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RESOLUCIÓN 2510 DE 2009

(Septiembre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el Acuerdo 6 de 2017>

Por la cual se modifica el Manual de Operación del Fondo Emprender

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en el numeral 4 del Artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y el artículo 22 del Acuerdo 00004 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo;

Que el Artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creo el Fondo Emprender, como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, administrado por esa Entidad, y cuyo objeto exclusivo es financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos;

Que el numeral 9 del Artículo 5o del Decreto 934 de 2003, establece como función del Consejo de Administración del Fondo Emprender la adopción de reglamentos internos del Fondo que sean necesarios para su eficiente y eficaz gestión;

Que el Artículo 22 del Acuerdo 00004 de 2009, faculta al Director General del SENA para modificar los Manuales de Operación y Financiación del Fondo Emprender, previo estudios técnicos y financieros correspondientes, que para este acto administrativo fueron emitidos el 5 de agosto de 2009, por la Dirección de Formación Profesional de esta Dirección General.

Que el Artículo 23 del Acuerdo 00004 de 2009, enuncia que las condiciones y procedimientos para acceder a los recursos del Fondo Emprender, serán las establecidas en el Manual de Operación del Fondo y en el Manual de Financiación que hacen parte integrante de dicho Acuerdo;

Que para un eficiente cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implantación de las estrategias de Emprendimiento y Empresarismo en el país, se requiere modificar el Manual de Operaciones del Fondo Emprender para ajustarlo a las modificaciones establecidas por el Acuerdo 0004 de 2009.

Que con fundamento en las anteriores consideraciones;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el Título II del "Manual de Operación del Fondo Emprender", adoptado por el Acuerdo 0004 del 26 de marzo de 2009, el cual queda así:

"II. CONDICIONES GENERALES DE APOYO

1. BENEFICIARIOS DEL FONDO EMPRENDER: Podrán acceder a los recursos del Fondo Emprender, los ciudadanos colombianos, mayores de edad, que estén interesados en iniciar un proyecto empresarial en cualquier región del país y que acrediten, al momento del aval del plan de negocios, alguna de las siguientes condiciones:

1. Alumno Sena que haya finalizado la etapa lectiva de un programa de formación.

2. Alumnos o egresados de los cursos de formación SENA, en el programa jóvenes rurales y línea de formación líderes del desarrollo. El factor determinante para la participación de ésta población en cada una de las convocatorias, será la calidad del plan de negocio a formular, según los criterios señalados en el Artículo 13 del Acuerdo 00004 de 2009 y no un número de horas de formación.

Para el caso de los egresados la certificación se deberá haber obtenido dentro de los últimos 24 meses.

3. Alumnos Sena que hayan obtenido certificación en una salida parcial, cuya duración sea mínima de 440 horas y la certificación se haya obtenido dentro de los últimos 24 meses.

4. Estudiante que se encuentre cursando los dos (2) últimos semestres en un programa de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

5. Personas que hayan concluido materias, dentro de los últimos doce (12) meses, de un programa de educación superior - pregrado, reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

6. Profesional universitario o tecnólogo cuyo primer título haya sido obtenido durante los últimos 24 meses, de un programa de educación superior reconocido por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen.

7. Estudiantes que se encuentren cursando especialización y/o maestría, así como egresados de estos programas, que hayan culminado y obtenido la certificación dentro de los últimos 12 meses.

PARÁGRAFO. La presentación de un plan de negocio podrá realizarse de manera individual o asociativa. En el caso de las asociaciones estas tendrán que estar integradas por lo menos por el 51% de aprendices; el resto de la asociación podrá integrarse con los demás beneficiarios de que trata el artículo 2o del Acuerdo No. 00004 de 2009.

La acreditación de beneficiario, deberá realizarse mediante la presentación de los certificados o diploma de grado en original o fotocopia expedidos por las Instituciones de Educación, en los que conste el cumplimiento de alguna de las condiciones citadas, de quienes presenten un plan de negocio al FONDO EMPRENDER.

2. TOPES, MONTOS Y USO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS: El Fondo Emprender otorgará recursos hasta el ciento por ciento (100%) del valor del plan de negocio, así:

- Si el plan de negocio genera hasta 3 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.

- Si el plan de negocio genera hasta 5 empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento cincuenta (150) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.

- Si el plan de negocio genera 6 o más empleos, el monto de los recursos solicitados no superará los ciento ochenta (180) salarios mínimos mensuales legales vigentes, SMLMV.

El monto a financiar para cada plan de negocio se establece conforme a los salarios mínimos legales mensuales vigentes que rigen a la fecha de la apertura de la convocatoria. El número de empleos a generar se debe establecer de conformidad con el Manual de Operación del Fondo Emprender.

3. RUBROS FINANCIABLES: Los recursos que asigne el Fondo Emprender deberán ser utilizados para la financiación del capital de trabajo del plan de negocio, entendiéndose por capital de trabajo, los recursos necesarios para el funcionamiento y operación de la empresa, consistente en dinero destinado al pago de salarios, insumos para el ciclo productivo (materia prima, bienes en proceso) que contribuyen directamente o que forman parte del proceso de producción; adquisición de maquinaria y equipo, costos que se generen por concepto de constitución legal y licencias requeridas por ley para el normal funcionamiento del proyecto; así mismo podrá financiarse con estos recursos las adecuaciones o remodelaciones de los bienes que conforman el proceso de dotación técnica y que sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios, siempre y cuando el monto no supere el 20% del total solicitado ante el Fondo Emprender.

