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RESOLUCIÓN 2476 DE 2004
(17 noviembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005>
Por la cual se modifica la Resolución SENA No. 1093 de 2003
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los numerales 4 y 23 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución SENA 1093 de 2003 se adoptó el Manual de Procesos, Procedimientos y Formatos para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva en el SENA.
Que el Artículo 4 de la Resolución SENA 1093 de 2003 determinó que: "El cobro de los créditos de la entidad, lo adelantará el SENA en el ámbito nacional. // La competencia para el cobro por Jurisdicción Coactiva se asigna a la Dirección General – Oficina Jurídica, o la dependencia que haga sus veces, quien trazará las políticas generales sobre la materia. (...)"
Que en el Decreto 249 de 2004, mediante el cual se reestructuró el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, se redefinió la atención de los macroprocesos jurídicos manejados en la entidad y, en consecuencia, se transformó la Oficina Jurídica en Dirección Jurídica.
Que bajo el nuevo esquema de atención a los macroprocesos jurídicos, se crearon Grupos Internos de Trabajo dentro de la Dirección Jurídica, dentro de los cuales se encuentra el Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva, creado mediante Resolución SENA No. 1392 de 2004.
Que con base en lo anterior, es necesario precisar que las funciones relacionadas con la Jurisdicción Coactiva, como es el caso de la función establecida en el Artículo 4 de la Resolución SENA No. 1093 de 2003, deben ser desempeñadas por la Dirección Jurídica mediante el Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.
Que de conformidad con lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> Modificar el Artículo 4 de la Resolución SENA 1093 de 2003, el cual quedará de la siguiente manera:
"El cobro de los créditos de la entidad, lo adelantará el SENA en el ámbito nacional.
La competencia para el cobro por Jurisdicción Coactiva se asigna al Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva de la Dirección Jurídica, o dependencia que haga sus veces.
En las dependencias, la competencia se asigna al Director Regional o quien haga sus veces."
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> Comunicar el contenido de la presente Resolución a los Directores de Área, Secretaría General, Directores Regionales y Coordinador del Grupo de Procesos Judiciales, Conciliaciones y Jurisdicción Coactiva.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la resolución 913 de 2005> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. a los, 17 NOV 2004
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General