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RESOLUCIÓN 2390 DE 2023
(noviembre 23 )
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
Por la cual se modifica la Resolución 442 de 2005, respecto de la Integración de los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional Distrito Capital, y se dictan otras disposiciones
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4, el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 y el Decreto 4697 del 20 de noviembre de 2023 y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".
Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: "El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.//En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento".
Que en los numerales 4 y 23 del artículo 4 y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, se le atribuyó a la Dirección General, entre otras, las funciones de "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes “y de "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. "Artículo 32. El Director General podrá crear grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones".
Que la planta de personal permanente del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, ha sido adoptada y modificada por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011, 595 de 2016 y 552 de 2017 y 1233 de 2023.
Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 27, numeral 28, señala como función de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral la de "28. Administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro".
Que el Decreto 2489 de 2006 "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece: "Grupos internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se aplica el presente decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente".
Que el Decreto 890 de 2023 en su artículo 6 estableció que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la aspiración básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones (...)".
Que a través de la Resolución 442 de 2005, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, los grupos de Atención en Subsedes de Centro y se determinó la conformación y funciones de estos grupos y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 1 de la Resolución 442 de 2005, fue modificado por la Resolución 722 de 2005, con la cual se creó en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, el Grupo Interno de trabajo denominado "Grupo de Apoyo Administrativo" que tendrá como objeto principal la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes muebles, talento humano, gestión de correspondencia y demás funciones relacionadas en la Resolución 442 de 2005.
Que el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 442 de 2005, señala respecto la Regional Distrito Capital, lo siguiente:
"PARÁGRAFO PRIMERO: En los siguientes casos se deberá crear un Grupo de Apoyo Administrativo mixto o intercentros.
(...)
2) Cuando el Despacho de la Regional y dos o más Centros de Formación compartan un mismo espacio geográfico o están ubicados en sitios aledaños, se conformarán los siguientes grupos:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo |
Distrito Capital | Mixto: Despacho Regional, Centro de Servicios Financieros |
Intercentros: Centro de la Industria Gráfica y afines; Centro de Gestión Industrial; Centro Colombo Italiano | |
Intercentros: Centro de Electricidad y Electrónica; Centro de Manufactura en Textiles y Cuero; Centro de Mecánica Automotriz y Transporte; Centro de Metalurgia. | |
Intercentros: Centro de Servicios a la Salud y Centro de Gestión Comercial y Mercadeo. | |
Intercentros: Centro de Servicios Administrativos y Centro de la Construcción e Industria de la Madera. |
(...)
Que el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 442 de 2005, respecto de los Centros de Formación Profesional de la Regional Distrito Capital, señala lo siguiente:
"PARÁGRAFO SEGUNDO: Los Centros de Formación Profesional que no se encuentran en el parágrafo anterior, tendrán su propio Grupo de Apoyo Administrativo".
Que mediante Resolución 2645 de 2010 se modificó parcialmente el artículo 12 de la Resolución 442 de 2005, en lo concerniente al ordenador del gasto del Grupo de Apoyo Administrativo Intercentro a cargo del Centro Metalmecánico de la Regional Distrito Capital.
Que mediante comunicaciones 11-2-2023-020500, 11-2-2023-065011 y 11-2-2023-066868, el Director de la Regional Distrito Capital solicitó la actualización de los Grupos de Apoyo Administrativo Intercentro de la Regional Distrito Capital y la creación de un Grupo de Apoyo Administrativo Intercentro, conformado por el “Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera" y “Centro de Tecnologías del Transporte".
Que la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, mediante comunicación con radicado 01-9-2023-039632 emitió concepto favorable a la solicitud realizada por el Director de la Regional Distrito Capital para la modificación de la Resolución 442 de 2005.
Que el Coordinador del Grupo Administración de Salarios de la Secretaría General, mediante comunicación con radicado 01-9-2023-047122, remitió certificado emitido por la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección General, en la que se acredita contar con recursos para el reconocimiento de la prima de coordinación para la creación del Grupo Apoyo Administrativo Intercentros conformado por el "Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera" y "Centro de Tecnologías del Transporte".
Que mediante Decreto 4697 del 20 de noviembre de 2023, el Ministerio del Trabajo, encargó de las funciones de Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, al Dr. CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO.
Que en mérito de lo anterior, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL. Modificar parcialmente el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución 442 del 29 de marzo de 2005, específicamente en lo que se refiere a los Grupos de Apoyo Administrativo de la Regional Distrito Capital, el cual quedará así:
Regional | Grupos de Apoyo Administrativo |
Distrito Capital | Mixto: Despacho Regional, Centro de Servicios Financieros |
Intercentros: Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica; Centro de Gestión Industrial; Centro de Diseño y Metrología. | |
Intercentros: Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones; Centro de Manufactura en Textil y Cuero, Centro de Materiales y Ensayo, Centro Metalmecánico. | |
Intercentros: Centro de Formación de Talento Humano en Salud, Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información. | |
Intercentros: Centro de Gestión Administrativa, Centro de Formación en Actividad Física y Cultura | |
Grupo de Apoyo Administrativo: Centro Nacional de Hotelería, Turismo y Alimentos | |
Intercentros: Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera; Centro de Tecnologías del Transporte |
ARTÍCULO 2. ORDENACIÓN DEL GASTO EN LOS GRUPOS DE LA REGIONAL DISTRITO CAPITAL. Modificar parcialmente el artículo 12 de la Resolución 442 de 2005, específicamente en lo que se refiere a la ordenación del gasto para los Grupos de la Regional Distrito Capital, el cual quedará así:
Regional | Grupo de Apoyo Administrativo | Ordenador del gasto |
DISTRITO CAPITAL | Despacho Dirección | Director Regional |
Centro de Servicios Financieros | ||
DISTRITO CAPITAL | Centro para la Industria de la Comunicación Gráfica | Subdirector de Centro de Gestión Industrial |
Centro de Gestión Industrial | ||
Centro de Diseño y Metrología | ||
DISTRITO CAPITAL | Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones | Subdirector de Centro de Electricidad, Electrónica y Telecomunicaciones |
Centro de Manufactura en Textil y Cuero | ||
Centro de Materiales y Ensayos | ||
Centro Metalmecánico | ||
DISTRITO CAPITAL | Centro de Formación de Talento Humano en Salud | Subdirector de Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información |
Centro de Gestión de Mercados, Logística y Tecnologías de la Información | ||
DISTRITO CAPITAL | Centro de Gestión Administrativa | Subdirector de Centro de Gestión Administrativa |
Centro de Formación en Actividad Física y Cultura | ||
DISTRITO CAPITAL | Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera | Subdirector de Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera |
Centro de Tecnologías del Transporte |
ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD EN LA CONFORMACIÓN DE LOS GRUPOS DE APOYO ADMINISTRATIVO. Es responsabilidad del Director Regional y de cada uno de los Subdirectores de Centro de la Regional, distribuir el personal que integra los Grupos de Apoyo Administrativo, disponiendo el personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de los procesos que corresponden a los Grupos de Apoyo Administrativo.
ARTÍCULO 4. COMUNICACIONES. Comuníquese por intermedio del Grupo de Relaciones Laborales, de la Secretaría General, el contenido de la presente Resolución: al Director Regional de Distrito Capital y a los Subdirectores de los Centros de Formación de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución 442 de 2005, deroga totalmente la Resolución 2645 de 2010 y deroga parcialmente la Resolución 722 de 2005 en lo específicamente referido a la Regional Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 23 NOV 2023
CARLOS ALFONSO MAYORGA PRIETO
Director General (E)