Asimismo, el Fondo Emprender financiará la adquisición e implementación de Franquicias, siempre y cuando, además de los criterios señalados en el artículo 13 del Acuerdo 00004 de 2009, este modelo de negocios represente una alternativa de impacto para la región, genere valor agregado, garantice sostenibilidad en el mercado, no haya saturación en la zona y tenga impacto en la generación de empleo.

4. RUBROS NO FINANCIABLES: Los recursos que sean aprobados por el Fondo Emprender no podrán ser utilizados para financiar los siguientes rubros:

1. Compra de bienes muebles que no estén relacionados con el objeto del plan de negocio.

2. Compra de bienes inmuebles.

3. Adecuaciones o remodelaciones de cualquier tipo de bienes inmuebles, que no conformen el proceso de dotación técnica y que no sean indispensables para el desarrollo del plan de negocios.

4. Estudios de factibilidad de proyectos (consultorías, asesoría jurídica, financiera, etc.).

5. Adquisición de vehículos automotores.

6. Pagos de pasivos, deudas o de dividendos.

7. Recuperaciones de capital.

8. Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

9. Pago de regalías, impuestos causados, aportes parafiscales.

10. Formación académica.

11. Pago de derechos o inscripciones para participar en eventos comerciales nacionales o internacionales.

12. Gastos de viaje y desplazamiento.

13. Compra de primas o locales comerciales.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1803 de 2012. Ver modificaciones directamente en el l Título III del Manual de Operación del Fondo Emprender>, Modificar el Título III del "Manual de Operación del Fondo Emprender", adoptado por el Acuerdo 00004 del 26 de marzo de 2009, el cual queda así:

III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ASIGNACION DE RECURSOS.

1. ETAPAS: El proceso para la formulación, registro, evaluación y asignación de los recursos del Fondo Emprender, se desarrolla en las siguientes ocho (8) etapas:

1. Formulación del plan de negocio.

2. Convocatoria.

3. Registro y presentación del plan de negocio.

4. Evaluación de planes de negocio.

5. Jerarquización y priorización de planes.

6. Asignación de recursos financieros.

7. Seguimiento y acompañamiento a beneficiarios.

8. Control y evaluación de la inversión.

PARÁGRAFO. El Fondo Emprender contará con un Sistema de Información, para el registro, evaluación, seguimiento y administración de los planes de negocio presentados y aprobados, con el propósito de garantizar la transparencia del proceso y correcta gestión de los recursos del Fondo. El registro de los planes de negocio deberá realizarse única y exclusivamente a través de dicho sistema de información.

2. FORMULACION DEL PLAN DE NEGOCIO: Sólo podrán formularse planes de negocio que contemplen un componente de innovación y base tecnológica, bajo los parámetros establecidos en el artículo 14, numeral 1o del Acuerdo 0004 de 2009. La formulación del plan de negocio se deberá realizar con el acompañamiento y asesoría de una Unidad de Emprendimiento.

Los Centros de Formación del SENA, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el Estado, las Incubadoras de Empresas, y demás entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender, conformarán Unidades de Emprendimiento, con el fin de garantizar su viabilidad y su consecuente registro en el Sistema de Información de las iniciativas empresariales presentadas y aprobadas.

Será responsabilidad exclusiva de las Unidades de Emprendimiento el verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 2 y 12 del Acuerdo 0004 de 2009; lo anterior será requisito indispensable para iniciar la asesoría respectiva.

Las unidades de emprendimiento, diferentes a las de los Centros de Formación del SENA, deberán presentar un certificado de compromiso al SENA en el que conste su disposición y disponibilidad para realizar de forma gratuita la asesoría y acompañamiento, tanto en la etapa de formulación del plan de negocio, como durante la ejecución del mismo.

Una vez se presente el certificado al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender de la Dirección General del SENA para su análisis y aprobación, éste oficiará al Gerente Administrador de recursos del Fondo Emprender, como administrador del Sistema de Información, para que ordene a quien corresponda activar a la institución en el sistema y se le asigne la clave de acceso, con la cual podrá participar en la asesoría y acompañamiento permanente de los planes de negocios.

En caso que se demuestre que la unidad de emprendimiento incumpla con los compromisos adquiridos con el SENA, no podrá presentar proyectos al Fondo Emprender y se retirará como unidad de emprendimiento. Los beneficiarios podrán presentar sus proyectos a través de otras Unidades de Emprendimiento activas en el Sistema.

3. CONVOCATORIA: El Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en su calidad de Consejo de Administración del FONDO EMPRENDER - FE, fijará los términos y condiciones de la convocatoria pública para el registro de planes de negocio de los emprendedores.

El Gerente administrador de recursos del FONDO EMPRENDER, será el responsable del desarrollo de la convocatoria pública para el registro y postulación de los planes de negocio.

