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RESOLUCION 2276 DE 2014

(octubre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se define la sede habitual de trabajo del Despacho y del "Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca " del SENA Regional Arauca

LA DIRECTORA GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial los contenidas en los numerales 4o y 6o deI artículo 4, el artículo 25 y el artículo 31 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 6o y 7o del Decreto 250 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 de la Resolución No. 2191 del 15 de Diciembre de 1991, dice "Cuando por necesidades de la prestación del buen servicio, se requiera la designación de una sede de trabajo diferente a las establecidas en la presente Resolución, el Director Regional la deberá solicitar por escrito ante el Director General indicando las causales de dicha solicitud."

Que la Resolución No. 574 del 31 de marzo de 1995, en su artículo de las definiciones indica que las Sedes Habituales de Trabajo, para efectos del citado acto administrativo, corresponden a las asignadas mediante la Resolución No. 2191 de 1991 y demás normas que la modifiquen, aclaren, adicionen o complementen.

Que el Decreto 249 de 2004 en el inciso 2 del artículo 23 señaló las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, entre otras, la Regional Arauca y en el parágrafo 1 del artículo 26 estableció que en los departamentos de Amazonas, Arauca, Guaviare, Putumayo, Vaupés y vichada el Subdirector del centro ejercerá las funciones de Director Regional.

Que a través de la resolución No. 000063 del 31 de enero de 2005 se efectuó el proceso de escisión organizativa y administrativa, entre otras de la Regional Arauca y en el artículo 1o se estableció como centro de formación de dicha Regional el Centro Multisectorial de Arauca.

Que de conformidad con los numerales 3o y 6o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, el Director General de la entidad tiene asignadas, entre otras, las funciones de dirigir, coordinar, y controlar la política de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional, determinar el área de jurisdicción de los Centros de Formación Profesional y autorizarlos para que impartan formación por proyectos. De igual forma su artículo 25, respecto de los `Centros de Formación establece en el inciso 2o que: "Estos operarán en sedes fijas, con un área de Jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia."

Que el inciso 1o del Artículo 31 del Decreto 249 de 2004, facultó al Director General para determinar "la clasificación de los centros de Formación, su sede y Jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones."

Que mediante Escritura Pública No. 288 del 09 de febrero de 2007, el SENA recibió a título de donación gratuita e irrevocable por parte del Departamento de Arauca, el inmueble ubicado en la Calle 1ra No. 1-30 Lote y Casa Vía Aeropuerto del Municipio de Arauca, con una extensión superficiaria aproximada de cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480.00 m2), identificado con la matricula inmobiliaria número 410-20239 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca.

Que el Departamento de Arauca a través de la Resolución No. 1239 del 18 de diciembre de 2007 transfiere al SENA a título de donación gratuita el predio ubicado en la carrera 16 A No. 28-11-23-25- 29-35, zona urbana del Municipio de Saravena, con una extensión superficiaria de dos mil quinientos once punto treinta metros cuadrados (2.511.30 m2) identificado con la matricula inmobiliaria número 410-54346 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca.

Que el Departamento de Arauca a través de la Resolución No. 361 del 1 de julio de 2008 transfiere al SENA a título de donación gratuita el predio ubicado en la calle 15 No. 37 A- 155, barrio la libertad, zona urbana del Municipio de Tame, con una extensión superficiaria de ocho mil metros cuadrados (8.000.m2) identificado con la matricula inmobiliaria número 410 - 56331 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Arauca.

Que mediante comunicación 8-2014-044904 del 10 de septiembre de 2014, el señor Director ( E) de la Regional de Arauca, solicita el estudio y viabilidad de creación (legalización) de las sedes del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca, tanto en el municipio de Tame, como en el de Saravena, e inclusive la Escuela de Gastronomía en el municipio de Arauca, con el fin de realizar unos traslados de personal a los municipios de Tame y Saravena, donde no se cuenta con personal de planta, solo contratistas.

Que mediante comunicación No. 8-2014-048994 del 01 de octubre de 2014, el Director ( E) de la Regional de Arauca de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución No. 2191 del 15 de Diciembre de 1991, solicita al Director General la creación de las sedes de trabajo, al señalar: "El Sena en el departamento de Arauca inició como Regional en el año 2004 con la reorganización del mismo a nivel Nacional mediante el Decreto 249 del mismo año, en ese momento el Sena Arauca contaba con una sede en la capital y se realizaba formación en los otros seis municipios del departamento en instalaciones a préstamo por las respectivas instituciones educativas especialmente en Tame y Saravena con las alcaldías; en los cinco (5) últimos años se logró la adquisición a nombre del SENA las instalaciones de estos dos municipios para la utilización de espacios que han permitido aumentar la oferta en aras de satisfacer la alta demanda que en cada uno de los municipios se viene presentando. De la misma manera se ha construido ambientes de aprendizaje y talleres para la gran demanda existente; laborando más de 60 instructores contratistas. Ofreciendo programas como Tecnologías, técnicos y complementaria con más de 3342 aprendices incluyendo también los de la integración con la media técnica (...) Los municipios de Tame y Saravena se encuentran aproximadamente a 180 Km de distancia de la capital (..) en termino de tiempo en carro son aproximadamente entre dos y tres horas. De los colegios de secundaria de cada municipio egresan más de dos mil (2.000) bachilleres al año y la mayor opción que tienen es el SENA. (...) requerimos en estos momentos es legalizar la situación, con el fin de ubicar un instructor de planta en cada sede, (...) por todo lo anterior expuesto se requiere legalizar las sedes de tame y saravena, así mismo la escuela gastronómica para un mejor funcionamiento del Centro de Formación.

Que el Despacho de la Regional Arauca y el Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca, desarrolla actividades en el inmueble ubicado en la Carrera 20 No. 28 – 163 barrio Libertadores.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario definir la sede habitual de trabajo del Despacho de la Regional Arauca y del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca.

Que en mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Establecer como sede habitual de trabajo de la Regional Arauca y del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca de la Regional Arauca, el inmueble ubicado en la Calle 1ra No. 1-30 Vía Aeropuerto del Municipio de Arauca, el predio ubicado en la carrera 16 A No. 28-11-23-25- 29-35, zona urbana del Municipio de Saravena y el predio ubicado en la calle 15 No. 37 A- 155, barrio la libertad, zona urbana del Municipio de Tame.

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ARTÍCULO 2o. La sede habitual de trabajo de los servidores públicos que presten sus servicios al Despacho de la Regional Arauca y del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca de la Regional Arauca, es la indicada en el artículo anterior.

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ARTÍCULO 3o. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la presente Resolución, las funciones misionales administrativas y operativas del Despacho de la Regional Arauca y del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca deberán ser atendidas en su totalidad en las instalaciones mencionadas en el artículo primero de este acto.

El Director Regional con funciones de subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca de la Regional Arauca deberá informar a la Secretaria General, la distribución de la planta de personal de la Regional y del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca en las sedes habituales de trabajo indicadas en esta Resolución.

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ARTÍCULO 4o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, al Director del SENA Regional Arauca con funciones de Subdirector del Centro de Gestión y Desarrollo Agroindustrial de Arauca, para su conocimiento y fines pertinentes.

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ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su expedición, adiciona en lo pertinente el artículo 1o de la Resolución 2191 de 1991 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, Para los efectos del artículo 8o de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

Dada en Bogotá a los,

MARIA ANDREA NIETO ROMERO

Directora General (E)

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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