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RESOLUCIÓN 2251 DE 2022

(noviembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

Por la cual se confiere una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) “

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (.)”.

Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala:

Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo , numeral 2°, al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. Por su parte, el numeral 4° del mismo artículo, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes y el artículo 25 dispone que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales, podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes.

Que a su vez el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que '“En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.

Que por virtud de lo dispuesto en la Resolución 069 de 2014, corresponde al Director Regional, la celebración de todos los contratos que así lo requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Departamento Del Huila- Oficina de Productividad y Competitividad, se suscribirá un Contrato de Comodato para otorgar al SENA el uso de un bien denominado Aula Móvil de Café con las siguientes especificaciones: marca Hyundai, línea HD 78, modelo 2014, cilindrada C.C. 3.907, color blanco vainilla, servicio oficial, clase de vehículo camión, tipo carrocería furgón, combustible Diesel, capacidad Kg/Psj 4000, número de motor D4DDD542348, número de serie KMFGA17PPEC231853, número de chasis KMFGA17PPEC231853, licencia de tránsito No.10019413272, matriculada en Neiva, de propiedad del departamento del Huila- Oficina de Productividad y Competitividad; con el propósito de coadyuvar al sector productivo con aprendices que cuenten con competencias integrales y prácticas en calidad de café y aporten al desarrollo tecnológico para el sector que sostiene la economía del Nor-occidente del departamento. Así mismo, para que cuenten con esta aula móvil de café dotada de tecnología y equipos necesarios, en aras de aumentar el nivel de competitividad de los aprendices de los programas del área agrícola y agroindustrial del Centro de Formación Agroindustrial ubicado en Campoalegre Huila, para la caracterización física y sensorial que determina la calidad del café que se produce en la Zona Nor-occidente del Departamento del Huila.

Que el Subdirector ( e ) Centro de Formación Agroindustrial SENA- Regional Huila solicitó aval para el recibo del mueble (vehículo) a la Dirección de Formación Profesional, mediante comunicación con radicación 9-2022-011403 del 4 de agosto de 2022, en razón a la importancia de contar con esta aula móvil como ambiente de formación para fortalecer la cadena productiva del café en el departamento del Huila, que facilite el desarrollo de acciones de formación profesional complementaria y titulada, en BPA, BPM, tostión, trilla, citación y barismo, y que permita llegar a las comunidades más remotas donde el SENA no dispone de ambientes físicos o infraestructura y mediante comunicación 9-2022-072060 del 13 de septiembre se dio respuesta por parte de la Dirección de Formación dando aval técnico favorable para la celebración del contrato de comodato.

Que en cumplimiento a lo señalado por la Circular No. 5 de 2013, emanada de la Dirección Jurídica, mediante la cual se establecen requisitos para adelantar los trámites para la suscripción de contratos de comodato, las Direcciones de Planeación y Direccionamiento Corporativo mediante comunicación 9-2022-072060 del 1 de septiembre de 2022 y la Dirección Administrativa y Financiera mediante comunicación con radicación 9-2022-068964 del 13 de octubre de 2022 otorgaron el aval de viabilidad para suscribir el respectivo contrato de comodato.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Delegar en el(la) Director(a) del SENA Regional Huila, la función de adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores a la contratación, suscripción, control y seguimiento del contrato de comodato del bien mueble (vehículo), denominado Aula Móvil de Café con las siguientes especificaciones: marca Hyundai, línea HD 78, modelo 2014, cilindrada C.C. 3.907, color blanco vainilla, servicio oficial, clase de vehículo camión, tipo carrocería furgón, combustible diesel, capacidad Kg/Psj 4000, número de motor D4DD542348 número de serie KMFGA17PPEC231853, número de chasis KMFGA17PPEC231853, licencia de tránsito No.10019413272, matriculada en Neiva, de propiedad del departamento del Huila- Oficina de Productividad y Competitividad. Esta delegación incluye la facultad para realizar la suspensión, modificación, prórroga cuando a ello hubiere lugar, así como las demás acciones necesarias para la cabal ejecución y liquidación del contrato de comodato.

ARTÍCULO 2°. Previo a la suscripción del contrato, deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y autorizan su celebración.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese la presente Resolución al Director(a) del SENA, Regional Huila y a las Direcciones Administrativa y Financiera; Planeación de Planeación y Direccionamiento Corporativo y a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4°. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 23 de noviembre de 2022

JORGE EDUARDO LODOÑO ULLOA

Director General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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