Cada convocatoria contendrá, como mínimo, las fechas de apertura y cierre; cronograma de la convocatoria; quiénes pueden participar: marco jurídico; tipología de los planes de negocio a presentar; criterios de evaluación; monto de financiación; disponibilidad presupuestal; desembolso de recursos; procedimiento para participar en la convocatoria; mecanismos para el registro de planes de negocio; proceso de ejecución, supervisión y control; mecanismos de información y cobertura geográfica (nacional, por región, departamento o distrito capital).

Al cierre de cada convocatoria, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, levantará un Acta en donde certifique el número y el listado de planes de negocio inscritos a través del sistema de información del FONDO EMPRENDER; dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al cierre, se publicará en la página web el listado de los planes de negocio que quedaron inscritos.

4. REGISTRO Y PRESENTACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO: Los planes de negocio que opten por recursos del FONDO EMPRENDER deberán ser registrados y presentados a través del Sistema de Información del Fondo, al cual podrán ingresar por la página Web www.fondoemprender.com; según las condiciones que para tal fin establezca el Consejo Directivo del SENA en cada convocatoria.

Doctrina Concordante

En esta etapa se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. No haber sido beneficiado(s) con los recursos del Fondo Emprender o haber recibido recursos de éste.

2. No haber recibido recursos del Programa Nacional de Basé Tecnológica (Ley 344 de 1996).

3. Que la formación certificada con base en los parámetros del artículo 2o del Acuerdo 00004 de 2009 y sus adiciones o modificaciones, tenga relación con el plan de negocio para el caso de los aprendices formados por el Sena.

4. Haber recibido la aprobación técnica para su plan de negocio, por parte del jefe de la unidad de emprendimiento de las instituciones señaladas en el Artículo 10 del Acuerdo 00004 de 2009.

5. No estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, consagradas en la ley para contratar con el Estado. Los funcionarios o contratistas vinculados al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, no podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo Emprender.

6. Señalar la dedicación de los beneficiarios al proyecto, la cual se debe expresar claramente en la formulación del plan de negocio, indicando si es dedicación de tiempo completo o de tiempo parcial. Para el caso de tiempo parcial se debe indicar el número de horas mensuales dedicadas al proyecto.

4.1 ASESORÍA PARA FORMULACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO: Los emprendedores acreditados como beneficiarios deben presentar su iniciativa empresarial ante los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Incubadoras de Empresas e Instituciones de Educación aprobadas por el Estado y las demás instituciones que estén inscritas ante el SENA y registradas en el sistema de información del Fondo Emprender.

El personal encargado de dar asesoría permanente durante la elaboración de los planes de negocio, determinará si la iniciativa es susceptible de financiación con recursos del Fondo Emprender, acorde con lo establecido por las normas que lo reglamentan, y una vez proceda a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por las normas que lo acreditan como beneficiario, diligenciará un registro en el sistema de información del FONDO EMPRENDER, digitando el nombre del proyecto, descripción básica, los nombres, identificación, correos electrónicos de los emprendedores y curso que lo acredita como beneficiario.

Es requisito indispensable contar con un correo electrónico activo y accesible para poder trabajar en el sistema de información.

4.2 AVAL O FORMALIZACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO (APROBACIÓN TÉCNICA): El sistema genera en forma automática y aleatoria la clave de acceso de cada uno de los emprendedores, enviándola al correo electrónico registrado por los que participan en la iniciativa empresarial, ya sea de manera individual o asociativa.

El plan de negocio deberá ser diligenciado completamente en el formulario establecido en el sistema de información del Fondo Emprender, el cual podrá ser diligenciado en línea o descargando el aplicativo diseñado para tal fin (En este último caso una vez completado el plan debe ser cargado nuevamente en el sistema de información).

El emprendedor podrá suscribir con el asesor un acuerdo de confidencialidad sobre la información del plan de negocio.

Cuando el asesor considere que cumple con los requerimientos establecidos por el Fondo Emprender procederá a presentarlo ante el jefe o coordinador de la unidad de emprendimiento del Centro de Formación del SENA, incubadoras de empresas, institución de educación reconocidas por el Estado y las entidades públicas o privadas que asuman el compromiso de asesorar planes de negocio en forma gratuita, bajo los parámetros y la metodología del Fondo Emprender.

La aprobación técnica o formalización del plan de negocio es preliminar y se determina como el aval institucional para presentar el plan de negocio a la convocatoria. Debe hacerse solamente cuando sea superada la etapa de formulación del plan de negocio y se considere que cumple con las condiciones de calidad, viabilidad y de beneficiarios requeridas por el Fondo Emprender.

Doctrina Concordante

4.3 CONFORMACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIOS: La Plataforma del Sistema de Información del Fondo Emprender está compuesta en cada Plan de Negocios por los siguientes módulos:

1. Módulo de Mercado: Contiene la información correspondiente a los objetivos del proyecto, su justificación, sus antecedentes, la investigación de mercado, las estrategias de mercado y las proyecciones de ventas.

2. Módulo de Operación: Incluye la forma de operación del negocio, el plan de compras, los costos de producción y la infraestructura requerida del proyecto.

