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RESOLUCION 2436 DE 2016

(noviembre 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se convoca al proceso de elección de los representantes Dirección General de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA 2016-2018

Resumen de Notas de Vigencia

EL SECRETARIO GENERAL DEL SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y Resolución 1374 de 2008 y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 “Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en el artículo 25 que en todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional

Que el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986 Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, señala que: 'Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de cuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución”.

Que el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales” en su artículo 63 Comité paritario de salud ocupacional de las empresas establece que: “A partir de la vigencia del presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, (...)”

Que en el parágrafo 1 2.2.4.6.2. y 2 del ARTÍCULO Del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo se establece:

PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que el Artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986 “Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajó' señala como funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el Artículo 26 del Decreto 614 de 1984, las siguientes:

“a).- Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b).- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o establecimiento de trabajo.

c).- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d).- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial debe realizar la empresa de cuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes, promover su divulgación y observancia.

e).- Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f).- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control;

g).- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

h).- Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Tramitar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

i).- solicitar periódicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente resolución.

j).- Elegir el secretario del Comité.

k).- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

l).- Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional”.

Que el mismo Decreto 1295 de 1994 en su artículo 63 señala que: “a) Se aumenta a dos años el periodo de los miembros del comité, b) El empleador se obligará a proporcionar, cuando menos, cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité”

Que las ultimas elecciones de los representantes de los Empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA se realizaron el día 5 de diciembre de 2014 y los resultados se comunicaron mediante Resolución 2859 de 2014

Que la Resolución No. 01374 de 2008 “reglamenta la elección de los representantes de los servidores públicos en Comités Paritarios de Salud Ocupacional del SENA”.

Que teniendo en cuenta los anteriores antecedentes se hace necesario convocar a elecciones para elegir a los representantes de los empleados públicos ante el Comité Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA, dentro del término establecido en la resolución 01374 de 2008 que señala en su artículo 2o:

“El Secretario General en la Dirección General o el respectivo Director Regional, convocarán a elecciones con una antelación no inferiora quince (15) días calendario a la fecha de su realización. (...)”

Que de acuerdo al artículo 93 de la mencionada Resolución, para las elecciones se designarán dos (2) jurados principales y dos (2) suplentes en cada mesa de votación que se instale para tal efecto y sus funciones serán las siguientes:

“a) Instalar las mesas de votación a la hora y en el día señalado en la convocatoria

b) Vigilar y controlar la elección.

c) Llevar el registro de los sufragantes

d) Elaborar y firmar las actas de los escrutinios

e) Entregar al Coordinador del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General o al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del cual forme parte el despacho de la dirección regional, según el caso, las actas y demás documentos que se originen en la elección”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Convocar a todos los empleados públicos y trabajadores oficiales vinculados a la planta de personal de la Entidad, que se encuentre en ejercicio de sus funciones ya sea en periodo de prueba, carrera administrativa, nombramiento provisional, libre nombramiento y remoción y trabajadores oficiales del SENA ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA.

La Divulgación de la convocatoria se realizará por correo electrónico y en la página Web de la Entidad, el día 16 de noviembre de 2016.

Los Coordinadores del Grupo de Apoyo Administrativo, deberán garantizar la amplia divulgación de la convocatoria Nacional, en todos los centros de formación profesional de las Regionales.

PARÁGRAFO: Las Regionales del SENA, deberán iniciar simultáneamente el proceso de divulgación, con el fin de que las elecciones de los representantes ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, se lleve a cabo en la misma fecha y cumpliendo los lineamientos de ley, este proceso estará a cargo del Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada regional.

ARTÍCULO 2o. CALIDADES DE LOS CANDIDATOS. Los aspirantes a ser representantes de los empleados públicos ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA deberán acreditar las siguientes calidades:

“a. Ser empleado público ya sea en periodo de prueba, carrera administrativa, nombramiento provisional, libre nombramiento y remoción y Trabajadores Oficiales del SENA

b. Poseer instrucción y experiencia necesaria”

PARÁGRAFO: No podrán postularse para ser elegidos miembros del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo:

- Los contratistas vinculados mediante prestación de prestación de servicios.

ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS.

Requisitos de los Candidatos: Podrá postularse como candidato cualquier servidor público (empleados públicos y trabajadores oficiales) vinculado a la planta de personal del SENA, que se encuentre en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento: periodo de prueba, carrera administrativa, nombramiento provisional, libre nombramiento y remoción, trabajadores oficiales.

Requisitos para la Inscripción: Se realizará la inscripción de manera individual mediante comunicación dirigida al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, radicada en las Unidades de Correspondencia dentro del plazo establecido, manifestando su intención de inscribirse como candidato para el COPASST NACIONAL y precisando, nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, Regional y Centro de formación profesional y adjuntar foto 3X4 fondo blanco.

Plazo para las inscripciones: Las inscripciones se realizarán desde las 08:00 a.m. del día 16 de noviembre de 2016 hasta las 5:00 p.m. del día al 23 de noviembre de 2016, es de aclarar que las inscripciones que se realicen en fecha y horario diferente al acá señalado serán consideradas extemporáneas.

El Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General es el encargado del proceso de planificación, ejecución, divulgación y control del proceso de elección del COPASST NACIONAL

ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN Y FUNCIONES DE LOS JURADOS. El Coordinador del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto del cual forme parte el Despacho de la Dirección Regional, conformarán la lista de jurados de la mesa de votación con dos (2) servidores públicos principales y dos (2) suplentes, para cada mesa.

