Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCION 2128 DE 2004

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se redefine la integración y Funciones del Comité de Saneamiento Contable en el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo SENA No. 14 de 2001 del Consejo Directivo Nacional del SENA, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 716 de 2001 estableció corno obligación de las entidadq del sector público: "(...) adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de- manera que en los estados financieros se revele en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial de las entidades públicas.// Para el efecto, deberá establecerse la existencia real de bienes, derechos y obligaciones, que afectan el patrimonio público depurando y castigando los valores que pn'scintan un estado de cohranza O pago 'Miedo, para proceder, si fuera el caso a su eliminación o incorporación de conformidad col) los lineamientos de la presente ley.

Que el Artículo 5 de la ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 8 de la Ley 901 de 2001, señala que en las entidades del sector descentralizado por Servicios, corno es el caso del SENA, la competencia y responsabilidad del Proceso de Saneamiento contable recae sobre el máximo órgano colegiado de dirección y del Director General de la entidad;

Que el Artículo 6 del mismo Decreto determinó la creación de Comités de Saneamiento Contable, organismos encargados de adelantar las gestiones de depuración de la información contable al interior de cada entidad;

Que mediante Acuerdo SENA No. 10 de 2002, el Consejo Directivo Nacional, en su calidad de máximo órgano colegiado de dirección del SENA, delegó en el Director General de la entidad la facultad para crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable del SENA, su integración y la determinación de sus funciones;

Que en ejercicio de la citada delegación, el Director General del SENA profirió la Resolución SENA No. 1305 del 25 de Octubre de 2002 "Por medio de la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable en el Servicio Nacional de Aprendizaje

Que mediante Decreto 1911 de 2003, reglamentario de la Ley 716 de 2001, se actualizó la normatividad sobre saneamiento contable y se derogó parcialmente el Decreto 1282 de 2002;

Que mediante Decretos 249 y 250 de 2004 se reestructuró el Servicio Nacional de Aprena:aje y la piar aa de persor que lo integra;

Que mediante Ley 901 de 2004, se prorrogó el termino para la depyración de saldos contables en las entidades públicas, contenido en la ley 716 de 2001, y se modificaron algunas de las disposiciones de la mencionada Ley;

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se hace necesario actualizar la normatividad interna del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en materia de Saneamiento Contable, a efectos,d'e hacerla concordante con la nueva estructura administrativa de la entidad y con las nuevas disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia;

Que mediante Acuerdo SENA No. 14 de 2004, el Consejo Directivo Nacional delegó expresamente al Director General para que efectúe las modificaciones pertinentes a Id Peglamentación Interna en materia de Saneamiento Contable, teniendo en cuenta las nuevas normas que rigen sobre la materia, así como la nueva estructura de la entidad.

Que con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. El Comité Nacional de Saneamiento Contable, creado mediante Resolución SENA No. 1305 de 2002, estará integrado por, los siguientes miembros:

  1. El Secretario General, o su delegado, quien lo presidirá.
  2. El Director Administrativo y Financiero.
  3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad.
  4. El Director del área al cual correspondan, en cada caso, las cuentas objeto de depuración.
  5. El Coordinador de Grupo Interno de Trabajo al cual correspondan, en cada caso, las cuentas objeto de depuración.

Parágrafo Primero. El Coordinador del Grupo de Procesos y Jurisdicción Coactiva de la Dirección Jurídica y el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Dirección General del SENA, serán invitados permanentes a las deliberaciones del Comité Nacional de Saneamiento Contable y actuarán con voz pero sin voto.

Parágrafo Segundo. La Oficina de Cd1rol Interno de la Dirección General deberá evaluar en forma separada, independiente y objetiva el cumplimiento de las normas sobre saneamiento contable, de conforrildad con los artículos 8 de la Ley 716 de 2001 y 9 de la Ley 901 de 2004. Así mismo, deberá evaluar en cada cuatrienio la implementación del control interno contable necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica y social de la entidad, que haga sostenible el proceso de saneamiento contable efectuado.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los miembros del Comité Nacional de Saneamiento Contable actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo, y su participación tiene carácter obligatorio e indelegable, salvo la excepción prevista en el numeral 1 del Artículo primero de la presente Resolución para el Secretario General.