3. Módulo de Organización: El Módulo de organización presenta la estrategia organizacional del proyecto, la estructura organizacional, los aspectos legales a cumplir y los costos administrativos.

4. Módulo de Finanzas: Analiza los ingresos, los egresos y el capital de trabajo del proyecto soportado con sus estados financieros.

5. Módulo Plan Operativo: Presenta la forma como el emprendedor utilizará los recursos aprobados del Fondo Emprender y los propios descritos en forma mensual. Este documento contendrá en forma detallada la periodicidad con que la empresa requiera que se realice por parte del administrador de los recursos el desembolso correspondiente.

6. Módulo de Impacto: Describe los impactos del proyecto a nivel económico, social y ambiental.

7. Módulo de Resumen Ejecutivo: Contiene los principales aspectos del proyecto y el equipo de trabajo que desarrollará el proyecto.

8. Módulo de Anexos: Permite adjuntar archivos que complementen cualquier información adicional de los módulos expuestos.

5. EVALUACIÓN DE PLANES DE NEGOCIO: El proceso de evaluación de los planes de negocio registrados en el Sistema de Información del Fondo Emprender, estará a cargo de los evaluadores seleccionados por el Gerente del Fondo y tiene por objeto, establecer:

1. Viabilidad técnica, operativa y medición del riesgo del plan de negocio. Estudia las posibilidades materiales, físicas y químicas, condiciones y alternativas de producir el bien o servicio que se desea generar con la iniciativa empresarial, verificando factores diversos como capacidad de producción, facilidad en la consecución de materias primas, impacto ambiental, etc.

2. Viabilidad financiera dada por los indicadores tales como: valor presente neto, tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente. Es la que mide la rentabilidad del negocio, el retorno de la inversión, es decir que genere las suficientes utilidades para que la empresa sea autosostenible en el tiempo; para estos efectos se aplicarán indicadores, tales como, Valor presente neto, Tasa interna de retorno, relación costo beneficio, costo anual equivalente.

3. Viabilidad jurídica del plan de negocio. Hace referencia a la legalidad de la empresa, que su objeto social este dirigido hacia actividades lícitas y esté legalmente constituida durante su ejecución.

4. Generación y sostenibilidad de empleo productivo de manera directa: Este punto hace referencia a la vinculación laboral de personal, para la puesta en marcha y ejecución del plan de negocio.

5. Los planes de negocio deben especificar las contrapartidas en especie, que harán los beneficiarios de los planes de negocio, que garanticen un aporte al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en el cumplimiento de su misión: Los emprendedores deben garantizar dentro del plan de negocio la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA para el cumplimiento de su misión.

6. Estructura y coherencia de la propuesta en términos de los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto. El plan de negocio debe garantizar la coherencia interna entre los antecedentes, estudio de mercado, justificación, resultados esperados y esquema de ejecución del presupuesto, así como los indicadores de gestión.

7. Integración con mini cadenas, cadenas productivas o clusters de la región donde se desarrollará la actividad empresarial: La iniciativa empresarial forma parte de uno o varios procesos relacionados con alguna de las principales actividades económicas de la región y en la medida de lo posible, representa una alternativa de mejoramiento en el desarrollo de las mismas o se integra como un nuevo eslabón de la cadena. Por ejemplo: en la Sabana de Bogotá, una de las principales actividades es el cultivo de flores, cuya cadena de producción está compuesta por diferentes empresas dedicadas a diferentes procesos; en primer lugar están los que cultivan las flores, estos se integran con empresas que suministran abonos y plaguicidas, posteriormente cuando se recogen las flores, requieren implementos para los trabajadores como tijeras, guantes y uniformes para los operarios, después necesitan abastecerse de empaques, para finalmente contratar servicios especializados de transporte que garanticen la entrega oportuna de las flores al consumidor final. Dentro de esta cadena de producción, podría ingresar una nueva empresa que presente una alternativa de empaques biodegradables y reciclables, que permitan alargar la vida útil de la flor y evitar maltrato de la misma durante su transporte, convirtiéndose en un eslabón de esta cadena o cluster regional.

8. Compatibilidad con el desarrollo sostenible del país, generando alternativas que favorezcan la preservación del medio ambiente. Los planes de negocio que se presentan ante el FONDO EMPRENDER, deben identificar claramente el impacto que genera la empresa sobre el medio ambiente en el cual opera, en caso tal de que se afecte algún recurso natural, es necesario plantear alternativas que minimicen los efectos nocivos sobre el mismo.

PARÁGRAFO 1. Concepto de viabilidad de los evaluadores. El concepto técnico incluido en los informes de evaluación, contendrá los análisis sobre cada uno de los aspectos evaluados y a manera de conclusión el término PLAN DE NEGOCIO VIABLE o PLAN DE NEGOCIO NO VIABLE, sustentado por su respectivo puntaje y argumentación técnica.

Los evaluadores presentarán para las propuestas viables, recomendaciones de ajustes al presupuesto, cronogramas, metas, indicadores y demás aspectos que se consideren necesarios. Los ajustes a las propuestas se deben realizar con el conocimiento y aceptación de los proponentes.

