Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 2645 DE 2010

(septiembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de laResolución 2390 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución No. 442 del 2005

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los numerales 4 y 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 25 y 31 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que por disposición de los numerales 3o y 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal, dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.

Que el numeral 6 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de reglamentar la asignación de los recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión, y los programas de formación y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los “Centros de Formación Profesional Integral” que: “Estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (...)" y señala en el inciso 3o que le corresponde al Director General Determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos.

Que el Artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos del control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No. 3069 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual y postcontractual, y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, por la cual se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional y Grupos de Atención en subsedes de Centro, estableció en su artículo duodécimo, la ordenación del gasto cuando se adelanten procesos contractuales y pago de servicios públicos y de otras obligaciones de manera conjunta entre dos o más Centros y el Despacho Regional.

Que a través de la Resolución No. 0722 del 4 de mayo de 2005, se modificó el numeral 2 del parágrafo primero del artículo segundo en lo que se refiere a los Grupos de Apoyo Administrativo entre otros para las regionales Distrito Capital, el grupo intercentro compuesto por el Centro de Electricidad y Electrónica, Centro de Manufactura en textil y Cuero, Centro de Mecánica Automotriz y Transporte; Centro de Matalurgia y Centro Metalmecánico.

Que la Resolución 2428 del 2 de septiembre de 2008, modificó el nombre de los centros de formación profesional, entre ellos los de la Regional Distrito Capital.

Que el Subdirector del Centro Metalmecánico y el Director de la Regional Distrito Capital (Bogotá) por necesidades del servicio solicitan que se cambie el ordenador del gasto del Grupo de Apoyo administrativo, intercentros, por el Subdirector del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de laResolución 2390 de 2023> Modificar parcialmente el artículo duodécimo de la Resolución 442 de 2005, en lo concerniente al ordenador del gasto del grupo de apoyo administrativo intercentro a cargo del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital, el cual queda así:

“ARTÍCULO DUODECIMO: Ordenación del Gasto, cuando se adelantan procesos contractuales y pago de servicios públicos y de otras obligaciones de manera conjunta entre dos o más Centros y el Despacho Regional. Con el objetivo de simplificar procedimientos y lograr mayor eficiencia en el manejo de los recursos, los Subdirectores de Centro y los Directores regionales que comparten el Grupo de Apoyo Administrativo, de común acuerdo, podrán realizar alianzas estratégicas para adelantar procesos contractuales de manera conjunta, pago de servicios públicos y de obligaciones comunes o compartidas para lo cual la ordenación del gasto se distribuye de la siguiente manera:

RegionalGrupo de apoyo administrativoOrdenador del Gasto
DistritoCapital 
Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones; Centro de Manufactura en textiles y cuero; Centro de Tecnologías del Transporte; Centro de Materiales y Ensayos; y centro Metalmecánico.Subdirector del Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones.
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de laResolución 2390 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y modifica parcialmente el artículo dudodécimo <sic> de la Resolución No. 442 de 2005 y el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la resolución 0722 de 2005, en lo que se refiere a los grupos de apoyo administrativo para la Regional Distrito Capital.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 13 SEP. 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.