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RESOLUCION 2195 DE 2014

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se autoriza el disfrute de vacaciones colectivas para algunos Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 4 numeral 3 del Decreto 249 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 90 del Decreto 1045 de 1978, al referirse a la competencia para conceder vacaciones, señala: "De la competencia para conceder vacaciones. Salvo disposición en contrario, las vacaciones serán concedidas por Resolución del Jefe del organismo o de los funcionarios en quienes él delegue tal atribución".

Que el artículo 36 del Decreto 2150 del 5 de diciembre de 1995, determina que para conceder vacaciones colectivas bastará la autorización "de los... Directores de Establecimientos Públicos...".

Que mediante Resolución No. 01861 del 31 de octubre de 2013, se estableció el calendario académico de labores para los Centros de Formación Profesional del SENA en el año 2014, el cual culmina el 13 de diciembre del 2014, inclusive.

En mérito de lo expuesto este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conceder vacaciones colectivas a los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA inscritos en carrera administrativa, y a aquellos Instructores vinculados mediante nombramiento provisional, quienes disfrutarán de quince (15) días hábiles de vacaciones, comprendidos entre el 15 de diciembre de 2014 y el 6 de enero de 2015, ambas fechas inclusive.

PARAGRAFO: Los Coordinadores Académicos que sean supervisores de contrato tendrán vacaciones en forma individual cuando causen el derecho, previo el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO SEGUNDO. Los Empleados Públicos diferentes a Instructor, podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, previo visto bueno del Jefe Inmediato, si se encuentran en alguna de las siguientes situaciones;

1. Inscritos en carrera administrativa.

2. Nombrados en período de prueba en ascenso.

3. Nombrados en periodo de prueba siempre y cuando estuvieran vinculados al SENA mediante nombramiento provisional, que tengan periodo(s) de vacaciones causados(s).

4. Nombrados provisionalmente con períodos causados y/o, a quienes les falte tres (03) meses o menos, para causar un período de vacaciones.

PARAGRAFO PRIMERO: Los Trabajadores Oficiales, igualmente podrán disfrutar de quince (15) días hábiles de vacaciones colectivas, previo visto bueno del Jefe Inmediato.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los servidores públicos relacionados en este artículo podrán seleccionar alguno de los siguientes turnos:

Primer Turno: Del 15 de diciembre de 2014 al 06 de enero de 2015, ambas fechas inclusive.

Segundo Turno: Del 02 de enero de 2015 al 23 de enero de 2015, ambas fechas inclusive.

ARTÍCULO TERCERO. No podrán disfrutar de las vacaciones colectivas los empleados públicos con nombramiento en período de prueba vinculados por primera vez a la Entidad.

ARTÍCULO CUARTO. El disfrute de las vacaciones para el Secretario General, los Directores de Área, los Jefes de Oficina, los Asesores del Despacho, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, se otorgarán en forma individual cuando causen el derecho, previo el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO QUINTO. Los Directores de Área, el Secretario General, Jefes de Oficina en la Dirección General, Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, deberán coordinar la programación de las vacaciones colectivas de los Servidores Públicos bajo su dependencia, en los turnos de vacaciones colectivas indicados en esta Resolución, teniendo en cuenta que no puede haber interrupción en la prestación de los servicios que tienen asignados al Área, Oficina, Regional o Centro de Formación, de forma que ninguna dependencia o Grupo de Trabajo se quede sin servidores públicos durante el período de vacaciones colectivas.

ARTÍCULO SEXTO. Delegar en los Directores Regionales la función de expedir las Resoluciones, identificando a los servidores públicos de la Regional y los Centros de Formación, que disfrutarán las vacaciones colectivas en cada uno de los turnos indicados en esta Resolución, así como para exceptuar e interrumpir el disfrute de las vacaciones colectivas, a excepción de las vacaciones de los Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Delegar al Secretario General del SENA, la función de autorizar mediante acto administrativo el disfrute de vacaciones colectivas en los turnos indicados en esta Resolución, a los servidores públicos vinculados a la Dirección General, así como de exceptuar, interrumpir y modificar los turnos de vacaciones colectivas a dichos funcionarios.

ARTÍCULO OCTAVO. VACACIONES ANTICIPADAS. Los Servidores Públicos que disfruten de las vacaciones colectivas sin haber causado el derecho a disfrutarlas, deberán autorizar por escrito para que en caso de retiro de la Entidad, se descuente de sus emolumentos y prestaciones sociales, el valor proporcional por el tiempo que falte para completar el año de servicios, por los conceptos, sueldo por vacaciones, prima de vacaciones y bonificación especial de recreación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO NOVENO. Los Servidores Públicos que no sean exceptuados del disfrute de vacaciones colectivas mediante acto administrativo, deberán disfrutar efectivamente del descanso en el período indicado en esta Resolución; en consecuencia, no podrán celebrarse acuerdos informales para que los funcionarios posterguen parcial o totalmente días de descanso; las modificaciones a los días de vacaciones de un Servidor Público deben hacerse mediante Resolución expedida por el Secretario General o por el respectivo Director Regional, según el caso.

ARTÍCULO DÉCIMO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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