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RESOLUCION 2367 DE 2018

(diciembre 19)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se condonan recursos asignados por el Fondo EMPRENDER

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003 y los numerales 24 y 27 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 dispone: “La administración del Fondo Emprender (FE) estará a cargo del Consejo Directivo del Servicia Nacional de Aprendizaje (Sena), quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo”.

Que el artículo 5o del Decreto 934 de 2003 determina: "Consejo de Administración del Fondo Emprender FE. El Consejo de Administración del Fondo Emprender FE tendrá las siguientes funciones: (...) 3. Aprobarlas modalidades de financiación, los montos, las formas de pago, los plazos, los requisitos, las tasas de interés, las garantías, las condonaciones, los descuentos, las condiciones para cofinanciación, los períodos de gracia, las sanciones, las multas; los nuevos productos y la decisión de inversión en otros fondos de acuerdo con lo presentado por el Director del Fondo Emprender FE”.

Que por disposición del numeral 24 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, son funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA, entre otras: “Decidir la financiación de los proyectos empresariales presentados al Fondo Emprender, de conformidad con la reglamentación que al efecto se expida”.

Qué el artículo 4o del Acuerdo 004 de 2009, “Por la cual se establece el reglamento del Fondo Emprender", vigente para el año 2011, señala: “Artículo 4o. Calidad de los Recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla, no reembolsare, siempre y cuando la destinación que se les dé, corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”.

Que el artículo 21 del Acuerdo 004 de 2009, modificado por el artículo segundo del Acuerdo 008 de 2010, vigente para el año 2011, indica: “Artículo 21. Control y evaluación de la inversión. El Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos meses de avance de ejecución de los mismos al Supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender. //Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del Sena decida sobre la condonación o el reembolso de los recursos asignados, último caso en el cual el Gerente Administrador de los Recursos del Fondo Emprender deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos. // La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del artículo 8 del presente Acuerdo. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar la condonación o el reembolso de los recursos asignados. (...)”.

Que el artículo 4o del Acuerdo 007 de 2011, vigente para el año 2011, estableció; “Líneas de financiación. La financiación de los recursos del Fondo Emprender podrán hacerse bajo las siguientes líneas: //LÍNEA DE CAPITAL SEMILLA: Destinados a la financiación de las iniciativas empresariales por parte de los beneficiarios del Fondo Emprender, el cual podrá se reembolsable o no reembolsable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender y cumpla con los indicadores de gestión formulados en el mismo”.

Que el artículo 4o del Acuerdo 0006 de 2017 "Por la cual se establece el reglamento interno del Fondo Emprender- FE", actualmente vigente, señala: "Calidad de los recursos. De conformidad con lo señalado en el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, los recursos entregados por el Fondo Emprender tendrán la calidad de capital semilla condonable, siempre y cuando la destinación que se les dé corresponda a lo establecido en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, y cumpla con las obligaciones legales, contractuales, términos de la convocatoria e indicadores de gestión formulado en el plan de negocio, tales como ejecución presupuestal, generación de empleo formal, gestión de mercadeo, cumplimiento de contrapartidas”.

Que el artículo 22 del Acuerdo 0006 de 2017 establece: "Control y evaluación de la inversión. El operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes de gestión mensuales dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, sobre el avance de los mismos al supervisor del contrato y a la Coordinación Nacional de Emprendimiento. Adicionalmente, debe presentar al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA un informe de seguimiento consolidado sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio.// El cumplimiento de los indicadores de gestión servirá como parámetro base para que el Consejo Directivo Nacional del SENA decida sobro el reembolso total o parcial de los recursos asignados, en cuyo caso el operador de los recursos del Fondo Emprender deberá realizarlas acciones necesarias para la recuperación de los mismos. // La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión, el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial y verificará la observancia de las obligaciones contractuales. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinarla condonación o reembolso de los recursos asignados. //Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos. //Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA. Algunos indicadores de efectividad empresarial pueden ser: Monitoreo a las Ventas, Monitoreo a la Operación, entre otros. (...)“.

Que el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE, en el Informe consolidado, anexó en medio magnético copia de las actas e informe final de interventoría, ejercida por la Universidad de Antioquia y la Universidad del Valle, de cada uno de los planes de negocios, con Indicadores de efectividad empresarial, tales como: monitoreo de ventas y monitoreo de la operación.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, en calidad de Consejo Administrador del Fondo Emprender, tiene la competencia para decidir la condonación de recursos de los planes de negocios financiados con los recursos de dicho Fondo, cuya aprobación inicial fue emitida mediante acta por este mismo cuerpo colegiado, de acuerdo con la reglamentación vigente a la fecha de publicación de cada una de las convocatorias, soportado en los conceptos que se encuentran publicados en la página web del Fondo y que fueron verificados y avalados por FONADE en su calidad de gestor y operador.

Que de los QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) planes de negocios, TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) corresponden a la recomendación emitida por la Interventoría de la Universidad de Antioquia (UDEA) y DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) por parte de la Interventoría de la Universidad del Valle (UVALLE).

Que la presente decisión se soporta en los siguientes documentos: 1. Informe consolidado emitido por la interventoría para cada uno de los planes de negocio. 2. Informe de condonación de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) planes de negocios correspondiente: a) TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (375) por recomendación emitida por la Interventoría de la Universidad de Antioquia (UDEA); b) DOSCIENTOS VEINTIUNO (221) por recomendación de la Interventoría de la Universidad del Valle (UVALLE) 3. Informe consolidado emitido por FONADE, en su calidad de supervisor del proceso de interventoría.

Que con fundamento en lo anterior, se debe decidir la condonación de QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) planes de negocios, que bajo los parámetros de la reglamentación vigente al momento de su postulación, cumplieron con los indicadores de gestión y lo establecido en los contratos de cooperación empresarial, así como esta soportado en las actas de visitas y la proyección de sostenibilidad futura de éstos proyectos empresariales durante el tiempo de operación de los Contratos interadministrativos No211035, 213045, 214012 y 215045, es decir, durante los años 2011 al 2018.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Aprobar la condonación de los recursos asignados a QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS (596) planes de negocio beneficiados con el capital semilla del Fondo Emprender, que aparecen relacionados en el anexo adjunto a la presente resolución en la cuantía que allí se indica, de conformidad con el informe rendido por Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, en su calidad de gerente administrador de los recursos de éste y de las actas e informe final de interventoría realizado por la Universidad de Antioquia y la Universidad del Valle (UVALLE) de cada uno de los planes de negocio los cuales acreditan que los mismos dieron cumplimiento a los indicadores de gestión correspondientes a lo determinado en cada plan de negocios aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA, a la normativa vigente para su ejecución y/o al acuerdo contractual suscrito.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. La presente resolución rige a partir- de la fecha de su publicación en la página web del SENA, en la página del Fondo Emprender y en la página del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE.

PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 19 DIC 2018

ALICIA ARANGO OLMOS

Ministra del Trabajo

Presidenta Consejo Directivo Nacional

VERÓNICA PONCE VALLEJO

Secretaria General del SENA

Secretaria del Consejo

<Ver anexo en PDF https://www.avancejuridico.com/docpdf/R_SENA_2367_2018_ANEXO.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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