El Gerente administrador de recursos del FONDO EMPRENDER, publicará la relación de planes de negocio VIABLES y NO VIABLES con la argumentación técnica, con el objeto de que los interesados presenten sus objeciones, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. El Gerente administrador de recursos del FONDO EMPRENDER tendrá tres días (3) para dar respuesta a los interesados, ratificar, rectificar o modificar los resultados publicados.

PARÁGRAFO 2. En los casos en que haya lugar, los evaluadores solicitarán dentro del período de evaluación información aclaratoria y/o complementaria a los emprendedores, quienes tendrán un plazo de cinco (5) días contados a partir de la fecha de la solicitud, para aportar la información. De no recibirse la información y documentación solicitada en el término establecido, se entenderá que se ha desistido de la solicitud y el informe de evaluación hará referencia a esta situación. Este procedimiento se hará a través del Sistema de Información.

PARÁGRAFO 3. Los planes de negocio que no reúnan los requisitos establecidos, o cuya información sea inexacta o no verídica, o que sean presentadas por emprendedores que no cumplan con las condiciones para ser beneficiarios del Fondo Emprender, serán descalificados; en consecuencia, estos planes de negocio no serán evaluados.

6. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN Y JERARQUIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS: Una vez superada la etapa de evaluación, los planes de negocio serán priorizados y jerarquizados por la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, de acuerdo con la ponderación dada a los siguientes criterios:

1. Componente de innovación y base Tecnológica del plan de negocio, conforme a los criterios establecidos por las Unidades Técnicas del SENA y el documento CONPES 3527-DNP-Politica Nacional de Competitividad y Productividad.

2. Número de empleos directos a generar y mantener, respecto al monto de recursos otorgados por el Fondo Emprender.

3. Número de empleos directos a generar para población vulnerable, frente al total de empleos directos.

4. Número de empleos directos a generar entre población que estén dentro del rango de edad de 18 a 24 años.

5. Proyectos que desarrollen su actividad en municipios donde el índice de Desarrollo Humano, o aquel que cumpla con la misma función, sea el más bajo.

6. Proyectos que desarrollen su actividad dentro de los sectores priorizados en el Plan Nacional de Desarrollo y/o planes regionales.

PARÁGRAFO. El plan de negocio y el Sistema de Información deberán contemplar las variables que permitan aplicar los criterios de que trata el presente artículo.

7. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS: La decisión de financiación de los planes de negocio será tomada por el Consejo Directivo del SENA, con base en los resultados del estudio y recomendaciones de la Comisión Nacional Técnica del Fondo Emprender, teniendo en cuenta la priorización y jerarquización de los planes de negocio y la disponibilidad de recursos que existan en cada una de las convocatorias.

7.1 PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DE ADJUDICACIÓN DE RECURSOS: El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender informará a los beneficiarios dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión del Consejo Directivo del SENA sobre la asignación de recursos, especificando las condiciones para el desembolso y constitución de garantías.

Una vez aceptadas las condiciones por parte de los beneficiarios el Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, remitirá el proyecto de minuta de contrato a suscribir.

7.2 REQUISITOS PARA EL PESEMBOLSO DE LOS RECURSOS: Una vez asignados los recursos y aceptadas las condiciones para el desembolso por parte de los beneficiarios, el Gerente Administrador de Recursos del Fondo Emprender, procederá dentro de los tres (3) días siguientes a elaborar el contrato por el término de duración del plan de negocio, el cual será remitido a los beneficiarios a través de las respectivas unidades de emprendimiento. Este contrato deberá ser devuelto al Gerente administrador de los recursos del proyecto dentro de treinta (30) días calendario siguientes a su recibo, debidamente firmado y adjuntando los siguientes documentos:

1. Certificado de constitución legal emitido por la autoridad competente, en donde conste que la vigencia de la empresa es igual o mayor a la duración del contrato a suscribir, más 12 meses, el cual debe ser tramitado una vez se suscriba el contrato.

2. Pagaré en blanco, firmado por todos los beneficiarios en calidad de deudores solidarios, a favor del SENA.

3. Póliza de seguro de vida que ampara al beneficiario, expedida por una compañía de seguros legalmente aprobada por el Estado.

Sobre los bienes adquiridos con los recursos del Fondo Emprender debe constituirse prenda sin tenencia, de conformidad con lo que se establezca en el Manual de Financiación.


7.3 FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS:
Los recursos se entregarán a los beneficiarios en la forma señalada en el Plan Operativo, para cada uno de los planes de negocio aprobados en las convocatorias realizadas por el Fondo Emprender, previa presentación de las facturas o cuentas de cobro respectivas, las cuales serán avaladas previamente por el interventor del contrato.

Los emprendedores tendrán acceso a conocer el procedimiento de desembolso de los recursos, a través del Sistema de Información del Fondo Emprender.

El primer desembolso de los recursos asignados no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor total del contrato.

7.4 CONTRAPARTIDA DE LOS BENEFICIARIOS DE LOS RECURSOS DEL FONDO EMPRENDER: Los beneficiarios de los recursos provenientes del Fondo Emprender, deberán garantizar la contrapartida en especie al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA para el cumplimiento de su misión institucional, que se realizará a través de transferencia de conocimiento para los usuarios de los programas de Formación Profesional del SENA.

