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RESOLUCION 2564 DE 2016
(noviembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2436 de 2016 mediante la cual se convoca al proceso de elección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA 2016-2018
EL SECRETARIO GENERAL DEL SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1374 de 2008 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en el artículo 25 que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.
Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional
Que la Resolución No. 01374 de 2008 “reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de Salud Ocupacional del SENA''.
Que en cumplimiento de lo anteriormente señalado, el SENA convocó mediante Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016 al proceso de selección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA 2016-2018.
Que el artículo 7o de la mencionada Resolución señala: “LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL Y EN LAS REGIONALES: Las elecciones se realizarán en la Dirección General y en las Regionales el día dos (2) de diciembre de 2016, iniciaran a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora. // PARÁGRAFO: Los votantes deberán presentar la cédula de ciudadanía en original o el carnet del SENA.”
Que una vez divulgada la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016, algunas Regionales manifestaron que para la día 02 de diciembre de 2016, fecha establecida para las elecciones del COPASST Nacional se encuentran programadas actividades de fin de año, las cuales dificultan la participación de todos los votantes.
Que el Secretario General en respuesta a estas manifestaciones y con el fin de garantizar todas las condiciones para que los votantes puedan ejercer su derecho de votación decidió modificar la fecha para para realizar las elecciones del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA 2016-2018, la cual se llevará a cabo el día lunes 05 de diciembre de 2016, en las mismas condiciones y términos establecidos inicialmente.
Que con el fin de realizar de manera organizada la jornada de selección de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA 2016-2018, de bebe modificar parcialmente el artículo 8o de la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016, en el sentido que los resultados de las votaciones se deben reportar el día 05 de diciembre de 2016, en las mismas condiciones y términos establecidos inicialmente.
Los demás artículos de la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016, no serán modificados.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016, en el sentido que las elecciones se realizarán en la Dirección General y en las Regionales el día cinco (5) de diciembre de 2016, iniciando a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora.
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 8o de la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016 en el sentido que los resultados de las votaciones que obtengan los candidatos al Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA deben ser reportados el mismo día (5 de diciembre de 2016), a partir de las 04:00 p.m. y hasta las 05:30 p.m.
ARTÍCULO 3o. Los demás artículos de la Resolución 2436 del 15 de noviembre de 2016, quedan sin ningún tipo de modificación.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los, 28 de Noviembre de 2016
MILTON NUÑEZ PAZ
Secretario General