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RESOLUCIÓN 2333 DE 2014

(octubre 24)

Diario Oficial No. 49.314 de 24 de octubre de 2014

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016>

Por la cual se establecen las tarifas de rubros financiables para la ejecución del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, (SENA),

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 establece que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.

Que la Ley 119 de 1994, “por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones” consagra al Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), como un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

Que la Ley 1450 de 2011, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad.

Que el Decreto número 681 de 2014 creó como parte de la formación del Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida para los trabajadores y demás personal de la cadena productiva.

Que el parágrafo único del artículo 2o del Decreto número 681 de 2014 dispone que el Ministerio del Trabajo y el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), reglamentarán, de acuerdo a sus competencias, lo correspondiente a la ejecución del Programa.

Que el artículo 3o del Decreto número 681 de 2014 establece que cuando lo considere necesario, el Ministerio del Trabajo autorizará al Sena para la celebración de Convenios de Asociación con entidades sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad para ejecutar el Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo Largo de la Vida a que se refiere el Decreto en mención.

Que el Ministerio del Trabajo adoptó la Resolución número 2921 de 18 de julio de 2014, modificada parcialmente por las Resoluciones número 3895 y 4617 de 2014, por la cual se fijan los criterios para autorizar al Sena para celebrar convenios de asociación con entidades sin ánimo de lucro en los términos de los artículos 2o y 3o del Decreto número 681 de 2014.

Que mediante Resolución número 02021 de 2014, modificada parcialmente por la Resolución número 2320 de 2014, el Director General del Sena reglamentó y fijó los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida.

Que en el numeral 4.4 del Capítulo I del anexo de los lineamientos del Programa de Reentrenamiento Laboral y Formación a lo largo de la Vida, adoptado por la Resolución 02021, se indica que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para los rubros financiables establecidos en el numeral 4.5.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el numeral 4.5 del Capítulo I del anexo de la Resolución número 02021 de 2014 modificada parcialmente por la Resolución número 02320 de 2014 Sena.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016> Rubros Financiables. Son rubros financiables con aporte Sena y/o de contrapartida del conviniente, los siguientes:

-- Expertos o instructores nacionales e internacionales: honorarios, alojamiento, manutención y/o transporte local y/o intermunicipal, tiquetes aéreos.

-- Honorarios por traducción de conferencias.

-- Material de formación.

-- Alquiler Ambientes de formación.

-- Gastos de operación del proyecto.

-- Gastos de promoción y divulgación.

-- Alimentación y/o transporte de beneficiarios (solamente para el sector agropecuario y a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma).

1. Rubro Honorarios de Expertos o Instructores Nacionales e Internacionales

Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro, cuando el diseño curricular escogido por el proponente corresponda a uno que haga parte de catálogo Sena, en formación titulada o complementaria o las competencias incluidas en el diseño curricular propuesto estén incluidas en programas que forman parte del catálogo del Sena en formación titulada o complementaria:

Perfil ExigidoTarifa máxima por hora
Profesional universitario titulado que acredite Certificación de Industria en el área de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
$63.700
Profesional universitario con posgrado en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
$28.100
1. Profesional universitario titulado en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.

2. Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
$27.300
Perfil académico inferior a los perfiles de los ítems anteriores, en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
$20.600

Tabla No 1: Honorarios de Expertos o Instructores Nacionales e Internacionales Formación Complementaria.

Los siguientes son los requisitos y tarifas que se aplicarán para este rubro cuando el diseño curricular propuesto por el proponente corresponda a un diseño nuevo o a formación continua:

CategoríasPerfil exigidoTarifas por hora según experiencia técnica
 24 a 35 meses36 a 47 meses48 a 59 meses60 meses o más
AExperto o Instructor especializado en el área del programa de formación motivo de la contratación. Con experiencia laboral internacional certificada mínima de 4 años en dos países diferentes al de su nacionalidad, relacionada con el área de formación motivo de la contratación. NA NA 230.000 419.000
B1. Profesional universitario titulado que acredite Certificación de Industria en el área de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.