Esta transferencia se desarrolla durante el periodo de ejecución de los recursos y representa el 1,4% del valor total del proyecto. Éste porcentaje está sustentado y valorado sobre la participación en eventos, los cuales serán valorados a un costo del 25% de (1) SMMLV, lo que representaría como máximo la participación del grupo de emprendedores en 13 eventos de acuerdo con las características de las actividades como capacitación, conferencias, jornadas de sensibilización, pasantías y transferencia de tecnología.

El emprendedor deberá optar por la suma de varias de las actividades propuestas con el fin de completar con el aporte de contrapartida exigido. En el caso de proyectos susceptibles de realizar transferencia de tecnología o pasantías, se tomará como cumplido el aporte cuando sea la única actividad que se realice.

De esta manera el cálculo del número de eventos a desarrollar como parte de la contrapartida del emprendedor, estará dado por la siguiente formula:

(Monto aprobado en SMMLV * 1.4%) = Número de Eventos

 Valor evento 0,25 SMLMV

El porcentaje de aporte por cada actividad sería:

ActividadesValores máximos
PorcentajeNo. De SLMLVNo. De Eventos
Capacitación1%2.249
Conferencias1%2.249
Jornadas de sensibilización1%2.249
Pasantías1.4%30
Transferencias1.4%30

Para efectos de lo anterior se entiende por cada una de las actividades lo siguiente:

- Capacitación y Conferencias: Desarrollo de actividades de formación bien sea a alumnos, instructores SENA o beneficiarios en actividades asociadas al componente técnico y tecnológico desarrollado por la nueva empresa.

- Jornadas de sensibilización: Participación en eventos de sensibilización hacia el emprendimiento tales como ferias y jornadas empresariales para compartir su experiencia.

- Pasantías: Desarrollo de programas de pasantías teórico - prácticas con alumnos SENA al interior de la nueva empresa.

- Transferencia de tecnología: Transferencia que permita dependiendo de su viabilidad y pertinencia ser adaptada a los Centros de Formación generando valor agregado a los programas de formación técnica y/o tecnológica del SENA.

En caso de desarrollar proyectos innovadores estos deberán registrarse en la Dirección de Derechos de Autor. Los derechos de autor serán compartidos con el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, según lo establecido por el Manual de Financiamientos y conforme a los parámetros establecidos en la Ley 23 de 1982.

8. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO A BENEFICIARIOS: Los Centros de Formación Profesional del SENA, las instituciones de educación aprobadas por el Estado y las incubadoras de empresas, así como las demás entidades a las cuales hace referencia el Artículo 10 del Acuerdo 0004 de 2009, deberán realizar a través de las unidades de emprendimiento el acompañamiento durante la etapa de ejecución del plan de negocio. En el evento en el que al plan de negocio se le asignen recursos por parte del Fondo, deberá además efectuar el acompañamiento técnico-operativo durante el primer año de ejecución de los planes de negocio avalado por ellos, apoyándose en el sistema de información diseñado para tal fin o en cualquier medio que consideren necesario, para garantizar el cumplimiento de los indicadores de gestión establecidos en el plan de negocio aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENA.

Las Unidades de Emprendimiento deberán rendir un informe cada tres (3) meses sobre la situación de cada uno de los planes de Negocio aprobados en cada convocatoria a la Dirección de Formación Profesional - Grupo Integrado de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, indicando las actividades realizadas de acompañamiento.

9. CONTROL Y EVALUACIÓN DE LA INVERSIÓN: El Gerente administrador de recursos del Fondo Emprender, deberá realizar la interventoría permanente a los planes de negocio financiados y presentar informes cada dos (2) meses de avance de ejecución de los mismos, al supervisor del convenio, a la Junta Administradora del Fondo Emprender y al Coordinador del grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender.

Adicionalmente, debe presentar un informe anual consolidado, sobre los resultados obtenidos por los planes de negocio beneficiados con los recursos del Fondo Emprender, el cual contendrá, entre otros, los indicadores de gestión propuestos en los planes de negocio. El cumplimiento de los indicadores de gestión, servirá de soporte para que el Consejo Directivo Nacional del SENA, decida sobre el reembolso de los recursos asignados, en cuyo caso el Gerente administrador de los recursos del Fondo Emprender, deberá realizar las acciones necesarias para la recuperación de los recursos.

La interventoría realizará el control a los indicadores de gestión y realizará el monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial. El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultado permitirá determinar el cumplimiento de que trata el numeral 1 del Artículo 8o del Acuerdo 0004 de 2009. El monitoreo a los indicadores de efectividad empresarial tiene como fin conocer el estado de avance de las nuevas empresas y no serán requisito para determinar el reembolso de los recursos asignados.

El Fondo Emprender podrá recibir en calidad de Dación en Pago bienes adquiridos por las empresas financiadas por el programa, siempre y cuando estos bienes se encuentren en buen estado, de conformidad con lo establecido por el Manual de Financiación.