Ir al inicio

ARTÍCULO TERCERO. El Comité Nacional de Saneamiento Contable del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesorar al Director General y al Consejo Directivo Nacional en la determinación de las políticas, montos objeto de la depuración y procedimientos que en materia de saneamiento contable debe cumplir la entidad;

Estudiar y evaluar los informes sobre saneamiento contable, que presenten las áreas competentes y los Comités Regionales de Saneamiento Contable ante la Secretaría Técnica del Comité, recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar y proponer su descargue o incorporación en los estados financieros de la entidad, según sea el casó;

Realizar seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por la Ley 716 de 2001, y el Decreto 1282 de 2002, Decreto 1914 de 2003 y Ley 901 de 2004, y demás normas que modifiquen o adicionen las anteriores;

Dictar su propio reglaMento;

Proponer al Director General la depuración de los registros contables en montos inferiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual solo se requerirá prueba sumaria;

Proponer al Consejo Directivo Nacional, a través del Director General, la depuración de los registros contables en montos superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes;

Preparar y someter a consideración del Director General y el Consejo Directivo Nacional, los informes detallados de la gestión realizada en materia de saneamiento contable que deben ser presentados anualmente al Congreso de la República conforme a lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 5o de la Ley 716 de 2001, modificado por el Artículo 8 de la Ley 901 de 2004;

Preparar el Informe General sobre el estado del Saneamiento Contable en la entidad, el cual debe ser presentado en forma semestral por el Director General al Consejo Directivo Nacional, de confIrmidad con lo establecido en el Parágrafo del Artículo 1 del Acuerdo SENA No. 14 de 2004;

Proponer el ajuste de saldos de las cuentas de los estados financieros, a los valores que se establezcan en los procesos de depuración contaly. Dicho ajuste se soportará con las respectivas actas del mismo comité.

Ir al inicio

ARTÍCULO CUARTO. Los Comités Regionales de Saneamiento Contable, creados mediante Resolución SÉNA 1305 de 2002 se integrarán con los siguientes funcionarios:

  1. El Director Regional, quien lo presidirá.
  2. Un servidor público designado por el Director Regional, que desempeñe funciones relacionadas con la gestión adMinistrativa y financiera en la Regional.

Un servidor público de la Regional que desempeñe funciones relacionadas Con la gestión contable de la Regional correspondiente.

Un servidor público designado por el Director Regional,' que desempeñe sus funciones en el área a la cual le correspondan las cuentas objeto de depuración.

Parágrafo. Los miembros del Comité. Regional de Saneamiento Contable actuarán con voz y voto en las deliberaciones y decisiones del mismo, y su participáción tiene carácter obligatorio e indelegable.

ARTÍCULO QUINTO. Los Comités Regionales de Saneamiento Contable contarán con las siguientes funciones:

  1. Presentar mensualmente un informe de acuerdo a los lineamientos del Comité Nacional para el respectivo Director, quien lo avalará y procederá a remitirlo a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Saneamiento Contable, quien efectuará la consolidación y envío al Director General del SENA;
  2. Presentar en la forma y plazos determinados por el Comité Nacional, los demás informes sobre saneamiento contab1 que se requieran;
  3. Recomendar expresamente al Comite Nacional, mediante acta debidamente aprobada y suscrita, la depuración de los valores contables a que haya lugar en la Regional y proponer su descargue o incorporación en los estados financieros de la entidad, según sea el caso;
  4. Realizar seguimiento al cumplimiento de lo ordenado por la Ley 716 de 2001, y el Decreto 1282 de 2002, Decreto 1914 de 2003 y Ley 901 de 2004; y demás normas que modifiquen o adicionen las anteriores;
  5. Adoptar las recomendaciones e implementar, las medidas que en materia de saneamiento contable disponga el Comité Nacional;

ARTÍCULO SEXTO. El Comité Nacional de Saneamiento Contable o los Comités Regionales podrán invitar a sus sesiones a otros servidores públicos que estime necesario, quiérvhs concurrirán con derecho a voz, pero sin voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Una vez recibida y consolidada la información por parte del Comité Nacional de Saneamiento Contable, el Director General, conforme a las recomendaciones presentadas por el Comité Nacional, decidirá mediante Resolución la depuración de los registros por montos inferiores a cinco (5) sálarios mínimos legales mensuales vigentes.