2. Tecnólogo con especialización que acredite Certificación de Industria en el área de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
102.000 201.000 300.000 399.000
CProfesional universitario titulado con maestría o doctorado en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
63.700 164.800 265.900 367.000
DProfesional universitario titulado con especialización en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
51.100 111.067 171.033 231.000
E1. Profesional universitario titulado en el área del programa de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.

2. Tecnólogo con especialización en el área del programa de formación a contratar. Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
27.300 81.200 135.100 189.000
FPerfil académico inferior a los perfiles de los ítems anteriores, en el área del programa de formación a contratar.

Con experiencia laboral relacionada con el área de formación motivo de la contratación.
20.600 55.733 90.867 126.000

Tabla No 2: Honorarios de Expertos o Instructores Nacionales e Internacionales Formación Continua.

PARÁGRAFO 1o. Los requisitos académicos y experiencia laboral requerida para los expertos o instructores se definen en el diseño curricular de cada programa de formación. En todos los casos la experiencia laboral deberá ser mínimo de 24 meses, incluso si en el diseño curricular se especifica una experiencia requerida menor.

PARÁGRAFO 2o. Adicional a los requisitos académicos y experiencia laboral definida en el diseño curricular para los expertos o instructores, se deberá acreditar formación en pedagogía o mínimo dos (2) años en experiencia pedagógica o docente de los expertos o instructores que impartirán las acciones formativas en el Programa de Reentrenamiento y Formación a lo largo de la Vida.

La formación en pedagogía debe acreditarse mediante título o certificación emitida por entidades legalmente habilitadas para ofrecer ese tipo de formación y para el caso de la experiencia pedagógica o docente, mediante certificaciones expedidas por entidades en las que haya desarrollado actividades de capacitación o formación.

PARÁGRAFO 3o. Se entiende por certificación de industria el reconocimiento de conocimientos tecnológicos y bases sólidas en una disciplina que aplican al desempeño laboral, la cual es expedida por una entidad con reconocimiento mundial por tener un riguroso programa de certificación profesional de la más alta calidad y que aplican al desarrollo de las competencias técnicas del programa de formación que van a orientar. Son ejemplos de certificación de industria: Certificación Internacional del IIW-E, AWS-CWI, PMP-PMI, JAVA Programmer entre otras.

PARÁGRAFO 4o. Para las acciones de formación de cuarenta (40) a cuatrocientas (400) horas el mínimo de beneficiarios exigido será de veinte (20) por grupo. En el caso de las acciones de formación de menos de cuarenta (40) horas, el mínimo de beneficiarios deberá ser de cuarenta (40) personas.

PARÁGRAFO 5o. Los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992 (entidad legalmente reconocida). Si los títulos son obtenidos en el exterior, estos deberán estar convalidados por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 6o. La persona que hace parte de la planta de personal de la entidad conviniente y que se desempeñe como experto o instructor dentro del proyecto, podrá ser incluido dentro del mismo, únicamente como aporte de contrapartida en especie.

2. Rubro Alojamiento, Manutención y/o Transporte Local y/o Intermunicipal

Según las categorías de expertos o instructores definidas en el anterior numeral, las siguientes son las tarifas que aplican para este rubro:

RubroPerfilTarifa máxima por día
Alojamiento, manutención y/o transporte Local y/o IntermunicipalPerfil de la categoría A, Tabla No 2$ 603.000
Demás perfiles relacionados en las Tablas No 1 y 2.$ 333.000

3. Rubro Tiquetes Aéreos

RubroDescripciónObservaciones
Tiquetes aéreosEl Sena reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los expertos o instructores que estén programados previamente dentro de las acciones de formación y justificado debidamente.

Unidad de medida: Tiquetes.
Solo se aceptarán tarifas en clase económica. Este rubro es financiable de acuerdo con los precios de mercado nacional vigentes.

4. Rubro Honorarios de Traducción de Conferencias

RubroDescripciónObservaciones
Honorarios de traducción de conferencias-- Honorarios traducción de conferencia simultánea Unidad de medida: Horas de traducción.