9.1 CONTROL A LOS INDICADORES DE GESTIÓN Y RESULTADOS: Se consideran indicadores de gestión y resultados aquellos que están al alcance de ejecución del Emprendedor o los Emprendedores, con base en los recursos asignados. Por lo tanto para la definición de la programación planteada o proyectada del indicador, se debe tener en cuenta la proporcionalidad entre el valor solicitado y el valor asignado al proyecto.

El nivel de cumplimiento de los indicadores de gestión y resultados permitirá determinar al Consejo Directivo Nacional del SENA si solicita o no el reintegro de los recursos y se analizará a partir de la fecha del primer desembolso de los recursos de cada Plan de Negocio.

Los planes de negocio serán evaluados durante su ejecución, con base en los siguientes indicadores de gestión y resultados de los planes de negocio, teniendo en cuenta los principales criterios de priorización establecidos en el artículo 7o del Decreto 934 del 2003.

9.1.1 Gestión en La Generación de Empleo: La gestión en la generación de empleo mide el nivel o grado alcanzado en el cumplimiento de las metas propuestas en cuanto a generación de empleo directo con la ejecución del proyecto. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número real obtenido de empleos en un momento determinado y la programación planteada.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta los contratos laborales suscritos por la empresa financiada con recursos del FONDO EMPRENDER.

b. Unidad. Cantidad de empleos

c. Frecuencia: trimestral.

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GGE= Gestión en la Generación de Empleo; NEDG = Número de Empleos Directos Generados; NEDP = Número de Empleos Directos Programados, entonces:

e) Rango: Valor mínimo: 66% Valor Máximo: > = 100%

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el número de personas ocupadas en la economía, que en definitiva es el objeto primordial de financiar iniciativas empresariales. Este indicador puede ser mayor al 100% en aquellos casos donde la empresa obtenga un mejor desempeño productivo comparado con lo proyectado en su plan de negocios. Cuando el indicador disminuye puede ser el resultado de una mala proyección o de un manejo administrativo deficiente.

NOTA. Para la contabilización del número de empleos en los casos de jornales, maquilas, prestación de servicios y honorarios se tendrán en cuenta las siguientes homologaciones o equivalencias:

Jornales:

a. Por cada jornalero que tenga más de quince jornales contratados se homologa a una solución de empleabilidad (un empleo)

b. Por una cantidad de jornales contratados en fechas pico, se debe considerar una solución de empleabilidad (un empleo), equivalente a 30 jornales contratados independiente del número de jornaleros

Maquilas:

Para todos los empleados con seguridad social que actúan en maquila para las empresas del FONDO EMPRENDER se puede homologar a una solución de empleo siempre y cuando se entregue para efectos del Fondo una declaración, en la cual se exprese que la remuneración por las labores contratadas para el maquilador ascienden a por lo menos un 60% del SMLMV y se establezca una periodicidad superior al mes.

Prestación de Servicios y Honorarios:

Para todas las personas contratadas bajo la modalidad de honorarios o prestación de servicios por las empresas del FONDO EMPRENDER, se puede homologar a una solución de empleo siempre y cuando su remuneración sea proporcional en tiempo empleado al menos de dos y medio salarios mínimos legales mensuales vigentes para profesionales y tecnólogos y en al menos dos salarios mínimos legales para técnicos y técnicos profesionales. Para el resto de personas contratadas bajo esta modalidad en al menos de un salario y medio mínimo legal mensual vigente. La vinculación mediante estas modalidades no debe ser inferior a tres meses y debe respetar todas las condiciones establecidas por la ley como la vinculación como trabajador independiente a la seguridad social.

Temporalidad del indicador:

Los empleos formales superiores a tres meses (continuos o discontinuos) o que estén en vinculación por nómina con más de un pago efectuado, al momento del cumplimiento de los tiempos de duración de los contratos de cooperación se considerarán como un empleo cumplido para la medición del indicador.

9.1.2 Resultados en la Ejecución Presupuestal: Mide el nivel o grado alcanzado en el desarrollo y cumplimiento de las metas propuestas en cuanto a la utilización de los recursos solicitados. El indicador sólo será exigible para los rubros financiados por el FONDO EMPRENDER y no para la totalidad de la ejecución de los recursos del Plan. Adicional mente, el indicador permitirá evaluar la aprobación de los desembolsos acordados. El indicador se calcula utilizando la relación entre el monto total ejecutado para cada uno de los rubros financiados por el FONDO EMPRENDER, sobre el monto total planeado por ejecutar para el mismo rubro en el momento de corte. (Este valor puede ser el valor de los recursos aprobados o menor si el Emprendedor ha solicitado modificación de su Plan de Inversión o de los requerimientos de su Capital de trabajo).

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta para cada rubro financiado de la empresa con recursos del FONDO EMPRENDER la comparación entre el monto total ejecutado y el monto total planeado a ejecutar.

b) Unidad: Pesos

c) Frecuencia: trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo REP= Resultado en la Ejecución Presupuestal; RE = Recursos Ejecutados; RP = Recursos Programados, RF= Rubro Financiado

e. Rango: Valor mínimo: 70. Valor Máximo: > = 100

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que indicará el buen manejo de los recursos otorgados por el Fondo, cumpliendo con una de las principales obligaciones de los emprendedores. Cuando el indicador disminuye generaría signos de alerta sobre un inadecuado manejo de los recurso financiados por el FONDO EMPRENDER.

