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RESOLUCION 2038 DE 2015

(octubre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"Por la cual se crea la orden exaltación Rodolfo Martinez Tono para aprendices e instructores del SENA"

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En uso de las facultades legales, en especial lo señalado en el artículo 13  numeral 5 de la Ley 119 de 1994, artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 119 de 1994 en el artículo 2 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA tiene la misión de ofrecer y ejecutar la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas, que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país y en el artículo 3o dispone como objetivos entre otros, " 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral."

Que el artículo 13 numeral 5 de la ley 119 de 1994 consagró como función del Director General del SENA el "Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad."

Que el numeral 4 del articulo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, dp conformidad con las normas legales vigentes."

Que el articulo 8 del Acuerdo SENA 007 de 2012 "Por el cual se adopta el reglamento del Aprendiz Sena" determina que los estímulos e incentivos "Son beneficios y distinciones que se otorgan a los aprendices, como reconocimiento o valoración de actuaciones meritorias o logros sobresalientes obtenidos en los ámbitos del aprendizaje, actitudinal, investigativo, innovador o profesional. //Los estímulos e incentivos forman parte del Plan Nacional Integral de Bienestar de los Aprendices y de aquellos que, mediante alianzas o convenios, se adopten para beneficio de los aprendices, entre ellos están: a) Recibir mención de honor por su proceso investigativo o innovador, durante su proceso de aprendizaje. b) Ser postulado para realizar pasantla o intercambio nacional o internacional. c) Ser designado como monitor de un tema específico en el cual demuestre competencia, en el programa de formación, en la especialidad y actividades de formación que requiera su aporte. d) Cuando termine su proceso formativo y cumpla er perfil y requisitos necesarios para Ilegar ser instructor, formará parte del semillero de nuevos instructores del Sena, si asi lo desea. e) Reconocimiento a los aprendices por parte del Comité Evaluación y Seguimiento que se han destacado por su excelente desempeño académico y actitudinal, con copia a la hoja de vida del aprendiz y empresa patrocinadora. // Por la representación y participación destacada en eventos de aprendizaje, tecnológicos, culturales, sociales y deportivos a nombre del Sena, el aprendiz podrá recibir reconocimiento, incentivo o distinción.(...)"

Que el Decreto – Ley 1567 de 1998 en su artículo 34 dispuso que "El jefe de cada entidad deberá a adoptar y desarrollar internamente planes anuales de incentivos institucionales, de acuerdo con la ley y los reglamentos."

Que en ejercicio de esta facultad se expidió la Resolución No. 221 de 2013 "Por la cual se establecen lineamientos para el programa de Bienestar Social y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA."

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo 6 del 15 de mayo de 2014, Aprobó la creación del Programa "Escuela Nacional de Instructores – Rodolfo Martínez Tono", como eje y ejecutor principal de la política de mejoramiento de la calidad de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el cual tiene como objetivo promover la excelencia de la docencia.

Que para el SENA es importante exaltar e incentivar de manera pública el compromiso, dedicación y el alto nivel de desempeño, rendimiento y de resultados, calificado o reconocido a los aprendices y a los instructores que participan en eventos de carácter nacional e internacional, en los que se ponen a prueba sus conocimientos, capacidades, habilidades, destrezas y competencias profesionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Crear la orden "EXALTACIÓN APRENDIZ RODOLFO MARTÍNEZ TONO" y la orden "EXALTACIÓN INSTRUCTOR RODOLFO MARTÍNEZ TONO", que serán otorgadas a los aprendices e instructores participantes en eventos y concursos nacionales e internacionales, en los que se pongan a prueba sus conocimientos, competencias, habilidades y destrezas profesionales, y obtenga reconocimiento o primeros lugares, por su alto nivel de desempeño y resultados evaluados, así como a los instructores que preparan, acompañan o dirigen aprendices y/o instructores que participan en tales eventos y concursos.

ARTÍCULO 2o. La orden "EXALTACIÓN APRENDIZ RODOLFO MARTÍNEZ TONO" y la orden "EXALTACIÓN INSTRUCTOR RODOLFO MARTÍNEZ TONO", estará representada en un certificado físico que se entregará en un acto público y será divulgada con el fin de que sean reconocidas por la comunidad del SENA y en general de manera nacional e internacional.

ARTÍCULO 3o. Los aprendices e instructores que reciban la orden "EXALTACIÓN APRENDIZ RODOLFO MARTÍNEZ TONO" y la orden "EXALTACIÓN INSTRUCTOR RODOLFO MARTÍNEZ TONO", podrán ser beneficiarios de los estímulos, distinciones e incentivos previstos en el Reglamento del Aprendiz del SENA y el Sistema General de Estímulos para los Servidores Públicos del SENA y demás normas que los reglamenten, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 4o. La exaltación e incentivos serán otorgados por el Director General, previo concepto favorable del Director de Formación Profesional, en el caso de los aprendices, y del Secretario General, en el caso de los instructores de acuerdo con los resultados obtenidos por los aprendices e instructores en los eventos y concursos en los que participe el SENA.

ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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