-- Honorarios traducción de conferencia escrita para entregar a beneficiarios Unidad de medida: Documento traducido.
Este rubro es financiable de acuerdo con los precios de mercado nacional vigentes.

5. Rubro Material de Formación

RubroCriterios de financiaciónDescripciónObservaciones
Material de Formación Hasta el 100% de los materiales de formación según se establezca en el diseño curricular.

La unidad de medida para este rubro es Global/acción de formación.
Se entiende por material de formación todas aquellas sustancias, insumos y materias primas de carácter consumible, utilizadas dentro del proceso formativo del trabajador.

Incluye:

-- Material impreso (cartillas, libros, manuales, folletos, revistas y fichas técnicas)

-- Material digital (CD, DVD o memorias USB)
Este rubro es financiable de acuerdo con los precios de mercado nacional vigentes.

Se reconocerá el rubro únicamente en los casos que sean requeridos para la ejecución de las acciones de formación y en las cantidades estrictamente necesarias.

6. Rubro Alquiler Ambientes de Formación

RubroCriterios de financiaciónDescripciónObservaciones
Alquiler Ambientes de Formación Hasta el 100% del alquiler del ambiente de aprendizaje según se establezca en el diseño curricular

La unidad de medida para este rubro es hora/capacidad del salón.
Se entiende por ambientes de formación, el espacio en el que converge el conjunto articulado de fuentes de conocimiento para desarrollar en el aprendiz competencias en el ámbito de la conciencia y la capacidad tecnológica, la capacidad de abstracción y la habilidad de adaptación a los cambios de las estructuras productivas.

Se establecen los siguientes tipos de ambientes: el ambiente polivalente, el ambiente pluritecnológico, la unidad productiva agropecuaria, el aula abierta de informática, el aula convencional, el aula móvil, el laboratorio, el auditorio, los salones, el taller, la biblioteca, el campo deportivo, el ambiente virtual y los ambientes fuera de Centro.

Dentro de este rubro se incluyen equipos especializados necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad relacionada con la acción de formación.
El Sena reconocerá el alquiler de aulas, salones, talleres y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación, de acuerdo con los precios actuales del mercado y acorde con el número de beneficiarios y con los equipos y mobiliario necesarios para impartir la formación.

El Sena reconocerá el valor de alquiler de sonido destinado a los eventos de formación para grupos superiores a cuarenta (40) personas, de acuerdo con los precios vigentes del mercado y acorde con el número de beneficiarios.

El monto máximo a financiar para el alquiler de todos los equipos no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.

7. Rubro Gastos de Operación del proyecto

El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. Este rubro incluye las certificaciones que deban expedirse a los beneficiarios de las acciones de formación.

Todos los gastos de operación tendrán que estar debidamente soportados según la necesidad del proyecto.

8. Rubro Gastos de promoción y divulgación

RubroCriterios de financiaciónDescripciónObservaciones
Gastos de Promoción y DivulgaciónEl porcentaje máximo para este rubro será hasta el 2% del valor total del proyecto.Invitaciones, impresión y distribución de material publicitario, escarapelas, call center, pendones, backing.

Unidad de medida: según cada uno de los ítems antes señalados para este rubro, los cuales deberán discriminarse en el presupuesto del proyecto presentado.
Estos rubros aplican cuando sea necesario y teniendo en cuenta las restricciones que en materia del gasto limita a las Entidades del Estado, sujeto al Decreto 1737 de 1998 de austeridad del gasto.

Todos los gastos de promoción y divulgación tendrán que estar debidamente soportados según la necesidad del proyecto.

9. Rubro Alimentación y/o Transporte de Beneficiarios

Este rubro aplica solamente para entidades sin ánimo de lucro vinculadas al sector agropecuario y estará a cargo de la contrapartida del conviniente, sin exceder el 50% de la misma.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. GRAVÁMENES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016> Todos los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que se realice.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016> Comuníquese y envíese copia de la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaría General y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y Subdirectores de los Centros de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1502 de 2016> La presente resolución queda en firme y rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y contra esta no proceden recursos en vía administrativa.

Notas de Vigencia

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de octubre de 2014.

El Director General,

HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.

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