9.1.3 Gestión en Mercadeo: Mide el nivel alcanzado en el cumplimiento de las metas propuestas para dar a conocer los productos o servicios desarrollados. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de eventos realizados frente al número de eventos programados.

a) Metodología. Se determina teniendo en cuenta el número de eventos realizados correspondiente a estrategias de mercadeo, publicidad y demás actividades relacionadas con el conocimiento del producto y la empresa y se compara con el número de eventos similares programados

b) Unidad. Número de eventos

c) Frecuencia: Trimestral

d) Ecuación de Cálculo: Siendo GM= Gestión de Mercadeo; ER = Eventos Realizados; EP = Eventos Programados.

e) Rango: Valor mínimo: 1. Valor Máximo: > = 1

f) Interpretación: Cuando el indicador es igual a 1, indica que se está cumpliendo con los compromisos hechos en el plan de negocios presentado.

g) Para efectos de éste indicador, se considera a "evento" a cada actividad relacionada con la divulgación del producto o de la empresa, por ejemplo: participación en ferias, elaboración de portafolio, artículos de prensa, participación en programas radiales y televisivos, entre otros.

9.1.4 Resultado al Ejecutar los Recursos para el Municipio Aprobado: Mide el resultado alcanzado en el cumplimiento de la meta propuesta correspondiente a la inversión del proyecto en el municipio aprobado o en municipios con igual o menor índice de Desarrollo Humano.

a. Metodología: El indicador se calcula determinando el índice de Desarrollo Humano del municipio donde se ejecutó el proyecto frente al municipio donde se programó el proyecto.

b. Unidad. Porcentaje de aplicación del índice.

c. Frecuencia: Trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GIMIDH= Grado de Inversión en Municipios según índice Desarrollo Humano; IDHE= índice de Desarrollo Humano Municipio donde se Ejecutó el proyecto; IDHP= índice de Desarrollo Humano municipio donde se programó el Proyecto.

e. Rango: Valor mínimo: 0 Valor Máximo: > = 1

f. Interpretación: Cuando el indicado es 1 o mayor que 1 indica que la empresa invierte en un lugar geográfico estipulado con menor índice de Desarrollo Humano.

9.2 MONITOREO A LOS INDICADORES DE EFECTIVIDAD EMPRESARIAL: Los indicadores de Efectividad Empresarial son aquellos que muestran los avances en la operación de la nueva empresa. Estos serán monitoreados por el Fondo Emprender para conocer el estado de avance de las nuevas empresas, pero no serán determinantes en la solicitud de reintegro de los recursos por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA.

9.2.1 Monitoreo a las Ventas: El monitoreo a Ventas se aplica teniendo en cuenta que el éxito de cualquier proyecto productivo depende de la generación de ingresos en un tiempo programado o planeado. El indicador se calcula utilizando la relación entre la meta lograda en ventas en el tiempo planeado y la meta programada en ventas en tiempo real.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta las ventas logradas por la empresa en el tiempo planeado, comparándolas con las ventas programadas en el tiempo real.

b) Unidad, pesos

c) Frecuencia: trimestral

d) Ecuación de Cálculo: Siendo GV= Gestión en Ventas; MLV= Meta Lograda en Ventas; TP =Tiempo Planeado; MPV= Meta Programada en Ventas; TR= Tiempo Real

e. Rango: a Valor mínimo: >0, 55. Valor Máximo: = 1

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el acercamiento al cumplimiento del presupuesto proyectado en el plan de negocios presentado por el emprendedor, lo que garantizaría la sostenibilidad financiera de la empresa. Este indicador puede ser mayor a 1 en aquellos casos donde la empresa obtenga un excelente desempeño productivo comparado con lo proyectado en su plan de negocios. Cuando el indicador disminuye puede ser un cambio en las condiciones planteadas en el estudio financiero del plan de negocios.

9.2.2 Monitoreo de la Operación: Nivel o grado alcanzado por parte de la empresa para satisfacer los requerimientos del mercado. Esto implica manejó y conocimiento de inventarios, insumos y equipo instalado, tiempos de producción o entrega de servicios. El indicador se calcula utilizando la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos.

a. Metodología: Se determina teniendo en cuenta la relación entre el número de pedidos solicitados o recibidos y el número de pedidos atendidos.

b) Unidad. Número de pedidos

c): Trimestral

d. Ecuación de Cálculo: Siendo GP= Gestión de Producción; NPS= Número de Pedidos Solicitados o recibidos; NPA -Número de Pedidos Atendidos

e. Rango. Valor mínimo: 60%. Valor Máximo: 100%

f. Interpretación: Cuando el indicador aumenta su valor debe entenderse como una tendencia positiva, ya que será mayor el cumplimiento de la demanda de bienes o servicios hecha a la empresa por parte de sus clientes, lo que otorgará a la empresa mayor credibilidad en el mercado. Cuando el indicador disminuye estaría indicando que existe una inadecuada planificación en los procesos productivos de la empresa.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los títulos II y III del Manual de Operación del Fondo Emprender, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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