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RESOLUCIÓN 2346 DE 2013

(diciembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 135 de 2014>

Por la cual se efectúa una delegación especial

Resumen de Notas de Vigencia

LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutico <sic> o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y poscontractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante la Resolución No. 2039 del 14 de septiembre de 2004 se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en los Directores Regionales y en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA

Que en el artículo 7 de la Resolución No. 2039 de 2004, se delega en el Subdirector de cada Centro de Formación Profesional, en el área de su jurisdicción, la competencia para la ordenación del gasto, la realización de las licitaciones y concursos públicos, y para dirigir y adelantar los procesos de selección, celebración y ejecución y liquidación de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales, independiente de la naturaleza y cuantía.

Que a través de la Resolución No. 2137 del 2 de diciembre de 2013, se ordena la intervención administrativa de la Regional Magdalena y se designó como interventora administrativa de la Regional Magdalena a la funcionaría Sandra Milena García Villamizar; además se delegó la competencia de la ordenación del gasto para los procesos de contratación de la Regional Magdalena y la de sus Centros Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena.

Que a través de la Resolución No. 2158 del 04 de diciembre de 2013, se adicionó la Resolución No. 2137 de 2013, respecto a la intervención Administrativa del Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena de la regional Magdalena para lo cual se desinó a la funcionaría Sandra Milena García Villamizar, como interventora administrativa quedando facultada para disponer y/o adelantar en el Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira y Centro de Logística y Promoción Ecoturística del Magdalena, todas las acciones necesarias que garanticen la continuidad de los servicios de formación profesional, como revisar y autorizar al Subdirector del Centro Acuícola y Agroindustrial de Gaira y al Subdirector de Logística y promoción Ecoturística del Magdalena la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas de la Regional y la de sus Centros de Formación Profesional, independiente la naturaleza y cuantía.

Que se hace necesario delegar al Director Regional Magdalena (e), Dr. Henry Lizcano Parra, la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y de gestión, diferentes de los contractuales, además de la ordenación del pago y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional y de gestión del talento humano que se produzca en el Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 135 de 2014> Delegar en el Director (e) del SENA -Regional Magdalena, la competencia para la ordenación del gasto de todos los procesos misionales y de gestión, diferentes de los contractuales, además de la ordenación del pago en general y la suscripción de cualquier acto administrativo de carácter misional, administrativo y de gestión del talento humano, que se produzca en el Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira, necesarios para el normal desarrollo de las funciones propias de dicho Centro de Formación.

La funcionaria Sandra Milena García Villamizar, deberá revisar y autorizar al Director Regional Magdalena (E) la suscripción de cualquier acto administrativo que se requiera para el normal desarrollo de las funciones misionales y administrativas del Centro de Formación Acuícola y Agroindustrial de Gaira.

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 135 de 2014> El Director Regional Magdalena (E) del SENA deberá presentar un informe a la Directora General, sobre el desarrollo de la delegación que se realiza por el presente acto.

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 135 de 2014> Notifíquese la presente Resolución al Director Regional Magdalena (E), a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a la Secretaria General y a los Subdirectores de Centro de la Regional Magdalena del SENA.

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 135 de 2014> La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y se adiciona en lo pertinente a las Resoluciones 2137 de 2013 y 2158 de 2013.

Notas de Vigencia

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. 23 DEC. 2013

GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA

Directora Jurídica

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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