coordinación con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Oficina de Sistemas de la Dirección General.

9. Divulgar la información sobre Transferencia Internacional de Conocimiento, Ciencia y Tecnología en las Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional del SENA.

10. Coordinar las acciones requeridas para el desplazamiento, instalación e inducción de expertos internacionales en la sede de los proyectos de cooperación y transferencia tecnológica que maneje el SENA en el país, así como gestionar los apoyos y recursos pactados en los convenios.

11. Coordinar las acciones y programas especiales de formación de estudiantes extranjeros en el SENA, así como los programas de formación y entrenamiento en el exterior para personal de planta y alumnos del SENA, en articulación con la Secretaría General y la Dirección de Formación Profesional.

12. Gestionar oportunidades y definir requisitos para la asignación de comisiones de estudio y de servicios en el exterior para funcionarios de la Entidad, en articulación con la Secretaria General.

13. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y transferencia tecnológica; así mismo, de las comisiones de estudio y de servicios en el exterior de funcionarios del SENA y velar porque la Entidad aproveche de manera adecuada el talento humano con formación en el extranjero.

14. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

15. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en el Grupo.

16. Elaborar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

17. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Internacionalización del SENA tendrá las siguientes funciones:

1. Asignar a los servidores públicos vinculados al Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo 3o. de la presente resolución.

2. Orientar las acciones tendientes al logro de objetivos y metas definidas en el Plan Estratégico de la Entidad en cuanto a Internacionalización.

3. Dirigir el séguimiento y la evaluación de los programas, proyectos y acciones de cooperación técnica y transferencia tecnológica; así mismo, de las comisiones de estudio y de servicios en el exterior de funcionarios del SENA y velar porque la Entidad aproveche de manera adecuada el talento humano con formación en el extranjero.

4. Coordinar la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, contando con la asesoría de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

5. Asistir a eventos por delegación del Director de Promoción y Relaciones Corporativas.

6. Presentar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

7. Participar en la concertación de objetivos con los servidores públicos asignados al grupo.

8. Evaluar el desempeño de los servidores públicos asignados al grupo de trabajo y proponer los cambios que se consideren pertinentes.

9. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalirnentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

10. Responder por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Director General designará mediante Resolución a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 2o. de la presente disposición para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004.
<Notas de Vigencia>

- Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 28 de noviembre de 2005, "por la cual se crean los Grupos Internos de Trabajo Permanente de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de la Dirección General, se asignan las funciones de coordinación de los mismos y se crean los Grupos de Promoción y Relaciones Corporativas en las Regionales del SENA"

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia


COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C. a los,

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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