Así mismo, con base en la información y recomendaciones presentadas por el Comité Nacional, el Director General presentará y sustentará ante el Consejo Directivo Nacional la depuración de los registros por montos superiores a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El Consejo Directivo Nacional de *dirá mediante Acuerdo sobre la depuración de los registros propuestos por el Corñité Nacional y presentados a su consideración por parte del Director General.

ARTÍCULO OCTAVO. El Corhité Nacional y los Comités Regionalés de Saneamiento Contable del SENA se reunirán ordinariamente el primer martes de cada mes.

ARTÍCULO NOVENO. El comité Nacional y los Comités Regionales podrán ser convocados en forma extraordinaria por parte del Secretario General o el Director Regional, según el caso, mediante comunicación que deberá ser remitida con al menos tres (3) días hábiles de.ánticipkión, en la cual se relacionen los temas a ser debatidos en la sesión extraordinaria, ási como los funcionarios que sean miembros del comité o invitados que deben asistir a la misma.

ARTÍCULO DÉCIMO. El Comité Nacional Vos Comités Regionales de Saneamiento Contable del SENA, podrán deliberar válisiOliente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros con voto.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO. Las recomendaciones y decisiones del Comité Nacional y los Comités Regionales de Sanarnienlo Contable del SENA se adoptarán por el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes con voto y, siempre y cuando, se encuentre presente el Coordinador del Grupo de Contabilidad o el servidor público a que se refiere. el Artículo Cuarto Numeral 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO. Las recomendaciones y decisiones del Comité Nacional y lob Comités Regionales de Saneamiento Contable del SENA, deberán estar soportadas, en todos los casos, en estlikdios técnicos suficientemente preparados por el área a la cual correspondan las cuentas objeto de la depuración o saneamiento.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Las recomendaciones, decisiones y demás actuaciones del Comité de Saneamiento Contable del SENA, deberán constar por escrito en actas numeradas consecutivamente, que se suscribirán por todos los miembros asistentes. Los estudios técnicos necesarios que, soporten las recomendaciones y decisiones del Comité de Saneamiento Contable, se anexarán al acta correspondiente y harán parte del cuerpo de la misma.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Saneamiento Contable del SENA, estará a cargo del Coordinarfor' del Grupo de Contabilidad.

La Secretaría Técnica de los Comités Regionales de Saneamiento Contable del SENA, estarán a cargo del servidor público a que se refiere el Artículo Cuarto Numeral 3 de la presente Resolución.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO. El Secretario del Comité Nacional. y los Secretarios de los Comités Regionales de Saneamiento Contable del SENA, ejercerán las siguientes funciones:

  1. Enviar las comunicaciones convocando a las reuniones ordinarias del Comité con ocho (8) (lías de antelación, a las cuales se adjuntará la agenda de la reunión, que a su vez contendrá los temas a tratar y especificará los servidores públicos que en su calidad de miembros del Comité o invitados al mismo, deban asistir.
  2. Verificar el quórum.
  3. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el respectivo Comité y suscribirlas junto con los demás participantes, en su condición de miembro activo y Secretario Técnico del Comité.
  4. Hacer seguimiento a la implementación de las recomendaciones y decisiones del Comité de Saneamiento Contable correspondiente.
  5. Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.
  6. Custodiar y mantener el archivo de las actas del Comité y demás documentos que hagan parte de éstas, así como recopilar las normas en materia de saneamiento contable.
  7. El Secretario Técnico del Comité Nacional de Saneamiento Contable elaborará un informe trimestral de la gestión del Comité Nacional, consolidando la información junto con los inforPles regionales, el cual se entregará al Director General, con copia del mismo a la Oficina de Control Interno.
  8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Directores Regionales, y al Coordinador del Grupo de Contabilidad.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga expresamente las Resoluciones SENA Nos. 1305 de 2002 y 1690 de 2003.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.