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RESOLUCIÓN 2442 DE 2012

(diciembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se cambia la adscripción de la subsede de Santa Rosa de Osos, del Centro Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial, Dirección General Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la Regional Antioquia, y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 4, 25 y 31 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictarlos actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 le atribuyo al Despacho del Director General la facultad de “Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que imparta formación por proyectos".

Que por disposición del artículo 25 del Decreto 249 de 2004, “los Centros de Formación Profesional integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. H estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia...// El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas de formación".

Que en virtud del artículo 31 del Decreto 249 de 2004, le corresponde al Director General determinar “la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción, así como la creación y conformación de comités y grupos internos de trabajo que demanda el cumplimiento de sus funciones.”

Que el artículo 1o de la Resolución 2191 del 15 de diciembre de 1991, dispuso que para el cumplimiento de las diferentes acciones institucionales que deban desarrollarse, se establece para la Regional Antioquia las sedes de trabajo de: “Medellín, Rionegro, Apartado, Caucasia, Puerto Berrio y Caldas”

Que mediante la Resolución No. 2428 del 2 de septiembre de 2008, se establecieron los nombres y códigos de los Centros de Formación Profesional de la entidad, se derogó la Resolución 2955 de 2007 y se modificó en lo pertinente el artículo 4o de la Resolución 806 de 2004.

Que la Resolución 2585 de 2009, modificó parcialmente el artículo 1o de la Resolución 2067 de 2006, que modifica el artículo 9o de la Resolución 0442 de 2005 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Que a través de la Resolución No. 1698 del 2 de junio de 2010, se modificó parcialmente la Resolución No. 2428 de 2008, en el sentido de cambiar el nombre del Centro Nacional Textil de la Regional Antioquia por Centro Tecnológico de Gestión Industrial.

Que la Resolución 2014 de 2010 modificó las sedes habituales de trabajo del Centro Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial y los Grupos en las Subsedes; esta Resolución fue derogada mediante la Resolución 2512 del 2010, dejando nuevamente como subsede del Centro Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia el municipio de Santa Rosa de Osos.

Que mediante la Resolución No. 2563 del 3 de septiembre de 2010, se adicionó al artículo 1o de la Resolución 2191 de 1991, estableciendo como sedes habituales de trabajo del Centro Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia, además del municipio de Caucasia, los municipios de Santa Rosa de Osos e Ituango, y modificó parcialmente el artículo 3o de la Resolución 2585 de 2009.

Que el Director de la Regional Antioquia, mediante email del 22 de noviembre de 2012, solicita cambiar la adscripción de la Subsede de Santa Rosa de Osos, que actualmente está en el Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial, para el Centro Tecnológico de Gestión Industrial ubicado en la ciudad de Medellín. Manteniendo la misma sede de trabajo.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. La sede de trabajo de Santa Rosa de Osos, que viene adscrita administrativamente como subsede del Centro Complejo Tecnológico para la Gestión Agroempresarial de la Regional Antioquia, queda adscrita administrativamente a partir de la fecha, como subsede del Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la misma Regional del SENA.

La sede de trabajo de la mencionada subsede administrativa continuará siendo el municipio de Santa Rosa de Osos.

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ARTICULO 2o. La jurisdicción de la Subsede de Santa Rosa de Osos que se adscribe al Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la Regional Antioquia, estará circunscrita a los siguientes municipios: Santa Rosa de Osos, Don Matías, Yarumal, Valdivia, Ituango, Campamento, Carolina del Príncipe, Belmira, Entrerrios, San Pedro de Los Milagros, San José de La Montaña, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Altamira, Gómez Plata, Guadalupe y Toledo.

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ARTICULO 3o. La planta de personal que actualmente está asignada a la Subsede de Santa Rosa de Osos, pasa de estar adscrita al Centro Complejo para la Gestión Agroempresarial, a quedar adscrita al Centro Tecnológico de Gestión Industrial, conservando como sede habitual de trabajo el Municipio de Santa Rosa de Osos, con jurisdicción en los municipios señalados en el artículo anterior.

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ARTICULO 4o. Trasladar el centro de costos de la subsede de Santa Rosa de Osos, del Centro Complejo para la Gestión Agroempresarial, al Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la misma Regional Antioquia.

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ARTICULO 5o. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, así como la Dirección Administrativa y Financiera, trasladarán los recursos necesarios para el funcionamiento de la Subsede Santa Rosa de Osos, desde el presupuesto del Complejo para la Gestión Agroempresarial hacia el Centro Tecnológico de Gestión Industrial de la misma Regional Antioquia.

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ARTICULO 6o. Notifíquese la presente Resolución al Secretario General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro de la entidad.

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ARTICULO 7o. Contra esta Resolución no proceden recursos en la vía administrativa, rige a partir del día siguiente al de su notificación y modifica en lo pertinente la Resolución 2563 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., el 13 DIC 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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