Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 1827 DE 2004

(agosto 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005>

Por la cual se crea el Grupo Interno de Trabajo Permanente para Dirección General el Seguimiento y Control del Contrato de Aprendizaje.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la Estructura del SENA y se reorganizan las funciones de sus dependencias.

Que mediante Decreto 250 de 2004 se modificó la planta de personal de la entidad.

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determinó que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento."

Que el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 determina como función del Director General del SENA: "Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones."

Que el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004 determinó que: "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal."

Que conforme al Artículo 13 del Decreto 249 de 2004 son funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas:

Proponer la regulación del contrato de aprendizaje y diseñar mecanismos para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

Dirigir el seguimiento y control a la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen.

Qué para un eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA y teniendo en cuenta lo preceptuado en la Ley 789 de 2002 y decretos reglamentarios en cuanto al seguimiento y control del contrato de aprendizaje a nivel nacional, es necesario organizar el grupo funcional de trabajo.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> Crear en forma permanente el Grupo Interno de Trabajo para el Seguimiento y Control del Contrato de Aprendizaje en la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA-, el cual estará conformado con la siguiente planta de personal:

- Un Profesional grado 10

- Un Profesional grado 01

- Un técnico grado 07

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Grupo Interno de Trabajo para el Seguimiento y Control del Contrato de Aprendizaje tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer y ejecutar las directrices normativas referidas a la implementación y operación del contrato de aprendizaje, en articulación con la Dirección de Formación Profesional y la Dirección Jurídica.

2. Diseñar estrategias para la regulación y seguimiento de la relación de aprendizaje por parte de los empleadores obligados, en los términos de la Ley 789 de 2002, sus decretos reglamentarios y las normas que los modifiquen, en articulación con la Dirección Jurídica.

3. Realizar el seguimiento de las variaciones de empresas y cuotas reguladas, así como de alumnos con contrato de aprendizaje en las Regionales.

4. Diseñar los mecanismos pertinentes para la regulación de cuotas de aprendizaje y patrocinio de aprendices.

5. Consolidar y analizar los informes de cuotas reguladas por sectores económicos en cada una de las Regionales, y la situación de los alumnos en formación motivo contrato de aprendizaje en el SENA y en otras instituciones educativas.

6. Proponer estrategias para el direccionamiento y control de los procesos de recaudo y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones económicas y del contrato de aprendizaje de las empresas y empleadores del sector público y privado obligados en el marco de lo establecido legalmente.

7. Coordinar con la Dirección de Empleo y Trabajo la implementación y actualización del Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje en el Servicio Público de Empleo.

8. Proponer metodologías y herramientas para la ampliación de la cobertura del contrato de aprendizaje.

9. Realizar estudios sobre el impacto del contrato de aprendizaje en el contexto general de empleo en el país, en articulación con la Dirección de Empleo y Trabajo.

10.Consolidar y elaborar reportes mensuales sobre el comportamiento del contrato de aprendizaje, la monetización de la cuota y cobertura.

11. Mantener una óptima y eficaz comunicación con los empleadores con el fin de estar actualizando los cambios presentados en la contratación de aprendices.

12. Actualizar la base de datos de empleadores.

13. Determinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por los metes y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectoRyde la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

14. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en el Grupo.

15. Elaborar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para el Seguimiento y Control del Contrato de Aprendizaje cumplirá las siguientes funciones:

1. Asignar a los servidores públicos vinculados al Grupo las tareas necesarias para el cumplimiento de las funciones mencionadas en el artículo 2 de la presente resolución.

2. Orientar las acciones tendientes al logro de objetivos y metas definidas en el Plan Estratégico de la Entidad en cuanto a seguimiento y control del contrato de aprendizaje.

3. Coordinar las acciones relacionadas con seguimiento, evaluación y control del contrato de aprendizaje.

4. Proponer el diseño y divulgar oportunamente los manuales y formatos pertinentes para el mejoramiento de los procesos de seguimiento y control del contrato de aprendizaje.

5. Coordinar Ia formulación y aplicación de indicadores de gestión en los procesos del Grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, contando con la asesoría de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

6. Asistir a eventos por delegación del Director de Promoción y Relaciones Corporativas.

7. Presentar los informes que solicite la Dirección General y la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

8. Participar en la concertación de objetivos con los servidores públicos asignados al grupo.

9. Evaluar el desempeño de los servidores públicos asignados al grupo de trabajo y proponer los cambios que se consideren pertinentes.

10. Garantizar y responder por la articulación permanente con los demás grupos de trabajo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y con las otras instancias de la Entidad con las cuales se debe retroalimentar el cumplimiento de las funciones y la misión institucional.

11. Responder por las funciones asignadas al grupo mediante la presente resolución.

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de los procesos de la dependencia.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> El Director General designará mediante Resolución a uno de los servidores del nivel profesional enunciados en el Artículo 1 de la presente disposición para que ejerza las funciones de Coordinación del Grupo, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para el pago de la prima de coordinación a que se refiere el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General y demás dependencias de la Dirección General, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, para su conocimiento y fines pertinentes.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 2453 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

Dada en Bogotá, D. C., a los,

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.