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RESOLUCIÓN 2331 DE 2010
(agosto 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se da por terminada la Intervención Administrativa del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA",
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el Artículo 4 numeral 4o del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2o de la Ley 119 de 1994, señala que "El Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país".
Que mediante el Decreto 249 de 2004, se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA.
Que el numeral 4o del artículo 4 del mencionado Decreto 249 de 2004, establece como función de la Dirección General del SENA; "Dirigir, coordinar y controlas <sic> las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) que se requiera para adelantar programas o proyectos Institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el artículo 20 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece como una de las funciones de la Dirección General "Ordenar la Intervención administrativa a los Centros de Formación cuando se evidencie la afectación de los Servicios de Formación Profesional".
Que el artículo 25 del decreto 249 de 2004 señala que: "Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. // Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma."
Que mediante Resolución No. 2073 del 09 de julio de 2010, este Despacho resolvió: "Ordenarla intervención administrativa del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, hasta por un término de tres (3) meses".
Que en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dar por terminada a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución la intervención administrativa del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, ordenada mediante la Resolución No. 2073 del 09 de julio de 2010.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a la Doctora Carmen Marlene Quintero Romero, Directora de la Regional Cesar, quien se desempeñó como interventora del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar, al Secretario General de la Entidad, a los Directores de Área de la Dirección General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Cesar.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 06 AGO. 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General