Los jurados de votación deben cumplir las siguientes funciones:

1. Instalar la mesa de votación a la hora y día señalados en la convocatoria.

Para el presente caso, se realizará el 2 de diciembre de 2016 a partir de las 8.00 a.m.

2. Vigilar y controlar la elección. Esto implica:

a) Recibir y verificar los documentos y los elementos de la mesa de votación.

b) Firmar los tarjetones en un lugar visible: Esto para efectos de control y que sólo sean depositados los votos que ellos hayan entregado.

c) Revisar la urna.

d) Vigilar el proceso de votación.

e) Verificar la identidad de los votantes.

f) Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio;

y

g. Firmar las actas: a. De instalación (se adjunta) b. De escrutinio en mesa (esta acta será remitida a la Dirección Regional y una vez allí se consolidará para su envío al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, al correo electrónico cmbarias@sena.edu.co el mismo día de las elecciones o el día siguiente.

3. Llevar el registro de los sufragantes

4. Elaborar y firmar las actas de los escrutinios

5. Entregar las actas y demás documentos que se originen en la elección, al encargado en el Centro de formación profesional y la Regional, que deberán ser consolidadas para su envío al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General, al correo cmbaraias@sena.edu.copara su consolidación final, en la fecha prevista en el cronograma.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN DE LOS INSCRITOS. La lista de candidatos inscritos que hayan cumplido los requisitos será divulgada por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo el día 28 de noviembre de 2016 por correo institucional SENA, en estricto orden alfabético por nombre, se relacionará el documento de identidad, Regional y Centro de formación profesional al que pertenezcan.

ARTÍCULO 6o. VOTACIÓN. El voto es indelegable y secreto, se depositará ante el jurado respectivo en la urna sellada en la mesa de votación, cada mesa contralará la votación, utilizando una lista de votantes que será firmada por cada elector en el momento de sufragar.

PARÁGRAFO: El funcionario que en ejercicio de sus funciones, el día de las elecciones vaya estar en una sede diferente a la habitual de trabajo, deberá informar por escrito de tal situación por lo. menos dos (2) días antes de esta jornada al Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de su regional, con el fin de adelantar las gestiones pertinentes para garantizar su participación en las elecciones, en la sede que se encuentre.

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ARTÍCULO 7o. LUGAR, DÍA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁN Y CERRARÁN LAS VOTACIONES EN LA DIRECCIÓN GENERAL Y EN LAS REGIONALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2564 de 2016.> Las elecciones se realizarán en la Dirección General y en las Regionales el día dos (2) de diciembre de 2016, iniciaran a las 08:00 a.m. y se cerrarán a las 04:00 p.m., es decir, que no se podrá votar después de esa hora.

PARÁGRAFO: Los votantes deberán presentar la cédula de ciudadanía en original o el carnet del SENA.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 8o. ESCRUTINIO REGIONAL. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2564 de 2016.> Una vez cerradas las votaciones los jurados de cada mesa leerán en voz alta el número total de votantes y se dejará constancia en el acta de escrutinio.

Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio regional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo de cada Regional.

Los resultados de las votaciones que obtengan los candidatos al Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA deben ser reportados en el formato que se encuentra en el instructivo que se adjunta para tal fin y remitirlo al Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General el mismo día (2 de diciembre de 2016), a partir de las 04:00 p.m. y hasta las 05:30 p.m. al correo electrónico lvlopez@sena.edu.coy cmbaraias@sena.edu.coy remitir las actas de escrutinio original con los votos originales por correo certificado una vez se resuelvan las reclamaciones o a más tardar al día siguiente.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 9o. ESCRUTINIO NACIONAL. Una vez se reciban en el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General del SENA, los votos originales de todas las Regionales, se fijará fecha y hora para realizar el escrutinio nacional.

En el escrutinio nacional participarán los dos (2) jurados que se designen quienes deberán cumplir las calidades señaladas en el artículo cuarto de está resolución, la coordinadora del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y un funcionario del grupo; los candidatos serán informados del proceso.

Serán elegidos como representantes de los empleados en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA, los cuatro (4) candidatos principales que obtengan mayoría de votos en estricto orden. Como suplentes serán elegidos los que obtengan del quinto al octavo lugar, quienes en su orden remplazarán a los principales, razón por la cual como se señaló en el artículo primero de está resolución la inscripción se realiza individualmente.

Si el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual, colocadas en una urna las papeletas con los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, un funcionario designado por la Coordinación del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, extraerá de la urna una de las papeletas. El nombre que ésta contuviere será el del candiato a cuyo favor se declara la elección.

ARTÍCULO 10. RECLAMACIONES. Los candidatos podrán en el acto mismo del escrutinio nacional presentar reclamaciones por escrito, las cuales serán resueltas por el Coordinador del Grupo Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 11. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS. Resueltas las reclamaciones o solicitudes, el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General del SENA, al día siguiente comunicará los resultados oficiales mediante un Flash informativo y mediante Resolución conformará el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA.

ARTÍCULO 12. PERÍODO DE ELECCIÓN. El período de dos (2) años de los representantes de los empleados ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo del SENA, se contará a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de conformación del comité..

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá a los, 15 de Noviembre de 2016

MILTON NUÑEZ PAZ

Secretario General

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