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RESOLUCIÓN 2073 DE 2010

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de  2010>

Por la cual se ordena la intervención administrativa de un Centro de Formación del SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los numerales 4 y 20 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 249 de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Que el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General del SENA, entre las cuales está dirigir, coordinar y controlar la funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 2, de la ley 119 de 1994 señala que: “el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplirla función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3o de la Ley 119 de 1994 establece como objetivos del SENA:

“1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva.

2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico.

3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral.

4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral.

5. Propiciar las relaciones internacionales tendientes a la conformación y operación de un sistema regional de formación profesional integral dentro de las iniciativas de integración de los países de América Latina y El Caribe.

6. Actualizar; en forma permanente, los procesos y la infraestructura pedagógica, tecnológica y administrativa para responder con eficiencia y calidad a los cambios y exigencias de la demanda de formación profesional integral.”

Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en la articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, los cuales operan en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia;

Que el numeral 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004 establece como función de la Dirección General del SENA “Ordenar intervenciones administrativas a los Centros de Formación, cuando se evidencie la afectación de los servicios de formación profesional”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2010> Ordenar la intervención administrativa del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, hasta por un término de tres (3) meses.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2010> Designar como interventora del Centro Biotecnológico del Caribe a la doctora Carmen Marlene Quintero Romero, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.794.439, quien se desempeña como Directora de la Regional Cesar.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2010> En desarrollo de la intervención administrativa ordenada, la Interventora designada queda facultada para ordenar visitas de seguimiento y gestión, disponer medidas administrativas en el Centro, y en general todas las acciones necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de formación profesional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2010> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Directora de la Regional Cesar, al Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe, al Secretario General y los Directores de Área de la Dirección General.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada tácitamente por el artículo 1 de la Resolución 2331 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los 09 JUL. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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